Última revisión
17/09/2017
Sentencia-Auto Contencioso-Administrativo Nº 315/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 668/2010 de 20 de Abril de 2011
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Abril de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 315/2011
Núm. Cendoj: 46250330042011800001
Encabezamiento
ROLLO de APELACION nº 668/10 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 211/10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA S E N T E N C I A Nº 315/2011 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Miguel A. Olarte Madero Doña Amalia Basanta Rodríguez ------------------------------ En Valencia a veinte de abril de dos mil once. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 668/10, interpuesto contra Auto 500/10 dictado, con fecha 18-5-10 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 211/10. Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración General del Estado representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y b) Como apelada D. Serafin , representada y asistida por el Letrado D. Abraham Durán Zazo. Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 18-5-10 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo número 211/10 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: 'ACUERDO: ACCEDER a la suspensión...'. SEGUNDO.- La parte demandada presentó, con fecha 17-6-10, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando la suspensión interesada. TERCERO.- Con fecha 18-6-10 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, no habiéndolo hecho la demandante. CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20-4-2011, teniendo lugar la misma el citado día. QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Entablado recurso contencioso-administrativo contra resolución de 17-9-09 de la Subdelegación de Gobierno de Valencia, por la que se ordenaba la expulsión del actor con prohibición de entrada de 3 años en territorio Schengen al amparo de lo dispuesto en el art. 53 . a) de la Loex, se interesó, por medio de otrosí, su suspensión. Abierta la correspondiente pieza separada, se otorgó la suspensión apreciada, en sustancia, vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación. El Sr. Abogado del Estado, en la representación que por ministerio legal ostenta, entabló recurso de apelación alegando, que nos hallamos ante una resolución de carácter negativo por lo que no procede la suspensión; que la advertencia de obligatoria salida del país no integra el contenido del acto administrativo impugnado; que la salida del territorio nacional no es por sí determinante si no se acredita la existencia de daños y perjuicios de difícil o imposible reparación; y que no se acredita el arraigo con base al cual la jurisprudencia del TS y de esta Sala vienen admitiendo la posibilidad de suspensión de las órdenes de expulsión. La actora se opuso a la estimación de la apelación entablada. SEGUNDO.- Previo al examen de las cuestiones planteadas, ha de señalarse que el Tribunal Supremo (S. de 14-10-2005 , entre otras) establece, sobre la aplicación del régimen de medidas cautelares previsto actualmente en la Ley 29/98 de 13-7 , las siguientes conclusiones: La adopción de la medida, exige de modo ineludible, que el recurso pueda perder su finalidad, legítima , lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia que se dicte e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad, en el caso de estimarse el recurso (periculum in mora). Aún concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar, siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de
Fallo
1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, contra Auto nº 500 dictado con fecha 18-5-10, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 211/10 . 2.- No hacer imposición de costas. A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

