Sentencia-Auto Penal Audi...re de 2011

Última revisión
02/11/2011

Sentencia-Auto Penal Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 31/2011 de 02 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER

Núm. Cendoj: 03014370102011800003

Núm. Ecli: ES:APA:2011:404AA

Resumen:
03014370102011800003 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 10 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/11/2011 Nº de Recurso: 31/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER MARTINEZ MARFIL Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Auto Aclaratorio Idioma: Español Resolucion [subsana] : 03014370102011100052

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION DECIMA

Tfno: Fax:

N.I.G.:03014-37-1-2011-0002451

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO - 000031/2011

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado - 000032/2010

Contra: D/ña. Nemesio

Procurador/a Sr/a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN

Letrado/a. CABANES FERRANDO, MONICA

A U T O ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA Nº 344/2011

Ilmos/as Magistrados/as:

Presidente:

Javier Martínez Marfil

Magistrados/as:

Mª Margarita Esquiva Bartolome

Fernando Miró Llinares

En ALICANTE a dos de noviembre de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 30 de septiembre de 2.011 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado en esta causa Nemesio como autor responsable de un delito de lesiones, agravadas por la concurrencia de alevosía de los arts. 147.1 y 148.2ª del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Candido en la cantidad de 27.265'70 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la presente sentencia, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ."

SEGUNDO.- El Procurador Sr. Saura Estruch, en la representación que tiene acreditada, formuló solicitud de aclaración de sentencia por entender que en la misma se habían incurrido en errores materiales y de cuenta.

Fundamentos

ÚNICO.- Los arts. 267 de la LOPJ y 161 de la LECrim . habilitan a Juzgados y Tribunales para rectificar los errores materiales manifiestos o aritméticos, sin alterar sustancialmente el contenido de lo resuelto. Tal es el caso del cómputo de los días de incapacidad y hospitalización que se conceptúan a 90 ? por cada uno de los cinco días de hospitalización y a 60 ? por cada uno de los 398 días de incapacidad, lo que ofrece un total de 24.330 ? y no de 23.930 ?, como se indica en la sentencia.

Igualmente procede, por el mismo motivo de error aritmético, rectificar la cuenta en el cómputo de las secuelas, pero no porque sea aplicable el baremo de 2.010, pues como se indica en la sentencia el establecimiento del baremo aplicable se referencia por el cómputo en la fecha de la sanidad, que se produce en 2.009, con independencia de cuándo se certifique por el médico forense; siendo el de tal año (2009) el que corresponde aplicar y, de hecho, se fija al calcular el importe de 5 puntos a razón de 788'31 ?/punto que es el que consta en la sentencia y el que se establece en el baremo de 2.009 para dicho número de puntos, respecto de los lesionados con edades comprendidas entre 21 y 40 años, como es el caso.

Por consiguiente, el importe de las lesiones debe fijarse así:

Lesiones. -

5 días hospitalarios x 90 euros = 450 euros.

398 días impeditivos x 60 euros= 23.880 euros.

Total lesiones: 24.330 euros.

Secuelas. -

Para su valoración se estima aplicable la Resolución de la Dirección General de Seguros de 20 de enero de 2009, basada en la conceptuación de la indemnización como una deuda de valor, al fijarse en dicho año la fecha de sanidad y se concreta en:

Estrés postraumático (1 punto); alteración de la respiración nasal y anosmia parcial (2 puntos), diplopía a la mirada hacia la izquierda en posición externa de la mirada, asimetría palpebral sin repercusión ocular y del tabique nasal, cicatriz de 2 cms. en la pirámide nasal, produciendo en su conjunto un perjuicio estético leve valorable en 2 puntos,.

5 puntos x 788'31 Euros/punto + 10% (factor corrector por perjuicios económicos al estar en edad laboral) = 4.020'38 euros.

Total lesiones y secuelas = 28.350'38 euros (s.e.u.o.).

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas ex art. 240 de la LECrim .

VISTO los artículos citados y demás de pertinente general de aplicación.

Fallo

LA SALA DECIDE: RECTIFICAR el fallo de la sentencia de 30 de septiembre de 2.011, recaída en el rollo de sala 31/2011 , en el sentido de modificar la cuantía indemnizatoria a cuyo pago se condena a Nemesio , a favor de Candido , concretando dicha cuantía en 28.350'38 euros (s.e.u.o.), en lugar de los 27.265'70 euros que se establecían anteriormente.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso sin perjuicio de los que puedan caber contra la resolución que complementa y modifica.

Así lo acordaron y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen.

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