Última revisión
24/10/2011
Sentencia-Auto Penal Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 21/2011 de 24 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA
Núm. Cendoj: 03014370032011800003
Núm. Ecli: ES:APA:2011:412AA
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
AUTO
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
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En Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En el ROLLO de apelación nº 21/11 de ésta Sección Tercera dimante de Juicio Oral 169/06 del Juzgado de lo Penal nº1 de Benidorm se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2011 en la cual y entre otros extremos se declaraba la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Previsión Española respecto a las cantidades fijadas en instancia como indemnización por el fallecimiento del trabajador limitadas al capital pactado en la póliza con aplicación a dicha aseguradora del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros .
SEGUNDO.- Presentado escrito por el Procurador S.MIRALLES MORERA en el que se solicita la aclaración de la sentencia dictada por ésta Sala, se acordó reclamar al Juzgado los Autos originales y una vez recibidos, quedaronlos mismos para resolver.
Fundamentos
UNICO.- El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 267.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que los Jueces y Tibunales podrán suplir cualquier omisión que contengan las resoluciones que pronuncien después de firmadas dentro del día hábil siguiente a la notificación, aclaraciones que podrán hacerse de oficio, así como los errores aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Atendido lo anterior y el contenido de lo establecido en el artículo 20.8 de la ley de Contrato de Seguro se debe aclarar la sentencia dictada en la instancia en lo referente a que el momento inicial del devengo de intereses ha de considerarse desde la fecha de la notificación del Auto de apertura de juicio oral. Dicho pronunciamiento fue objeto de discusión en el recurso y se omitió pronunciamiento en la sentencia, dado qué en los casos en que la aseguradora no tuvo conocimiento de la producción del siniestro dentro de los tres meses, el día inicial para el cómputo del plazo de tres meses que la ley concede para consignar será, no la fecha del siniestro, sino el de conocimiento por la aseguradora de la producción del mismo.
VISTOS los artículo citado y demás de pertinente aplicación, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de esta Sección Tercera.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- ACLARAR el fallo de la sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2011 en el sentido de establecer la fecha del inicio del devengo de los intereses moratorios impuestos a la aseguradora PREVISION ESPAÑOLA desde la fecha de notificación del Auto de apertura de juicio oral.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes conforme lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndoles saber que contra ésta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, mandan y firman los Magistrados arriba indicados.- D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado.
