Última revisión
17/09/2004
Sentencia-Auto Penal Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 294/2003 de 17 de Septiembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA
Núm. Cendoj: 03065370072004800015
Encabezamiento
Juicio de Faltas 302/02
Juzgado de instrucción nº 1 de Torrevieja
Rollo de apelación nº 294/03
A U T O ACLARACION SENTENCIA Nº 535/04
Iltma. Sra.:
Nuria Navarro García.
En la Ciudad de Elche a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Antecedentes
UNICO.- Que por este órgano judicial se dictó sentencia , en fecha 26 de julio de 2004, habiéndose presentado escrito, por el letrado Sr. Álvarez Henajeros en nombre y representación de Hugo y otros, interesando aclaración de la Sentencia.
Fundamentos
ÚNICO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y los Tribunales no podrán variar las Sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Y en este caso concreto, comprobado el error en que incurre el fallo de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones que resulta claramente del fundamento de derecho primero, se aclara la Sentencia de fecha 26 de julio de 2004 dictada en el rollo de apelación 294/03 de manera que en el fallo de la misma donde dice : "respondiendo la cía. Seguros Vitalicio de tales cantidades más el interés legal incrementado en un 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago a los perjudicados", debe decir "respondiendo de forma conjunta y solidaria la cía. Seguros Vitalicio de tales cantidades más el interés del 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago a los perjudicados".
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
EL MAGISTRADO ACUERDA: Haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 26 de julio de 2004 dictada en el rollo de apelación 294/03 de manera que en el fallo de la misma donde dice : "respondiendo la cía. Seguros Vitalicio de tales cantidades más el interés legal incrementado en un 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago a los perjudicados", debe decir "respondiendo de forma conjunta y solidaria la cía. Seguros Vitalicio de tales cantidades más el interés del 20% desde la fecha del accidente hasta el completo pago a los perjudicados".
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Notifíquese esta resolución conforme al art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así lo acuerda y firma el Iltmo. Sr. magistrado expresado al margen.
