Última revisión
23/09/2008
Sentencia-Auto Social Nº 114/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2695/2008 de 23 de Septiembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 114/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008800033
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL-
DEMANDA EN SALA Nº: 001
Tipo de procedimento: RECURSO SUPLICACION 0002695 /2008 PM
Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO
Demandante/s: Pablo
Demandado/s: AYUNTAMIENTO DE OURENSE
Ilmos. Sres. D/D.ª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 1 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por el Sr. Letrado D. EDUARDO PÉREZ MAZAIRA, en nombre y representación de D. Pablo , siendo parte recurrido el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por D. EDUARDO PÉREZ MAZAIRA, sobre Despido, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 118/08 sentencia con fecha 31 de marzo de 2008 , contra la que se interpuso recurso de suplicación. Este Tribunal en fecha 17 de julio de 2008 dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Que por el Letrado D. Eduardo Pérez Mazaira, en representación de D. Pablo , en fecha 28-julio de 2008, se presenta ante la Oficina de Registro de este Tribunal, recurso de Aclaración de tal sentencia, interesando: "...de que la expresión del fallo de la Sentencia de instancia que reza "a que le indemnice (...) así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la presente resolución", se modifique por otra que establezca "(...) así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido a la de la sentencia dictada por eta Sala, con el interés legal correspondiente, y que se declare que en caso de que el trabajador opte por la readmisión, y se interponga recurso de casación para la unificación de doctrina, se producirán los efectos establecidos en el Art 259.12 LPL ".
TERCERO.- Dado traslado de tal recurso a la contraparte, por ésta se presentó escrito el 6-agosto-08 oponiéndose a la aclaración de la sentencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO: Los términos de la sentencia cuya aclaración se pretende son claros pues mantienen los pronunciamientos de la sentencia de instancia a excepción de la opción. Sin perjuicio de ella podrán plantearse en fase de ejecución, las discrepancias que puedan plantearse en ejecución del fallo.
Por todo ello
Fallo
No aclarar ni completar la sentencia de esta Sala de 17-julio-08.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
