Sentencia-Auto Social Nº ...re de 2008

Última revisión
29/10/2008

Sentencia-Auto Social Nº 137/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4454/2005 de 29 de Octubre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 137/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008800042

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001()

N.I.G.: 15030 4 0106794 /2008, MODELO: 42720

DEMANDA EN SALA Nº: 001

Tipo de procedimento: RECURSO SUPLICACION 0004454 /2005-PM

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Demandante/s: Oscar

Demandado/s: Elvira

Ilmos. Sres. D/D.ª

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Pilar Yebra Pimentel Vilar

En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho,

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO

En el recurso de Suplicación núm. 1668-07-CRS, interpuesto por D. Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA, siendo Ponente Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elvira en reclamación de cantidad, siendo demandado Oscar , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 710/04, sentencia con fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en los presentes autos se dictó sentencia por esta Sala de fecha veintiséis de septiembre de dos mil ocho , en la que en el fallo se desestima el recurso de suplicación interpuesto sin contener expresa imposición de costas, ni en consecuencia se fijen honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso formulado. Que por el letrado de la parte impugnante, D. Carlos Dávila Fernández, en representación de Dª Elvira , se presentó escrito de aclaración de la sentencia por no contener la misma condena en costas.

Fundamentos

ÚNICO.- Debe aclararse la sentencia de esta Sala, que resuelve el recurso de la demandada en el sentido en la parte dispositiva de la misma, fijándose los honorarios del abogado del recurrido, pues ha de reputarse, tal omisión susceptible de aclaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ , debiendo hacerse expresa condena en costas a la parte vencida en el recurso, por expreso mandato del artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral , con imposición a la demandada recurrente por tal concepto de la suma de 300 ?.

Por todo ello

Fallo

Aclarar la sentencia de esta Sala, en la parte dispositiva de la misma imponiendo a la recurrente D. Oscar , el abono de la suma de TRESCIENTOS EUROS (300 ?) en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.