Sentencia-Auto Social Nº ...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia-Auto Social Nº 138/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3810/2008 de 06 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 138/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008800040

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

3810/08 CG

Ilmos. Sres. D/D.ª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a seis de noviembre de dos mil ocho la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

en el recurso de suplicación nº 0003810 /2008, interpuesto por CONSELLERIA DA PRESIDENCIA ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal con el nº de recurso 3810/08, se dictó en fecha 17-10- 08 sentencia cuya parte dispositiva establece: Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Santiago de Compostela de fecha 28 de mayo de 2008 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida."

SEGUNDO.- Una vez notificada dicha Resolución a las partes, se interpuso por la demandante, recurso de aclaración a fin de que se supliese la omisión en el fallo de la sentencia con relación al abono de los honorarios del letrado impugnante del recurso.

Fundamentos

ÚNICO: A tenor de lo supuesto en el art. 267 de la L.O.P.J . "Los Tribunales no podrán varias las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan"; por lo que procede aclarar la sentencia dictada al haberse omitido la referencia a los honorarios del letrado impugnante del recurso, que se fijan en la suma de 200 ? (doscientos euros).

Por lo expuesto

Fallo

Aclarar la sentencia dictada en fecha 17-10-08 , cuya parte dispositiva quedará redactada del siguiente tenor: "Que Desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Santiago de Compostela de fecha 28 de mayo de 2008 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida. Se condena a la demandada recurrente a que abone la suma de DOSCIENTOS EUROS (200 ?) en concepto de honorarios de letrado de la parte impugnante del recurso."

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y asimismo lo firmamos, con el Secretario de Sala.

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