Sentencia-Auto Social Nº ...re de 2008

Última revisión
03/12/2008

Sentencia-Auto Social Nº 159/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2078/2008 de 03 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 159/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008800048

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

Ilmos. Sres. D/Dª.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de diciembre de dos mil ocho la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

en el recurso de suplicación nº 0002078 /2008, interpuesto por Dª. Covadonga , siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

ÚNICO: Con fecha 12-11-08 se dictó por esta Sala sentencia en las presentes actuaciones, en la que por mero error material aparece en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO.- ... ", habiéndose dictado en autos núm. 0002862/2008 sentencia ..."

Fundamentos

ÚNICO: De los antecedentes de hecho se desprende que se cometió un mero error material, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede su corrección, quedando redactado como sigue: ... habiéndose dictado en autos núm 744/2007.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que procede la subsanación del error de la sentencia de esta Sala de fecha 12 de noviembre dictada en las presentes actuaciones, quedando redactado el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO: ...habiéndose dictado en autos núm. 744/2007 sentencia.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución originaria se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución originaria aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este auto, lo pronunciamos, y mandamos con el Secretario de la Sala, que da fe.

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