Última revisión
18/12/2008
Sentencia-Auto Social Nº 180/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2597/2008 de 18 de Diciembre de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 180/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008800050
Encabezamiento
Ilmos. Sres. D/D.ª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el recurso de suplicación nº 0002597 /2008, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
ÚNICO: Con fecha 25-11-08, se dictó por esta Sala sentencia en las presentes actuaciones, en la que por mero error material aparece en la Sentencia el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, cuando es TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Y en el Fallo el que no corresponde con la sentencia dictada.
Fundamentos
ÚNICO: De los antecedentes de hecho se desprende que se cometió un mero error material, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede su corrección.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que procede subsanar la resolución de esta Sala de fecha 25-11-08 , dictada en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido siguiente:
A) SENTENCIA.- En el recurso de Suplicación número 0002597 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. Y
B) FALLO.- Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de ORENSE, de fecha 8 de abril de 2.008, dictada en autos núm. 68/08, seguidos a instancia de la referida recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Así, por este auto, lo pronunciamos, y mandamos con el Secretario de la Sala, que da fe.
