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Sentencia-Auto SOCIAL Nº 40/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3544/2017 de 19 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 19 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA AMOR, ANTONIO JOSE
Nº de sentencia: 40/2018
Núm. Cendoj: 15030340012018800002
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:22AA
Núm. Roj: AATSJ GAL 22/2018
Resumen
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
Voces
Intereses procesales
Interés legal del dinero
Intereses legales
Cuantía de la indemnización
Contingencias comunes
Accidente laboral
Intereses moratorios
Daños y perjuicios
In illiquidis non fit mora
Absolución en la instancia
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:881-881133/981184853
Equipo/usuario: MB
NIG: 15078 44 4 2013 0002423
Modelo: N04150
TIPO Y Nº DE RECURSO:RSU RECURSO SUPLICACION 0003544 /2017-MBL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000834 /2013 JDO. DE LO
SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Onesimo
Abogado/a: JUAN JOSE OTERO LOURIDO
Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y
REASEGUROS,S.A., CARROCERIA CASTROSUA,S.A. , GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS , SVRNE MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA SA
Abogado/a: CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ, SABELA TERESA CRIADO DEL REY
MORANTE , JULEN FONSECA GATZAGAETXEBARRIA
Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado/a Social:
En A CORUÑA, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.
Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
CARLOS VILLARINO MOURE
que componen T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, en nombre de S.M. el Rey, dictan el siguiente
AUTO
En el recurso de suplicación nº 3544/2017, la representación letrada de Generali España SA de Seguros
y Reaseguros (antes, Vitalicio Seguros de España SA), codemandada-impugnante solicita aclarar la sentencia
de esta Sala de 31 de enero de 2018 en el recurso indicado; es Ponente el Magistrado D. ANTONIO GARCIA
AMOR.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de 8 de mayo de 2017 en autos nº 834/2013, decidió: 'Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Don Onesimo , contra Banco Vitalicio de España S.A. de Seguros y Reaseguros y contra Generali España SA de Seguros y Reaseguros, Carrocera Castrosúa SA y contra Surne Seguros y Pensiones, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra'.
SEGUNDO.- La sentencia de esta Sala de 31 de enero de 2018 en recurso de suplicación nº 3544/2017, decidió: 'Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado D. Juan José Otero Lourido, en nombre y representación de D. Onesimo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de 8 de mayo de 2017 en autos nº 834/2013, que revocamos, acogemos su demanda contra Banco Vitalicio Seguros de España SA, Generali España SA de Seguros y Reaseguros, Svrne Mútua de Seguros y Pensiones a Prima Fija SA y Carrocera Castrosúa SA, declaramos el derecho del actor-recurrente a percibir treinta y seis mil euros (36.000 €), en concepto de mejora voluntaria de Seguridad Social por haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenamos a las mercantiles demandadas a respetar esta declaración y a Banco Vitalicio Seguros de España SA a abonarle la cantidad señalada más los intereses legales que correspondan'.
TERCERO.- La representación letrada de Generali España SA de Seguros y Reaseguros (escrito 8-2-2018) solicita, con base en los artículos
La representación letrada de Don Onesimo (escrito 2-3-2018), solicita '...que los intereses a abonar por la empresa condenada ascienden al 20% de la cantidad objeto de condena y, todo ello, desde la fecha de la presentación de la papeleta de conciliación frente a la misma'.
Fundamentos
PRIMERO .- I. De acuerdo con el fallo de nuestra sentencia objeto de aclaración, los intereses a abonar, cuya concreción se interesa, se proyectan exclusivamente respecto de Banco Vitalicio Seguros de España SA (hoy, Generali España SA de Seguros y Reaseguros), única condenada a dicho pago; su condición de aseguradora descarta, como interesa, aplicar los intereses (procesales) el artículo
Con ello y porque así lo autoriza el artículo
II. El criterio expuesto refleja jurisprudencia reiterada sobre el citado artículo 20
Así, la segunda sentencia referida indica: "...Los primeros pronunciamientos del TS recaídos sobre la materia resolvían aplicar los intereses previstos en el art.
Esta doctrina se ha mantenido en sentencias posteriores pudiendo citarse entre las más recientes la STS de 4 de mayo de 2016, rec. 2401/2014 , que a su vez reitera la postura sentada en STS de 30 de junio de 2010 (rcud 4123/2008 ) y 12 de marzo de 2013 (rcud 1531/2012 ) estableciendo esta última citada en concreto lo siguiente: '3.- Por otro lado, el objetivo perseguido por la directriz I.2 fijada en la Resolución 75/7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa [«La indemnización destinada a reparar el daño se calculará según el valor que tenga el daño al dictarse la sentencia»], puede ser logrado -con carácter general- con una interpretación flexible de los intereses moratorios prevista en los arts.
4206/98 ; 03/06/05 -rec. 4719/98 ; y 09/02/07 -rec. 4820/99 , en línea con los numerosos precedentes que cita] y que con mayor rotundidad ha de mantenerse en el campo del Derecho del Trabajo, no sólo porque éste es un terreno en el que los principios sociales han de imperar todavía con más fuerza que en el Derecho Civil [lo que justificaría interpretaciones «matizadas» respecto de las que hubiera llevado a cabo la propia jurisdicción civil, aun a pesar de ser ésta la genuina intérprete de las disposiciones del Código], sino también porque los intereses en juego -afectantes a valores de singular trascendencia- imponen una interpretación pro operario, contraria al tradicional favor debitoris que informa la práctica civil. Y estas singularidades de nuestro 0rdenamiento laboral justifican plenamente que en el ámbito de esta jurisdicción social, la interpretación de los arts.
SEGUNDO .- La absolución en la instancia y la condena en suplicación de la entidad aseguradora es causa justificativa que impide fijar los intereses del artículo
Por todo ello,
Fallo
Estimar la aclaración de nuestra sentencia de 31 de enero de 2018 en el recurso de suplicación nº 3544/2017, solicitada por la representación letrada de Generali España SA de Seguros y Reaseguro (antes, Vitalicio Seguros de España SA), en el sentido de sustituir la expresión 'los intereses legales que correspondan' contenida en su parte dispositiva, por 'los intereses legales de los artículosNotifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso cupiera frente a la resolución aclarada.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as Sres/Sras Magistrados/as reseñados al margen. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia-Auto SOCIAL Nº 40/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3544/2017 de 19 de Marzo de 2018"
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