Sentencia-Auto Social Nº ...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia-Auto Social Nº 48/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4960/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 48/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008800022

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

Ilmos. Sres. D/Dª.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil ocho la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por

los Ilmos. Sres. citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O

en el recurso de suplicación nº 0004960 /2007, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo

Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los

siguientes

Antecedentes

ÚNICO: Con fecha treinta de mayo se dictó por esta Sala sentencia en las presentes actuaciones

Por la representación del demandante D. Matías se presentó escrito interesando la aclaración de la sentencia.

Fundamentos

ÚNICO: De los antecedentes de hecho se desprende que no se cometió error material, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 la Ley Orgánica del Poder Judicial , no procede su corrección.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que no procede la aclaración de la resolución de esta Sala de fecha 30-5-08 dictada en las presentes actuaciones, dado que no se incurrió en la omisión denunciada.

Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución originaria se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución originaria aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este auto, lo pronunciamos, y mandamos con el Secretario de la Sala, que da fe.

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