Última revisión
20/06/2008
Sentencia-Auto Social Nº 52/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1413/2005 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 52/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008800025
Encabezamiento
1413/05 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente:
auto
En el recurso de Suplicación número 1413/05 interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos 301/04, procedentes del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña en los que figura como demandante Alicia, la demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA interpuso recurso de Suplicación, contra la sentencia de 21-enero-05.
SEGUNDO .- Este Tribunal en 25-abril-08 dictó sentencia desestimatoria del recurso interpuesto. En fecha 20-mayo-08 por la representación letrada de a demandante-recurrida, Alicia, se presentó escrito formulando petición de complemento de la sentencia de la Sala al entender que en la misma se omitió el pronunciamiento sobre las costas. Dado traslado a la parte contraria presentó escrito de alegaciones el 5-junio-08 alegando tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Fundamentos
ÚNICO.- e solicita por la parte demandadante la condena en costas de la parte recurrente y condenada, Cruz Roja Española, en base al art. 233.1 de la LPL , pero no puede accederse a tal petición, por cuanto el mismo artículo excluye de dicha condena a quien goce del beneficio de justicia gratuita, y tal condición se da en la demandada, pues lo tiene concedido en base a la Disposición Adicional segunda de la LAJG, que establece: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 2 , la Cruz Roja Española tendrá reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficencia de recursos para litigar".
Por todo ello procede no aclarar ni complementar la sentencia
Fallo
Que no ha lugar a aclarar ni completar la sentencia aclaramos dictada por esta Sala con fecha veinticinco de abril de dos mil ocho en el recurso de Suplicación núm. 1413/05.
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
