Última revisión
07/07/2008
Sentencia-Auto Social Nº 54/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5813/2007 de 07 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 07 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 54/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008800027
Encabezamiento
5813/07
Ilmos. Sres. D/D.ª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
En A CORUÑA, a siete de Julio de dos mil ocho la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por
los Ilmos. Sres. Citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
en el recurso de suplicación nº 0005813 /2007, interpuesto por D. Jose Antonio , siendo Magistrado-
Ponente el Ilmo. Sr. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
ÚNICO: Con fecha veinticinco de junio se dictó por esta Sala sentencia en las presentes actuaciones, en la que por mero error material aparece autos núm. 0000240/07
Fundamentos
ÚNICO: De los antecedentes de hecho se desprende que se cometió un mero error material, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 la Ley Orgánica del Poder Judicial , procede su corrección.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que procede subsanar la resolución de esta Sala de fecha veinticinco de junio dictada en las presentes actuaciones, lo que se hace en el sentido siguiente: En el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO donde pone: ..., "habiéndose dictado en autos núm. 0000240 / 2007" ha de ser 95/07, manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución originaria se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución originaria aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.
Así, por este auto, lo pronunciamos, y mandamos con el Secretario de la Sala, que da fe.
