Última revisión
04/07/2008
Sentencia-Auto Social Nº 55/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5881/2005 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 55/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008800028
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 001 ()
N.I.G.: 15030 4 0104374 /2008, MODELO: 42720
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0005881 /2005
Materia: ALTA MEDICA
Recurrente/s: Jesús Manuel
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA GALLEGA Y OTROS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: UNO DE SANTIAGO
5881/05MRA
Ilmos. Sres. D/D.ª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a cuatro de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este
Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
en las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por la Sra. Letrado Dª. ,
SONSOLES MARIA SUEIRO LEMUS , en nombre y representación de D./Dª. MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE
TRABAJO,Y el Graduado Social D. CANDIDO SANISIDRO LOPEZ en representación de Don Jesús Manuel siendo parte
recurrida INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO ,
SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) , PONTE PAZ SL ,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RICARDO PEDRO RON LATAS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
ÚNICO.- Que en los presentes autos se dictó sentencia al recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Manuel, en la parte dispositiva se desestima el recurso interpuesto por doña María Purificación, contra la sentencia de fecha treinta de octubre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Pontevedra , confirmando la sentencia recurrida. Que por los letrados del actor y de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo se presentaron sendos escritos de aclaración de la sentencia por existir un error en su parte dispositiva, solicitando que se dicte una nueva resolución que aclare y corrija los errores que se denuncian en ambos escritos.
Fundamentos
ÚNICO.- Con relación a la aclaración solicitada, esta Sala concluye que ha lugar a la misma, habida cuenta el manifiesto error material en el que ha incurrido este Juzgador en la redacción de la parte dispositiva de la resolución de la que se solicita aclaración. Y es que, "la aclaración de sentencia a la que se refiere el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ciñe a la rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos que puedan ser rectificados en cualquier momento mas sin que pueda utilizarse este remedio ni para corregir errores de calificación jurídica, ni para sustituir los pronunciamientos de una sentencia firme por otros de signo contrario" (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2000 [rec. núm. 2658/1999 ]), por lo que cabe la aclaración solicitada, ya que en la parte dispositiva de la sentencia se resuelve un recurso de suplicación que nada tiene que ver con el interpuesto por don Jesús Manuel, por causa de un involuntario lapsus calami del juzgador ad quem.
Por lo tanto, debe aclararse la sentencia de esta Sala, que resuelve el recurso del actor, en el sentido de sustituir el fallo de la resolución sobre la que se pide aclaración por el siguiente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Manuel, contra la Sentencia de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Santiago de Compostela , en proceso sobre impugnación de alta médica, promovido por el recurrente frente al Servicio Galego de Saúde (SERGAS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y la empresa "Ponte Paz, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida". Por todo ello
Fallo
Aclarar la sentencia de esta Sala de fecha dieciocho de junio del año dos mil ocho (rec. núm. 5881/05 ), debiendo quedar redactada su parte dispositiva del siguiente modo: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de don Jesús Manuel, contra la Sentencia de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Santiago de Compostela , en proceso sobre impugnación de alta médica, promovido por el recurrente frente al Servicio Galego de Saúde (SERGAS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y la empresa "Ponte Paz, S.L.", debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
