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Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 714/2011 de 15 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Núm. Cendoj: 41091340012011800030
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:180AA
Resumen
Voces
Error material
Encabezamiento
RECURSO 714/11 LC AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA 3.138/11
ILTMOS. SRES.:
Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO
Dª EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente.
A U T O
En el recurso de Aclaración interpuesto por el Letrado Manuel Zabala Albarrán en representación de D. Dionisio , contra la sentencia de esta Sala de lo Social; ha sido Ponente el Iltmo. Sr.D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, (Magistrado).
Antecedentes
UNICO: Dictada sentencia por esta Sala el recurrente solicita que se aclare la Sentencia respecto al Fundamento De derecho Primero donde se indica que estima la demanda cuando es que se desestima, solicitando también que se aclare que la referencia que se hace a su contratación eran manifestaciones de la empresa y no suyas.
Fundamentos
UNICO: Efectivamente se ha producido el error material que se aprecia, en El Fundamento de derecho Primero, debido a un error de transcripción.
Se trata de errores materiales manifiestos, que pueden ser rectificados en cualquier momento, a tenor del art.
No se ha producido error respecto al segundo punto solicitado, ya que las afirmaciones son las que quiere incluir el recurrente y por tanto , según lo mantenido en la sentencia, cese, o por lo alegado en el recurso, auque fuera referencia, se llega a la misma conclusión se produjo la extinción de su contrato por despido, no la suspensión del mismo.
Fallo
Se rectifica el Fundamento de derecho Primero debe indicar ........"se desestima la demanda".
Notifíquese esta resolución a las partes , con entrega de copia simple de la misma, advirtiéndoles que al formar un todo con la sentencia , no cabe contra la misma mas recurso que el ya advertido cabía contra aquélla, si bien el plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la notificación de este auto.
Únase el original de este auto al libro de su razón y una certificación literal del mismo al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así la pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a
En el día de la fecha se publica el anterior auto. Doy fe.
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