Sentencia-Auto Social Tri...re de 2011

Última revisión
15/12/2011

Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 714/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Núm. Cendoj: 41091340012011800030

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:180AA

Resumen
41091340012011800030 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Sevilla Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 15/12/2011 Nº de Recurso: 714/2011 Jurisdicción: Social Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Auto Aclaratorio Idioma: Español Resolucion [subsana] : 41091340012011102529

Voces

Error material

Encabezamiento

RECURSO 714/11 LC AUTO ACLARACIÓN DE SENTENCIA 3.138/11

ILTMOS. SRES.:

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente.

A U T O

En el recurso de Aclaración interpuesto por el Letrado Manuel Zabala Albarrán en representación de D. Dionisio , contra la sentencia de esta Sala de lo Social; ha sido Ponente el Iltmo. Sr.D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, (Magistrado).

Antecedentes

UNICO: Dictada sentencia por esta Sala el recurrente solicita que se aclare la Sentencia respecto al Fundamento De derecho Primero donde se indica que estima la demanda cuando es que se desestima, solicitando también que se aclare que la referencia que se hace a su contratación eran manifestaciones de la empresa y no suyas.

Fundamentos

UNICO: Efectivamente se ha producido el error material que se aprecia, en El Fundamento de derecho Primero, debido a un error de transcripción.

Se trata de errores materiales manifiestos, que pueden ser rectificados en cualquier momento, a tenor del art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bien de oficio o bien a instancia de parte, conforme a lo prevenido en el nº 3 del mismo artículo, por lo que procede acceder a lo solicitado.

No se ha producido error respecto al segundo punto solicitado, ya que las afirmaciones son las que quiere incluir el recurrente y por tanto , según lo mantenido en la sentencia, cese, o por lo alegado en el recurso, auque fuera referencia, se llega a la misma conclusión se produjo la extinción de su contrato por despido, no la suspensión del mismo.

Fallo

Se rectifica el Fundamento de derecho Primero debe indicar ........"se desestima la demanda".

Notifíquese esta resolución a las partes , con entrega de copia simple de la misma, advirtiéndoles que al formar un todo con la sentencia , no cabe contra la misma mas recurso que el ya advertido cabía contra aquélla, si bien el plazo comenzará a correr de nuevo a partir de la notificación de este auto.

Únase el original de este auto al libro de su razón y una certificación literal del mismo al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a

En el día de la fecha se publica el anterior auto. Doy fe.

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