Sentencia-Auto SOCIAL Tri...zo de 2014

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4863/2013 de 27 de Marzo de 2014

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2014

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Núm. Cendoj: 08019340012014800068

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2014:147

Núm. Roj: AATSJ CAT 147/2014


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
RECURSO DE SUPLICACIÓN núm.: 4863/2013
Sentencia núm. 1450/14
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O
En el Recurso de suplicación interpuesto por Banco de Sabadell, S.A frente a la Sentencia del Juzgado
Social 1 Sabadell de fecha 04/04/2013 ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 24 de febrero de 2014, se dictó por la Sala sentencia, en el Recurso de suplicación núm 4863/2013 , resolviendo el recurso interpuesto por el Banco de Sabadell, S.A cuyo fallo es del siguiente tenor: 'Estimamos parcialmente el recurso de suplicación que formula el BANCO DE SABADELL S.A, contra la sentencia del juzgado social 1 de SABADELL, autos 643/2012, de fecha 4 de abril de 2013, seguidos a instancia de Felisa ,en sucesión procesal de Ángel Jesús , contra el BANCO DE SABADELL S.A, en autos sobre despido disciplinario, debemos de revocar y revocamos parcialmente la citada resolución, y por ello condenamos al BANCO DE SABADELL S.A al pago de la indemnización de 397.421,12 euros de conformidad con los fundamentos jurídicos de esta sentencia. Confirmando la sentencia de instancia en el resto de sus pronunciamientos.

Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal correspondiente una vez conste la firmeza de esta resolución. '

SEGUNDO.- En fecha 10 de marzo de 2014, se solicita por Banco de Sabadell, S.A aclaración de la misma, en base a lo dispuesto en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al haberse detectado un error aritmético que consta tanto en el Fundamento de Derecho Vigésimo Séptimo como en el Fallo de la sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandada formula recurso de aclaración contra la sentencia nº 1450/2014 de esta Sala de fecha 24 de febrero de 2014 , al amparo del art 24 de la Constitución Española , art 267 de la LOPJ , art 56 del ET , y la Disposición Transitoria quinta del RD Ley 3/2012 de 10 de febrero .

El motivo del mismo lo basa en la existencia de un error material y aritmético en el fundamento jurídico vigésimo séptimo y el fallo de la sentencia en la indemnización en el sentido de expresar como cantidad objeto de condena la de 374.675,75 euros.



SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que el art. 267 de la L.O.P.J , que establece lo siguiente: los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentados dentro de los dos días siguientes al de la notificación, siendo en este caso resueltas por el órgano jurisdiccional dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que soliciten la aclaración o rectificación.



TERCERO.- Hay que precisar que teniendo en cuenta la fecha en que es despedido el actor el 21 de junio de 2012, es de aplicación la redacción del art 56.1.2.4 del ET dada por el RD 3/2012 de 10 de febrero, Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.»

CUARTO.- Pero hay que tener en cuenta lo que establece la Disposición Transitoria quinta.

Indemnizaciones por despido improcedente, del RD 3/2012 de 10 de febrero , 1. La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto- ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

3. En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decreto-ley.



QUINTO.- De conformidad con los arts citados se produce la infracción de los mismos en los términos que lo formula la parte recurrente, y por ello es ajustado a derecho la aclaración del fundamento jurídico vigésimo séptimo y el fallo de la sentencia de esta Sala,al existir un error aritmético de transcripción en la cuantía de la indemnización,ya que asciende a 374.675,75 euros

Fallo

Estimamos el recurso de aclaración que formula el BANCO DE SABADELL S.A, contra la sentencia de esta Sala nº 1450/2014 de fecha 24 de febrero de 2014, dictada en el recurso de suplicación nº4863/2013 , y debemos de aclarar y aclaramos el fundamento jurídico vigésimo séptimo y el fallo de la citada sentencia en cuanto a la cantidad objeto de condena por el concepto de indemnización que asciende a 374.675,75 euros.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

El plazo para recurrir en casación para unificación de doctrina contra la sentencia de esta Sala anteriormente citada se contará a partir de la notificación de la presente resolución.

Asi por este auto lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Notifíquese a las partes esta resolución que se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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