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Sentencia-Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4920/2016 de 24 de Febrero de 2017
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2017
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Núm. Cendoj: 08019340012017800028
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:159AA
Núm. Roj: AATSJ CAT 159/2017
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Contingencias comunes
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Incapacidad permanente absoluta
Concentración
Prueba pericial
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
SECRETARIA DE LA D/DñA. ROSA EGEA GRAS
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8045700
RECURSO DE SUPLICACION num.: 4920/2016
Sentencia nº 7468/16
EPC
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Iltmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O D E A C L A R A C I O N
En el RECURSO DE SUPLICACION num. 4920/2016, interpuesto, dimanante de los autos DEMANDAS
n? 970/2014 del JUZGADO SOCIAL 4 BARCELONA. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. LUIS JOSE
ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 19 de diciembre de 2016 la Sala dicto en el que se acordó: 'Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n? 4 de Barcelona en fecha 5 de mayo de 2016 , recaída en el procedimiento 970/2014, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.'
SEGUNDO.- El 19-1-17 la parte demandante solicito complemento de la sentencia de la resolución antes mencionada. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días, de dicho traslado no se han efectuado manifestaciones de las partes.
Fundamentos
UNICO.- Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación 4920/2016 , cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: 'Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en fecha 5 de mayo de 2016 , recaída en el procedimiento 970/2014, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas'.En dicha sentencia se resolvían los motivos de recurso alegados por la recurrente al amparo de los apartados a ) y c) del art.
Pues bien, la Sala, al amparo de lo dispuesto en el art.
SEGUNDO.- 'Por la parte recurrente, al amparo de lo establecido en el apartado b) del art.
Colitis isquemica, sin signos de perforacion. Arteropatia ateromatosa difusa grado moderado (folio54 y 55.
Hospital de la Santa creu i Sant Pau, Dra. María Purificación de fecha 25 de febrero de 2014, folio 111 del informe forense y 94 de la Dra. Carmela ). Cuadro de rectorragias y dolor abdominal. Cardiopatia isquemica intevenida con implantación de dos stens en el año 2010, actualmente estabilizada. Hipoacusia neurosensorial progresiva bilateral (55%)'.
Fundamenta su pretensión en las pruebas periciales y documentales que cita, no pudiendo prosperar de acuerdo con constante doctrina jurisprudencial al estar contradicha por el dictamen del ICAM de fecha 13 de junio de 2014, y, lo que es fundamental en las presentes actuaciones, por el informe imparcial del médico forense, que es el más objetivo ( STS 5/06/2008 ), obrante en los folios 11? y 111 de las actuaciones que termina concluyendo que la recurrente solo está limitada para la sobrecarga a grandes esfuerzos que repercutan en su columna vertebral cervical y lumbar y también para la deambulación y bipedestacion prolongada, precisando de unos intervalos de descanso, de manera que ante la existencia de pruebas contradictorias su valoración corresponde al magistrado de instancia que ha hecho un uso correcto de las facultades que le confiere el art.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando la solicitud de complemento de sentencia formulada por la trabajadora Marí Jose respecto de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2016, recaída en el recurso de suplicacion num. 4920/2016, proveniente de las actuaciones 970/2014 del Juzgado de lo Social n? 4 de Barcelona, seguidas a instancias de la Sra. Marí Jose contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, queda completada dicha sentencia de acuerdo con el contenido del fundamento de derecho de este auto, sin variar por ello la parte dispositiva de la sentencia de 19 de diciembre de 2016 .Contra este auto no cabe recurso alguno.
Notifíquese a las partes esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en el artículo
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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