Sentencia-Auto SOCIAL Tri...ro de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia-Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4920/2016 de 24 de Febrero de 2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2017

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Núm. Cendoj: 08019340012017800028

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2017:159AA

Núm. Roj: AATSJ CAT 159/2017


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Contingencias comunes

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Incapacidad permanente absoluta

Concentración

Prueba pericial

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA
SALA SOCIAL
Passeig Lluis Companys s/n
Barcelona
934866175
SECRETARIA DE LA D/DñA. ROSA EGEA GRAS
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8045700
RECURSO DE SUPLICACION num.: 4920/2016
Sentencia nº 7468/16
EPC
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA
En Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Iltmos/as. Sres/
as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado el siguiente
A U T O D E A C L A R A C I O N
En el RECURSO DE SUPLICACION num. 4920/2016, interpuesto, dimanante de los autos DEMANDAS
n? 970/2014 del JUZGADO SOCIAL 4 BARCELONA. Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. LUIS JOSE
ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 19 de diciembre de 2016 la Sala dicto en el que se acordó: 'Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n? 4 de Barcelona en fecha 5 de mayo de 2016 , recaída en el procedimiento 970/2014, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.'

SEGUNDO.- El 19-1-17 la parte demandante solicito complemento de la sentencia de la resolución antes mencionada. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días, de dicho traslado no se han efectuado manifestaciones de las partes.

Fundamentos

UNICO.- Por esta Sala se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2016, en el recurso de suplicación 4920/2016 , cuya parte dispositiva establecía lo siguiente: 'Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Jose contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona en fecha 5 de mayo de 2016 , recaída en el procedimiento 970/2014, seguido en virtud de demanda formulada por la recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas'.

En dicha sentencia se resolvían los motivos de recurso alegados por la recurrente al amparo de los apartados a ) y c) del art. 193 de la Ley 36/2011 , reguladora de la jurisdicción social (LRJS) que fueron desestimados, pero sin tener en cuenta que a final de su recurso, y de forma indebida al estar fuera del lugar adecuado, se solicitaba al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS , la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia de instancia en el que se reseñan las dolencias permanentes que padecía el día 8 de mayo de 2014, fecha del hecho causante de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo única que podía valorar la Sala al haber resuelto previamente que no estaba en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.

Pues bien, la Sala, al amparo de lo dispuesto en el art. 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede a subsanar dicha omisión completando la sentencia añadiendo un fundamento de derecho con el contenido siguiente:

SEGUNDO.- 'Por la parte recurrente, al amparo de lo establecido en el apartado b) del art. 193 de la LRJS , propone la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida en el que se reseñan las dolencias que padece, para que sea redactado de la siguiente forma: 'Esa parte propone la rectificación del hecho declarado probado tercero con el siguiente texto alternativo: 'Las patologías que sufre la Sra. Marí Jose son las siguientes: fibromialgia, atendiendo al informe de su reumatóloga del CAP en el año 2003 se realizo el diagnostico de la enfermedad con 16/18 puntos fibrosisticos, presentando un cuadro de dolor generalizado, acompañado de insomnio y alteraciones de animo. Ha sido tratada con analgésicos y antidepresivos, siendo que actualmente sigue tratamiento con Adelonta (1-1-1) y paracetamol 1g (1-1-1). No ha seguido tratamiento en ninguna Unidad de dolor y sigue cursos de terapia en grupo en el Hospital de Calella (folios 110, 111, 71 y 57). Lesiones degenerativas a nivel cervical y de las dos rodillas con signos de artropatia diagnosticada en este nivel por radiología con signos de osteoporosis, cervicoartrosis severa a C5-C6 a nivel trapecio-metacarpiana es moderada y artrosis femoropatelar grado II, trapecio metacarpiana grado II, cervical severa con osteofitos C5 (folio 56, cara B, informe Institut Carala de la Salut, Dra. Enma de fecha 18 de febrero de 2013). La paciente esta limitada para la sobrecarga a grandes esfuerzos que repercuten sobre la columna vertebral, cervical y lumbar, así como para la deambulacion y bipedestacion continuada y sostenida, precisando de unos intervalos de descanso para emprender estas funciones. Trastorno depresivo y ansioso de tipo adaptativo o reactivo sin signos psicoticos actualmente sin antecedentes de ingresos psiquiátricos, no realiza seguimiento en psiquiatria desde hace dos años. Presenta hipotimia, hipohedonia, ansiedad somática que a veces le cuesta distinguir si es de origen cardiaco, insomnio de conciliación y mantenimiento, baja autoestima, ideas de muerte y autolisis ocasionales, inatención, problemas de concentración, dispersión del rendimiento laboral presentando errores a la hora de gestionar el dinero del negocio (folio 60 cara b, 'in fine', informe del Institut Catala de la Salut, Dra. Lorena de fecha 17 de abril de2013). Abandono del cuidado personal así como de las tareas habituales, con anhedonia total, lentitud psicomotriz, dificultad de mantener la atención y concentración, con alteración de la memoria y olvidos frecuentes y un estado ansiosos de irritabilidad y sintomatología somática (folio 87, informe médico psiquiatrico de la Dra. Raimunda y declaracion de la nombra perito en el acto del juicio oral. Sigue tratamiento con Escitalopram 20 mg/24h, Mirtazapina 30 mg/48H y Triptizol 25mg/24h (folios 110 y 111). Hallux Valgus del pie izquierdo intervenida quirúrgicamente.

Colitis isquemica, sin signos de perforacion. Arteropatia ateromatosa difusa grado moderado (folio54 y 55.

Hospital de la Santa creu i Sant Pau, Dra. María Purificación de fecha 25 de febrero de 2014, folio 111 del informe forense y 94 de la Dra. Carmela ). Cuadro de rectorragias y dolor abdominal. Cardiopatia isquemica intevenida con implantación de dos stens en el año 2010, actualmente estabilizada. Hipoacusia neurosensorial progresiva bilateral (55%)'.

Fundamenta su pretensión en las pruebas periciales y documentales que cita, no pudiendo prosperar de acuerdo con constante doctrina jurisprudencial al estar contradicha por el dictamen del ICAM de fecha 13 de junio de 2014, y, lo que es fundamental en las presentes actuaciones, por el informe imparcial del médico forense, que es el más objetivo ( STS 5/06/2008 ), obrante en los folios 11? y 111 de las actuaciones que termina concluyendo que la recurrente solo está limitada para la sobrecarga a grandes esfuerzos que repercutan en su columna vertebral cervical y lumbar y también para la deambulación y bipedestacion prolongada, precisando de unos intervalos de descanso, de manera que ante la existencia de pruebas contradictorias su valoración corresponde al magistrado de instancia que ha hecho un uso correcto de las facultades que le confiere el art. 97.2 de la LRJS , no pudiendo prevalecer el criterio interesado de la parte frente al suyo que es imparcial Una vez completada con los dos párrafos anteriores, la sentencia de esta Sala de fecha 19 de diciembre de 2016 queda incolume en el fallo, en el sentido de la desestimación integra del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, con la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando la solicitud de complemento de sentencia formulada por la trabajadora Marí Jose respecto de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19 de diciembre de 2016, recaída en el recurso de suplicacion num. 4920/2016, proveniente de las actuaciones 970/2014 del Juzgado de lo Social n? 4 de Barcelona, seguidas a instancias de la Sra. Marí Jose contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, queda completada dicha sentencia de acuerdo con el contenido del fundamento de derecho de este auto, sin variar por ello la parte dispositiva de la sentencia de 19 de diciembre de 2016 .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Notifíquese a las partes esta resolución con la advertencia de que, según lo dispuesto en el artículo 215.5 de la LEC y el artículo 267.8 de la LOPJ , contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio del que procediese contra la resolución respecto a la que se planteó la subsanación o complemento.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Sentencia-Auto SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4920/2016 de 24 de Febrero de 2017

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