Última revisión
09/07/2008
Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1481/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Núm. Cendoj: 46250340012008800005
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº: 1481/2007
Recurso contra Sentencia núm. 1481/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente,
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian
En Valencia, a nueve de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 1481/2007, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. dieciséis de Valencia, de fecha nueve de febrero de dos mil siete, ha sido Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
ÚNICO.- En fecha 15 de Enero del 2008 se dicto por ésta Sala sentencia por la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada Instalaciones Jeyfa SL contra la Sentencia dictada por el Juzgadod e lo Social nº 16 de Valencia de fecha 9 de febrero del 2007 . En el fallo de dicha resolución y al transcribir el nombre de la empresa se identifica la misma con el nombre de Jeyfa SL, en lugar de mencionarla con el de "INSTALACIONES JEYFA SL", que es el nombre con el que fue demandada.
Fundamentos
ÚNICO.- La aclaración de Sentencia a la que se refiere el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a tenor de la doctrina constitucional ( SSTCO 138/1985, 119/1988, 231/1991, 352/1993 y 23/1994 ) , se ciñe a la rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos que puedan ser rectificados en cualquier momento, sin que pueda utilizarse éste remedio ni para corregir errores de calificación jurídica, ni para sustituir los pronunciamientos de una sentencia firme por otros de signo contrario, pues ello podría atentar contra los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica que consagran los artículos 24 y 9 de la Constitución Española.
En el presente supuesto , la parte solicitante de la aclaración solo pretende, para mayor claridad de la propia resolución, que se rectifique el error material en que se incurrió en la Sentencia, resultado de copiarlo de la de instancia, respecto al nombre completo de la empresa demandada y condenada, que es el de "INSTALACIONES JEYFA,SL" a fin de evitar problemas en la ejecución de la Resolución. Ello supone la subsanación de un simple error material que procede realizar sin mas tramite, de acuerdo con la doctrina antes citada, y que se desprende del resto de datos que , sobre dicha empresa, constan en el expediente.
Fallo
La Sala acuerda, rectificar el error material consistente en la aclaración del nombre de la empresa demandada, que en lugar de Jeyfa SL es el de "INSTALACIONES JEYFA SL", y así debe constar en el fallo de la sentencia de ésta Sala, a la que se refiere ésta aclaración.
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública , en el día de su fecha , de lo que yo el Secretario, doy fe.
