Última revisión
27/02/2009
Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1669/2008 de 27 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 27 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Núm. Cendoj: 46250340012009800003
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 1669/08
Recurso contra Sentencia núm. 1669/08
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente,
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veintisiete de febrero de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 1669/08, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Elche, de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, se ha dictado sentencia nº 170/09 por esta Sala y ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
ÚNICO.- El día 26 de febrero de 2009 se presentó escrito ante esta Sala por la Letrada Dª Cristina Aguilar Sanchis, en nombre y representación de la Mutua ASEPEYO, solicitando aclaración de la Sentencia nº 170/09 de veintisiete de enero de 2009 en base a los siguientes fundamentos: UNICO:- En el fundamento único de la Sentencia, último párrafo, se dice textualmente "siendo en tributarias de una incapacidad permanente parcial, grado que ya tiene reconocido, por lo que en consecuencia , se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.", entendiendo que se trata de un error material, ya que al trabajador se le reconoció, tanto en vía administrativa como judicial, afecto de lesiones permanentes no invalidantes, no habiendo instado en ningún momento para que se le reconozca en situación de incapacidad permanente parcial , y suplicando la aclaración de la resolución en el sentido de indicar que lo que el trabajador tiene reconocido son unas lesiones permanentes no invalidantes, tal y como consta en el Hecho Probado Tercero de la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- El art. 267 LOPJ, tras establecer la invariabilidad de la sentencia y autos definidos después de la firma, permite la aclaración de algún concepto oscuro, suplir las omisiones que contengan y rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos sufridos en su redacción, cuyas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día habil siguiente a la publicación, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal presentadas dentro de los dos días siguientes al de la notificación.
SEGUNDO.- En el presente caso existe error material que justifique la aclaración solicitada por la representación legal de la codemandada Mutua ASEPEYO, por cuanto se ha sustituido en el fundamento único de la Sentencia, último párrafo, el termino reconocido en el Hecho Probado Tercero "lesiones permanentes no invalidantes" por el de "incapacidad permanente parcial".
Fallo
Aclarar el fundamento jurídico UNICO, último párrafo de la sentencia nº 170/09 de veintisiete de enero, y donde dice "... siendo en realidad tributarias de una incapacidad permanente parcial, grado que ya tiene reconocido, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia." debe decir "siendo en realidad tributarias de un lesión permanente no invalidante, grado que ya tiene reconocido, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia" , manteniendo el resto de la Sentencia en sus mismos términos.
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
