Sentencia-Auto Social Tri...yo de 2011

Última revisión
17/05/2011

Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2783/2010 de 17 de Mayo de 2011

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Orden: Social

Fecha: 17 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Núm. Cendoj: 46250340012011800016

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:47AA

Resumen:
46250340012011800016 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 17/05/2011 Nº de Recurso: 2783/2010 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Auto Aclaratorio

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº 2783/10

Recurso contra Sentencia núm. 2783/10

Ilma. Sra. D.ª María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta,

Ilma. Sra. D.ª María Montés Cebrián.

Ilmo. Sr. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

En Valencia, a diecisiete de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 2.783/2010 con sentencia de esta Sala de fecha 12 de abril de 2011 (núm. 1.120) interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de Valencia, de fecha 17 de junio de 2010 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

ÚNICO.- Por la letrada D.ª Isabel Valenzuela García en representación de D. Jorge, se ha presentado en esta Sala escrito solicitando la aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, para que se rectifique el contenido del hecho probado segundo de la Sentencia de instancia que se recoge en los antecedentes de hecho y se le dé la redacción que aparece en el Auto de aclaración de la sentencia del juzgado de fecha 6 de julio de 2010, así como el error que aparece en el fallo al reseñar como fecha de la Sentencia de instancia la de 17 de julio de 2010 cuando la correcta es la de 17 de junio de 2010 y como denominación social de la empresa demandada la de Diseños y Cableados Estructurados , S.L., cuando la correcta es la de Diseños Cableados Estructurados, S.L.

Fundamentos

ÚNICO.- 1. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza a los Jueces y Tribunales a aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan las Sentencia y autos definitivos, así como a rectificar los errores materiales manifiestos y los aritméticos.

2. En el presente caso nos encontramos ante errores materiales cometidos en la Sentencia de esta Sala en los antecedentes de hecho en cuanto a la redacción de los hechos probados de la Sentencia de instancia, al no recoger el contenido de dichos hechos conforme aparece en el Auto de aclaración de Sentencia dictado por el juzgado nº Dieciséis de Valencia, de fecha 6 de julio de 2010 y también se constata errores en la redacción del fallo de la sentencia de esta Sala en cuanto que reseña como fecha de la Sentencia de instancia la de 17 de julio de 2010 cuando la correcta es la de 17 de junio de 2010 y en cuanto a la denominación social de la empresa demandada que es la de Diseños Cableados Estructurados , S.L. y no la de Diseños y Cableados Estructurados, S.L., por lo que procede rectificar los indicados errores.

Fallo

Rectificar los errores materiales cometidos en los antecedentes de hecho de la Sentencia de esta Sala , en cuanto a los hechos probados de la Sentencia del juzgado cuya redacción correcta es la siguiente: HECHOS PROBADOS "PRIMERO.- La parte actora, prestó servicios laborales para la demandada con antigüedad desde el 1/4/04, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, salario de 1.865,59 euros mensuales (62'18 ?/día), incluido el prorrateo de pagas extra, y categoría profesional de Oficial primera , siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal. SEGUNDO.- El actor cesó en la prestación de servicios por despido objetivo por causas económicas el día 24/5/09 , y dado de baja en seguridad social en dicha fecha. La comunicación fue entregada al actor en fecha 22/5/09, aunque la carta de despido está fechada el 23/4/09. En la carta de despido se manifiesta que la indemnización correspondiente asciende a la cantidad de 7.563,76 ?, sin que se pusiera a disposición del actor el 60% de dicha cantidad. TERCERO .- La empresa demandada adeuda al actor las siguientes cantidades y por los conceptos que se detallan: Salarios de abril 2009 (del 1 al 30), 1596,51?. Salarios de mayo 2009 (del 1 al 24), 1.109,42 ? PP paga junio 2009, 1.274 ,69 ? P.P vacaciones 2099, 390,38 ? Mes preaviso incumplido, 1.896,51 ?. TOTAL ADEUDADO----- 6.267,51 EUROS. CUARTO.- La empresa demandada, también adeuda a la parte actora el 60% de la indemnización por despido objetivo, por importe de 4.538,25 ?. QUINTO.- Que la parte actora no ostenta cargo de representación sindical o unitario. SEXTO.- El día 7/7/09 se celebró el preceptivo acto de conciliación , en virtud de papeleta de conciliación de fecha 10/6/09 con el resultado de intentado sin efecto". Rectificar los errores materiales cometidos en el fallo de la Sentencia de esta Sala cuyo tenor correcto es el siguiente: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Fondo de Garantía Salarial , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Dieciséis de los de Valencia y su provincia, de fecha 17 de junio de 2010 y aclarada por Auto de 6 de julio de 2010, en virtud de demanda presentada a instancia de D. Jorge contra la empresa Diseño Cableados Estructurados , S.L., habiendo intervenido el Fondo de Garantía Salarial; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Se condena a la parte recurrente a que abone al letrado impugnante la cantidad de 300 euros.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario , doy fe..