Última revisión
20/05/2011
Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2887/2010 de 20 de Mayo de 2011
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Orden: Social
Fecha: 20 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Núm. Cendoj: 46250340012011800018
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:50AA
Encabezamiento
2
Recurso de Supliación nº 2887/2010
Recurso contra Sentencia núm. 2887 /2010
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente,
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a veinte de mayo de dos mil once
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 2887/2010, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CINCO de Alicante, de fecha 13 de mayo de 2010, (sentencia Sala Social Tribunal Superior Justicia nº 1393/2011), ha sido Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
PRIMERO .- 1.- Por esta Sala se dictó Sentencia con fecha 9 de mayo de 2.011, número 1393 /2011 cuyo encabezamiento dice:" En el Recurso de Suplicación núm. 2887/2010, interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 1385/2009, seguidos sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a instancia de Dª Maribel, asistida del letrado D. Albert Peris Fuster contra Limpiezas Córdoba Alicante S.L, asistida del Letrado D. Bruno Medina García , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo".
2. En la mencionada Sentencia, el fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "LIMPIEZAS CORDOBA ALICANTE S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.CINCO de los de ALICANTE, de fecha 13 de mayo del 2010, en virtud de demanda presentada a instancia de DOÑA Aida ; y , en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida".
SEGUNDO.- Con fecha 18 de mayo de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito de la representación letrada de Dª Maribel, parte actora y recurrida en el recurso de suplicación, interponiendo recurso de aclaración frente a la Sentencia de 9 de mayo de 2011 , por considerar que se ha producido un error mecanográfico de transcripción, al haberse hecho constar en el encabezamiento de la Sentencia que el juzgado de lo Social del que procede la Sentencia recurrida era el número Tres de los de Alicante, cuando es el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Alicante , y que en el fallo de la Sentencia el nombre de la actora y recurrida es el de Dª Aida, que es el de la Magistrada que dictó la sentencia en instancia, cuando debe ser el de Dª Maribel, que es el nombre de la actora y recurrida en el recurso de Suplicación nº 2887/2010, de que dimana la Sentencia de esta Sala nº 1393/2011 .
Fundamentos
ÚNICO .- Procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aclarar la Sentencia recurrida en aclaración por cuanto se ha producido en la misma un error material de transcripción mecanográfica ya que en el encabezamiento de la Sentencia de esta Sala se alude al juzgado de lo Social número Tres de Alicante como aquel del que procede la Sentencia impugnada y la realidad es que se trata del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Alicante como adecuadamente se expresa en el fallo de la Sentencia de esta Sala. También debe rectificarse el fallo de la sentencia en lo relativo al nombre de la actora y recurrida en el presente recurso, que es Dª Maribel y no Dª Aida . Y en este sentido debe aclarase la Sentencia de esta Sala.
Fallo
Que ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2011, nº 1393/2011 de esta Sala en el sentido de establecer en su encabezamiento que el juzgado de lo Social número Tres de Alicante del que procede la Sentencia impugnada es el número Cinco de Alicante y debe rectificarse su fallo en lo relativo a al nombre de la demandante, debiendo ser del siguiente tenor literal "Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "LIMPIEZAS CORDOBA ALICANTE S.L.", contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.CINCO de los de ALICANTE, de fecha 13 de mayo del 2010, en virtud de demanda presentada a instancia de Dª Maribel ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida".
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada , caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe , estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha , de lo que yo el Secretario, doy fe.
