Sentencia-Auto Social Tri...re de 2008

Última revisión
05/09/2008

Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3246/2007 de 05 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 05 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Núm. Cendoj: 46250340012008800006

Resumen:
46250340012008800006 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 05/09/2008 Nº de Recurso: 3246/2007 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO VICENTE COTS DIAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Auto Aclaratorio

Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº: 3246/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3246/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a cinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 3246/2007, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Benidorm, de fecha ocho de febrero de dos mil siete, ha sido Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- Por esta Sala se dictó Sentencia con fecha 15 de mayo de 2.008 , numero 1540/2008 en el que se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa Covalencia S.A., frente a la Sentencia del juzgado de lo Social numero Uno de los de Benidorm, de fecha 8 de febrero de 2007, dictada en virtud de demanda interpuesta por Don Paulino, frente a las empresas Promociones Javiadrian S.L. , y Covalencia S.A., y con estimación parcial de la demanda debemos condenar y condenamos solidariamente a las mismas a que abonen al actor la cantidad de mil quinientos diez euros (1510 euros) y a que se condene a la empresa Promociones Javiadrian S.L., a que pague al actor la cantidad de seiscientos cuarenta y dos euros con cuarenta y un céntimo (642,41 euros). Así mismo se condena solidariamente a las empresas demandadas al abono de interés por mora por la cantidad reconocida de 1.118,88 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Sentencia de instancia en lo que no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO.- Con fecha 11 de julio de 2.008 tuvo entrada en esta Sala escrito de la representación letrada de la empresa Covalencia, S.A. , interponiendo recurso de aclaración frente a la sentencia de 15-5-08, por considerar que se ha producido un error material o de transcripción al haberse omitido en el fallo de la Sentencia de la Sala , al haberse estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente, el pronunciamiento referente a la devolución parcial de las consignaciones en la cuantía que corresponda y la cancelación parcial de los aseguramientos prEstados, así como la devolución de la totalidad del deposito efectuado para recurrir, interesando que en el fallo de la Resolución que se pretende aclarar se incluyan los extremos que señala.

Fundamentos

ÚNICO.- Procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aclarar la Sentencia recurrida en aclaración por cuanto se ha producido una omisión en el fallo de la Sentencia de esta Sala por error material de transcripción, pues habiéndose estimado en parte el recurso de la empresa Covalencia, S.A., debió incluirse en el fallo la devolución de la totalidad del recurso efectuado para recurrir , y la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía correspondiente a la diferencia de las dos condenas, y la cancelación también parcial de los aseguramientos prEstados, una vez firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 201.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral . Y en este sentido debe aclarase la Sentencia de esta Sala.

Fallo

Que ha lugar a la aclaración de la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2.008, nº 1540/2008 de esta Sala en el sentido de adicionar procede la devolución a la empresa Covalencia, S.A., de la totalidad del depósito efectuado para recurrir, y la devolución parcial de las consignaciones, en la cuantía correspondiente a la diferencia de las dos condenas , y la cancelación también parcial de los aseguramientos prEstados en la parte que exceda del necesario para garantizar la sentencia de esta Sala, una vez firme la misma.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.