Sentencia-Auto Social Tri...re de 2010

Última revisión
24/11/2010

Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 418/2010 de 24 de Noviembre de 2010

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Orden: Social

Fecha: 24 de Noviembre de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA

Núm. Cendoj: 46250340012010800013

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2010:157AA

Resumen:
46250340012010800013Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo SocialSede: ValenciaSección: 1Nº de Resolución:Fecha de Resolución: 24/11/2010Nº de Recurso: 418/2010Jurisdicción: SocialPonente: GEMA PALOMAR CHALVERProcedimiento: SOCIALTipo de Resolución: Auto Aclaratorio

Encabezamiento

Recurso contra Sentencia núm. 418/2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,

AUTO

En el Recurso de Suplicación núm. 418/2010, con sentencia de esta Sala de fecha 4 de noviembre de 2010 (núm.2972/2010 ) interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Elx de fecha 24 de febrero de 2009 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de noviembre de 2010 se dictó sentencia resolutoria del recurso de suplicación interpuesto por don Marcial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Elx de fecha 24 de febrero de 2009 , por la que se desestimaba la demanda presentada en materia de incapacidad permanente.

SEGUNDO.- Mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2010 por la representación letrada de la actora, se solicitó aclaración de sentencia en relación con la omisión de hacer constar en el fallo la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

Fundamentos

ÚNICO.- Dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencia y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan. Además se establece en el número 2 del citado precepto que los errores materiales manifiestos y los aritméticos, podrán ser rectificados en cualquier momento.

Se solicita por la parte actora aclaración de sentencia en relación con la no declaración de responsabilidad subsidiaria para el supuesto de que la Mutua no cumpla con su obligación de pago, entendiendo la recurrente que se ha producido una omisión al no hacer constar tal responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS, lo que debe subsanarse.

Y en efecto, se ha producido una omisión que procede subsanar. Al tratarse de una contingencia profesional, la Mutua Umivale fue la condenada y obligada principal al pago de la indemnización a tanto alzado de las 24 mensualidades, pero debe asimismo ser declarada la responsabilidad subsidiaria del INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes, para el supuesto en que incumpla el obligado principal, y la responsabilidad subsidiaria de la TGSS.

Fallo

Estimar la solicitud de aclaración formulada por la representación letrada de la actora y subsanar la omisión existente en el fallo de la sentencia nº 2972/2010 en el sentido de declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS, en el pago de la incapacidad permanente parcial reconocida.

Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta Resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a Ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.

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