Última revisión
18/06/2008
Sentencia-Auto Social Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 501/2008 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Núm. Cendoj: 46250340012008800007
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº 501/08
Recurso contra Sentencia núm. 501/08
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente,
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado el siguiente,
AUTO
En el Recurso de Suplicación núm. 501/08, interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DIECISIETE de Valencia, de fecha 12 de noviembre de 2007, se ha dictado nuestra sentencia 1001//08, y ha sido Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
ÚNICO.- En fecha 8 de Abril del 2008 se dicto por ésta Sala Sentencia por la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora Dña Eugenia contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº DICESISIETE de Valencia de fecha 12 de Noviembre del 2007 . En el encabezamiento de dicha resolución, y al transcribir el nombre de las partes personadas se dejó de hacer constar el de Dña Pilar, reconocida por la Sentencia de la instancia como Interviniente Adhesivo en el procedimiento. Por lo que se solicitaba que se hiciera constar a la misma en tal condición.
Fundamentos
ÚNICO.- .- La aclaración de Sentencia a la que se refiere el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a tenor de la doctrina constitucional ( SSTCO 138/1985, 119/1988, 231/1991, 352/1993 y 23/1994 ), se ciñe a la rectificación de errores materiales manifiestos y los aritméticos que puedan ser rectificados en cualquier momento , sin que pueda utilizarse éste remedio ni para corregir errores de calificación jurídica, ni para sustituir los pronunciamientos de una sentencia firme por otros de signo contrario , pues ello podría atentar contra los principios de tutela judicial efectiva y de seguridad jurídica que consagran los artículos 24 y 9 de la Constitución Española.
En el presente supuesto, la parte solicitante de la aclaración solo pretende, para mayor claridad de la propia resolución, que se rectifique el error material en que se incurrió en el encabezamiento de la Sentencia, al haberse omitido en la misma la mención de Dña Pilar, como interviniente adhesivo. Ello supone la subsanación de un simple error material que procede realizar sin mas tramite, de acuerdo con la doctrina antes citada, y que se desprende del resto de datos que , sobre dicha persona, constan en el expediente.
Fallo
La Sala acuerda , rectificar el error material consistente en la inclusión en el encabezamiento de la sentencia dictada por ésta Sala en fecha 8 de abril del 2008, de la mención entre los intervinientes en el procedimiento, de Dña Pilar, con el carácter de interviniente adhesivo.
Notifíquese el presente Auto a las partes y al Ministerio Fiscal con advertencia de que siendo esta resolución parte integrante de la Sentencia aclarada, caben contra la misma los recursos que fueron procedentes respecto a aquella.
Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Resolución por el/a Ilmo/a. Sr/a Magistrado/a ponente que la suscribe, estando celebrando audiencia pública , en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario, doy fe.
