Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 299/2011 Audiencia Provincial de Salamanca Civil-penal Única, Rec. 28/2011 de 01 de julio del 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP Salamanca
Ponente: PEREZ SERNA, JESUS
Nº de sentencia: 299/2011
Núm. Cendoj: 37274370012011100519
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00299/2011
S E N T E N C I A NUM. 299/11
En la Ciudad de Salamanca a uno de Julio de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Salamanca, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA , ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 431/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 28/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada AQUIMISA S.L., representada por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Sánchez y como demandada-apelante ASOCIACION EL CEREZO, representada por la Procuradora Dª Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Marcos Hernández, habiendo versado sobre Reclamación de Cantidad.
Antecedentes
1º.- El día 13 de Octubre de 2.010 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por Aquimisa SL contra Asociación El Crezo, a la que se condena a abonar a la actora la cantidad de 2.000 €, más los intereses legales y las costas procesales".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso, se revoque la dictada en primera instancia, desestimando íntegramente las pretensiones del escrito de demanda".
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se confirme íntegramente los pronunciamientos contenidos en la sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en este recurso a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, turnándose el recurso de apelación y señalándose para el fallo el día 2 de Junio de 2.011.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia dictada en la instancia estima la demanda interpuesta por la entidad mercantil "Aquimisa S.L." y condena, en consecuencia, a la demandada, Asociación "El Cerezo" a abonar a la primera la cantidad de 2.000 euros, por las relaciones comerciales habidas entre ambas, y plasmadas en la factura de fecha 28 de septiembre de 2006. Justifica la juez "a quo" su decisión, en el hecho de que el concepto facturado sí se hizo y en la correspondencia de la factura reclamada; por el contrario, sostiene que la simulación de la operación no está acreditada. (La tesis de la demandada es que simularon la factura y su pago para obtener una subvención).
Contra dicho pronunciamiento se alza, interponiendo recurso de apelación la representación procesal de la demandada, con la pretensión de que se desestime la demanda instada en su contra. Alega a tal fin, como motivos del recurso, la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juez de instancia, y la existencia de error de derecho en la resolución recurrida, al infringir la doctrina de los actos propios.
SEGUNDO: Respecto a la errónea valoración de la prueba, insiste la apelante en mantener, no que la actora no realizara los trabajos de elaboración del Reglamento de uso de la marca de la cereza "Sierra de Francia", -que sí lo hizo-, sino que la factura tuvo como único objetivo la solicitud de una subvención por parte de la Asociación "El Cerezo"; así, ésta abonó la factura que le emitió la actora y una vez presentada la documentación ante la Junta de Castilla y León, Aquimisa le reintegró el importe abonado a la Asociación "El Cerezo"; no hay razón, pues, sino la dicha, para la devolución del dinero por Aquimisa S.L., máxime cuando ello ya había acontecido anteriormente.
Centrado en estos términos el objeto del recurso, se hace necesario significar que el juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
En esta dirección, la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer íntegramente la cuestión resuelta en primera instancia, pudiendo no solo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo el material probatorio y la actividad jurídico- procesal desarrollada en primera instancia y, en definitiva, resolver si el pronunciamiento de la resolución impugnada ha sido o no correcto en atención a las diligencias de hecho y resultados probatorios de la causa. Ahora bien, se añade que la valoración es una cuestión que nuestro ordenamiento deja al libre arbitrio del juez de instancia, en cuanto que la actividad intelectual de valoración e las pruebas se incardina en el ámbito propio de las facultades del juzgador, que resulta soberano en la evaluación de las mismas conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de aquellas.
TERCERO: En el presente supuesto, se incide en que la factura expedida por Aquimisa, y su cobro tenían como único sustrato la constitución de documentación tendente a la consecución de una subvención por la asociación apelante.
Sin embargo, tras lo actuado en prueba, se desprende que el concepto facturado fue efectivamente realizado por la actora; es decir, ésta realizó a favor de la demandada trabajos consistentes en la elaboración y redacción de un Reglamento de Uso de la marca "Cereza de la Sierra de Francia", siendo ello admitido por todas las partes.
Y si tales trabajos fueron realizados, la consecuencia que deviene no es otra sino la procedencia de su cobro. A este respecto, la parte demandada no ha probado que tales trabajos estuvieran incluidos en la factura a que se refiere el documento nº. 4 de los aportados por la apelante en el acto de la vista; más bien, todo indica que no están incluidos, a tenor de la fecha de la factura en cuestión y la del Reglamento elaborado, que supondría el abono de éste con antelación de más de un año a su elaboración. Tampoco ha acreditado la parte su abono por otras vías, por lo que tenemos dos hechos indudables: la prestación de los trabajos y la pendencia de su pago.
La tesis de la sentencia recurrida queda, pues, corroborada, así como la inexistencia de error en la valoración de las pruebas, según se denuncia en el recurso.
A ello no es óbice la devolución habida de la cantidad inicialmente abonada, y ahora reclamada, pues vistas las fechas de las respectivas operaciones y las explicaciones al respecto obrante en autos no se aprecia contradicción alguna en la conducta de la actora.
CUARTO: En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto -la alegada infracción de la doctrina de los actos propios no se ha producido, por lo dicho-, con la consiguiente ratificación de la sentencia de instancia y con la procedencia de imponer las costas de la presente alzada a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACION "EL CEREZO" contra la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº. 1 de Béjar , confirmo referida resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta segunda instancia, y con pérdida por la misma del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
