Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 38/2023 Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 2, Rec. 1/2022 de 13 de febrero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2023
Tribunal: JM Palma
Ponente: RAQUEL CRESPO RUIZ
Nº de sentencia: 38/2023
Núm. Cendoj: 07040470022023100049
Núm. Ecli: ES:JMIB:2023:580
Núm. Roj: SJM IB 580:2023
Encabezamiento
PALMA DE MALLORCA
TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA
Equipo/usuario: COL
Modelo: S40000
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0001088 /2021
DEMANDANTE , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. ELEONORA RESTAURA SLU, RIERA ESTUDI ARQUITECTURA E INTERIORISMO SL UNIPERSONAL , PALMER CARPINTERIA SLU , ESTEL INGENIERIA Y OBRAS S.A. , MASGUAIT S.L. , AEAT AEAT , ATIB AGENCIA TRIB ILLES BALEARS , FOGASA FOGASA , TGSS TGSS
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA CRESPI TORTELLA, MATEO CABRER ACOSTA , NANCY RUYS VAN NOOLEN , CATALINA FUSTER RIERA , MIGUEL SOCIAS ROSSELLO , , , ,
Abogado/a Sr/a. , JOSE LUIS FORTEZA CORTES , , JUAN CARLOS MOLL VIDAL , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO DE LA COMUNIDAD , LETRADO DE FOGASA , LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Palma de Mallorca a trece de febrero de 2.023.
Vistos por mí, Raquel Crespo Ruiz, Magistrado juez en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca y su partido los presentes autos de concurso seguidos con el nº PAC seguidos con el nº 1088/2.021 en el que se ha declarado en dicha situación a la mercantil Eleonora Restaura S.L.U.
Antecedentes
Fundamentos
1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.
2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.
Conforme al artículo 381 TRLC:
Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.
Artículo 389.
Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.
En el caso de autos la administración concursal presenta informe favorable a la propuesta de convenio, con reservas.
Se pretende que la mercantil 'ELEONORA RESTAURA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, con domicilio social. EN C/ Aragón nº 28-1º de esta ciudad (07006),provista de C.Í.F. B-57721110 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca , al tomo 2467, folio 193, Hoja Número 67.945 , inscripción 1,
Se propone una quita del 50% sobre el crédito reconocido a cada acreedor y una espera; de cuatro años y dos, días desde su aprobación - conforme el art. 317 del TRLC.
Se propone el siguiente calendario de pagos- con arreglo a los dispuesto en el art. 331.1 TRLC.
Hábiles tras la aprobación judicial del convenio por el Juzgado de lo Mercantil.
A fin de poder cumplir con el compromiso adquirido se determina seguidamente cómo se prevé hacer frente a plan de pagos- tal como recoge el art. 331.2 TRLC.
Para el primer pago se dispone de un crédito comprometido por tercero cuyo vencimiento es posterior al plazo de espera de cuatro años y dos días, al haberse concedido intiutu personae.
Para el segundo y ulteriores pagos se confía en lo recursos propios que se generen con la continuación de la actividad habitual de la entidad.
En caso de que en el ejercicio de tal actividad se obtengan bienes y derechos susceptibles de ser enajenados en aras al cumplimiento del plan de pagos, los mismo podrá ser enajenados en caso de no ser necesarios para la continuidad empresarial.
Al ser condición sine qua non para afrontar el segundo y siguientes pagos partir de la continuación de la actividad empresarial, confiando en sus propios recursos en atención de la actividad empresarial, confiando en sus propios recursos en atención al resultado de su actividad durante los ejercicios anteriores al del año 2020 y englobándose la misma en el sector de la construcción, por la propia dinámica del mismo tan solo se pueden relacionar a fecha hoy los dos siguientes proyectos en ciernes, cuya contratación y ejecución tan sólo se obtendría con la aprobación judicial del convenio y sus efectos.
En el primer proyecto tiene como fecha de inicio el próximo mes de Julio, se encuentra ubicado en el T.M. se Selva y conforme al siguiente presupuesto:
MOVIMIENO DE TIERRAS............................................. 55.507,77
CIMENTACIONES.................................................................. 95.474,32
ESTRUCTURA........................................................................... 72.278,08
FABRICAS Y TABIQUES................................................ 30.229,43
CUBIERTAS............................................................................ 25.199,49
OBRAS VARIAS................................................................. 12.823,29
INSTALACIONES.................................................................. 66.589,20
AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES.... 121.709,98
REVESTIMIENTOS.................................................................. 261.726,12
CARPINTERIA........................................................................... 0,00
PISICNA....................................................................................... 60.948,54
CERRAMIENTOS DE PARCELA..................................... 10.309,46
GESTION DE RESIDUOS................................................. 6.138,71
CONTROL DE CALIDAD Y ENSAYOS........................ 2.879,37
SEGURIDAD Y SALUD....................................................... 2.153,47
1. Todas las partidas tendrán la aplicación presupuestaria habitual entre el 10 y el 15% de beneficio industrial, incluyendo su ejecución y aplicación de la garantía del contrato de ejecución de obra.
2. Garantía: se establecerá una garantía desde la constructora/contratista a favor del cliente/promotor de dos años, excepto en la partida de maquinaria Aire acondicionado, en que será de aplicación el periodo de garantía del fabricante.
El segundo proyecto tiene fecha de inicio de Octubre de 2021, en el que T.M. de Ses Salines y conforme el siguiente acuerdo marco y presupuestario ara el desarrollo, estando a la espera de confirmación expresa para poder cerrar el presupuesto e implementación del mismo:
La propuesta de colaboración se basa en los siguientes puntos:
3. Tras el análisis de la memoria descriptiva del proyecto se establece un marco presupuestario con un mínimo y un máximo. El mínimo 950.000 € y el máximo 1.200.000 €, en ambos casos siguiendo la descripción del arquitecto, según proyecto ejecutivo definitivo aprobado por el cliente. A continuación pasaremos a explicar lo que no se incluye en este acuerdo y que partidas tendrán un trato especial, según lo acordado con el promotor.
4. En este precio no se incluyen los honorarios de arquitectos ingenieros, impuestos municipales y otros. Al igual que los impuestos derivados del eventual desalojo de escombros a la planta de reciclaje Mac insular. No se incluye el mobiliario ni electrodomésticos de la cocina, ni tampoco la eventual dotación de infraestructuras placas solares y pozos de agua, en el caso de que Gesa no aporte la electricidad a la casa, tampoco se incluyen las obras de Gesa. No está incluido en este presupuesto a formación de jardín, paisajismo y construcción del mismo ni sistema de riego para el jardín.
5. En el marco del presupuesto definido en el punto número uno se incluye todo lo que está especificando en la memoria descriptiva aportada por el arquitecto.
6. La definición de la Calidad se basará en el briefing, original del cliente a la arquitecto y la memoria descriptiva final detallada y aprobada por el cliente.
7. Se desarrollará un contrato marco donde se definirán con exactitud el protocolo de trabajo de la constructora, su Proyect Manager, y la implementación de todos los trabajos durante el periodo de ejecución, incluyendo sistema de reports per ódicos y conference call de seguimiento con el cliente.
8. El periodo para ultimar el presupuesto definitivo se establece en tres meses desde la aprobación de este acuerdo marco de colaboración.
9. El periodo de implementación del proyecto, a partir de la aprobación definitiva del proyecto ejecutivo. Pendiente de la aprobación definitiva del cliente.
10. Acuerdos especiales para este proyecto, Eleonora Restaura renuncia a ningún margen comercial en la partida de carpintería, porcelana y grifería. A tal efecto las partes negociarán un porcentaje de gestión de compra y recepción de material + su instalación de entre un 8/10%, sobre el precio de coste de cada partida. Todas las demás partidas tendrán la aplicación presupuestaria habitual del 15% de margen industrial, incluyendo su ejecución y aplicación de la garantía del contrato de ejecución de obra.
11. Garantía: se establecerá una garantía desde la constructora/contratista a favor del cliente /promotor de dos años, excepto en alguna partida, com por ejemplo la maquinaria Aire acondicionado, en el que se aplicará el periodo de garantía del fabricante.
12. A los efectos de la aprobación de la propiedad intelectual del proyecto y al metodología del trabajo de la constructora se establecerá un acuerdo de confidencialidad dentro del marco del contrato para proteger la propiedad intelectual de las partes.
Como ya se ha anticipado, por la propia dinámica de la actividad no puede proyectarse a día de hoy más allá en el espacio temporal previsto en el Convenio, si bien se prevé la aplicación de los recursos que se generen con la propia actividad, calculando un B.I de un 15 % para afrontar los pagos venideros los próximos ejercicios en los términos del art. 332.1 TRLC.
Toda vez que el crédito para la satisfacción del primer pago procede por un tercero y plazo de devolución no se inicia hasta trascurrido el plazo de espera, ya se adelanta que su plazo de devolución no se inicia hasta transcurrido el plazo de espera, ya se adelanta que su satisfacción no se hace depender del cumplimiento del Convenio, por lo que se considera incensario recoger en el mismo sus condiciones- al no estar en el supuesto del art.332.2 TRLC.
La presente propuesta se formula con el fin de su presentación anticipada con simultaneidad a la solicitud formal de concurso voluntario- tal y como prevé el art. 333 TRLC- y con la adhesión de los acreedores que en seguidamente se relacionarán cuya suma alcanza un porcentaje notoriamente superior a la decima del pasivo presentado - art. 334 TRLC.
Se manifiesta y hace constar expresamente a todos los efectos que, para el supuesto de que la propuesta no fuera admitida a trámite o no fuera aprobada, se podrá presentar nueva propuesta de convenio para su tramitación o aprobación, en su caso- así lo recoge el art. 336.1 TRLC.
En Palma a diecisiete de Junio de 2021"
De acuerdo con las previsiones sobre las que descansa la Propuesta, los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio deben ser obtenidos mediante el ejercicio de la propia actividad empresarial. Por ello, se presenta junto con la Propuesta el preceptivo Plan de Viabilidad.
La Propuesta se acompaña, igualmente, de un Plan de Pagos, indicando la procedencia de los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio en los términos que se establecen en el presente documento.
Se ha articulado el Plan de Viabilidad sobre unas premisas que se consideran realistas y partiendo de una elemental prudencia, sin omitir información relevante y sin obviar la situación de grave crisis por la que atraviesa la economía. En definitiva, para su formulación se ha acometido un estudio serio y toma en consideración del patrimonio neto de que es titular la deudora y los recursos que es titular y aquellos que se prevén obtener a través de la actividad que tiene proyectado acometer la deudora, bajo la situación del pasivo actual y sus eventuales contingencias en los términos que se contemplan en el Plan de Viabilidad.
En atención a lo expuesto, debe aprobarse el convenio propuesto por la concursada.
Vistos los preceptos legales y demás de pertinente aplicación:
Fallo
Que,
Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.
Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.
El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.
Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Se impone a la concursada la obligación de presentar
Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.
Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, cabe
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la dicto estando celebrado en audiencia pública, el mismo día de su pronunciamiento, ante mí doy fe.
