Sentencia Civil Nº 168/20...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 168/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1047/2015 de 16 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CARUANA FONT DE MORA, GONZALO MARIA

Nº de sentencia: 168/2016

Núm. Cendoj: 46250370092016100409

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1321

Núm. Roj: SAP V 1321/2016


Voces

Cláusula suelo

Audiencia previa

Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001047/2015
VTE
SENTENCIA NÚM.:168/2016
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA BEATRÍZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número
001047/2015, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001436/2014, promovidos ante el JUZGADO DE
LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO POPULAR
ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los Tribunales GONZALO SANCHO GASPAR, y asistido
del Letrado TERESA RECATALA CHORDA y de otra, como apelados a Fructuoso representado por el
Procurador de los Tribunales MARIA AGOSTO VILLALONGA TOMAS, y asistido del Letrado SONIA GARCIA
SOLDADO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A..

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 12-6-2015 , contiene el siguiente FALLO : 'FALLO QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta a instancia de , contra BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, y consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos: 1) Se declara la nulidad de la estipulación comprendida en las clausulas financieras 3.3 del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2/08/2005: 'No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será de 3%.' , manteniendose la vigencia del contrato.

2) En su virtud condene a la entidad demandada a estar y pasar por la anterior manifestación, así como a la estimación a su costa de la citada clausula, sin eficacia desde la presente resolución.

3) Se condene a la entidad demandada a restituir al actor las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso desde el 9/05/2013 hasta la retirada de la clausula, a determinar en la ejecución de Sentencia, sobre las bases, de las sumas reales abonadas conforme a la claúsula controvertida, y su diferencia con lo que se hubiera debido de cobrar sin la aplicación del suelo del 3%, conforma a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más un punto, así como del abono del correspondientes intereses legales.

Procede imposición de costas a la parte demandada.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Banco Popular Español SA se limita al pronunciamiento de costas procesales que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil impone a dicha parte quien invoca la vulneración del artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil cuando no se ha estimado la pretensión del actor de devolución de las cantidades cobradas de más por aplicación de la denominada cláusula suelo desde la fecha de contrato sino desde la fecha de 9/5/2013, solicitando la revocación de tal pronunciamiento o que de ratificarse no se haga imposición de las causadas en la alzada.



SEGUNDO . El artículo 394-2 de la Ley Enjuiciamiento Civil en caso de estimación parcial de la demanda, fija como norma general que cada parte corra con las causadas a su instancia y las comunes por mitad y como excepción la imposición a una de ellas por haber meritos para imponerlas por litigar con temeridad.

En el caso presente con independencia de la redacción del enunciado inicial del fallo de la sentencia recurrida, la estimación de la demanda es parcial, pues resulta incuestionable que el actor solicitaba la devolución por la entidad Bancaria de los importes cobrados en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de concertación del préstamo, data a la que fijaba la retroacción de los efectos de la nulidad negocial, que no se concede por el Juzgado de lo Mercantil al limitar este efecto a partir de la fecha de 9/5/213.

Por consiguiente para que la entidad demandada fuese condena en costas debe catalogarse su posición defensiva como temeraria, lo que esta Sala no puede afirmar a pesar de los argumentos del Juzgador que no sienta tal temeridad, pues para tal pretensión tiene su apoyo en las sentencias del Tribunal Supremo y en concreto la sentencia de 25/3/2015 que resulta anterior a la fecha en que en este proceso se celebró la audiencia previa y en que el actor ratificaba todas sus pretensiones, por lo que igualmente la demandada debía mantener su oposición.

En consecuencia procede revocar el pronunciamiento de costas de la instancia.



TERCERO . La estimación del recurso de apelación conlleva no efectuar pronunciamiento de las costas causadas en la alzada conforme al artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 12/6/2015 por el Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia en proceso ordinario 1436/2015, se revoca en parte dicha resolución dejándose sin efecto el pronunciamiento de costas procesales, corriendo cada parte con las causadas a su instancia y las comunes por mitad, ratificándose el resto de sus pronunciamientos.

No se hace imposición de las costas causadas en la alzada y se acuerda el depósito Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 168/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1047/2015 de 16 de Febrero de 2016

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 168/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1047/2015 de 16 de Febrero de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Principales cláusulas bancarias abusivas
Disponible

Principales cláusulas bancarias abusivas

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso
Disponible

Reclamación de gastos hipotecarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo
Disponible

FLASH FORMATIVO | Despido objetivo

15.00€

15.00€

+ Información