PRIMERO.- El BBVA presenta demanda incidental acerca de la modificación del informe en referencia a a la consideración de créditos contra la masa de parte de los créditos reconocidos a los trabajadores de la concursal.
SEGUNDO.- Tanto la concursada como la AC presentan escrito de allanamiento a la demanda.
PRIMERO.- Reclama BBVA que el crédito que le ha sido reconocido íntegramente debe ser reconocido por la suma de 6.647,79 euros como crédito ordinario al BBVA , y 25.881,85 euros al MAETD como ordinario también, y 17,98 euros como subordinado del BBVA, por corresponder al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL el 80 % del crédito ICO que tiene avalado.
La administración concursal considera que no procede reconocimiento del crédito separado en la forma solicitada, pues refiere que mientras no se produzca el pago no cabe sustituir al titular del crédito, en este caso el BBVA a favor del avalista.
SEGUNDO.- Se estima la demanda, se reproduce aquí por su claridad la SAP de LA CORUÑA DE 19 de mayo de 2023 que sobre el extremo refiere que " Como ya se ha señalado, las reglas del artículo 16 del RD-Ley 5/2021, de 12 de mayo , fueron desarrolladas por la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 11 de mayo, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo . Los apartados Tercero, Cuarto y Quinto de su Anexo II son del tenor siguiente:
Tercero. Concurso del deudor avalado y subrogación del Ministerio titular del aval gestionado por ICO. El auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras. A estos efectos, las entidades financieras adoptarán los acuerdos y anotaciones que resulten necesarios como consecuencia de esta subrogación y harán las comunicaciones oportunas también al cliente y al ICO, dentro de la normativa y régimen aplicable a estos avales. La subrogación no supondrá obligación alguna de ICO con el deudor y las entidades financieras seguirán en todo caso gestionando el conjunto de la operación financiera, incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos acordados en el contrato marco con ICO conforme a los Acuerdos de Consejo de Ministros aplicables.
Cuarto. Comunicación del crédito por las entidades a la administración concursal y coordinación con la Abogacía del Estado e ICO y la AEAT. En caso de concurso del deudor avalado, la comunicación del crédito a la Administración Concursal se llevará a cabo por las entidades financieras en el plazo fijado por la normativa concursal, debiendo incluir la descripción de la totalidad de la operación. Las entidades estarán obligadas a realizar dicha comunicación para todas las operaciones afectas por el concurso de acreedores, independientemente de los baremos recogidos en sus políticas internas. De dicha comunicación se dará traslado inmediato al ICO y a la Abogacía del Estado, para conocimiento y, en su caso, personación de esta última en el concurso conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto-Ley 5/2021 . Corresponderá a las entidades financieras el análisis de las propuestas de convenio realizadas dentro del concurso, actuando de manera coordinada con la Abogacía del Estado y, con unidad de criterio en la toma de decisiones en sede concursal, sobre la base de la cláusula pari passu y en todo caso, con sujeción a las condiciones y requisitos específicos de estos avales conforme a la normativa aplicable, y en particular en lo relativo al régimen de recobros de los avales ejecutados así como, en su caso, de las autorizaciones necesarias del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo
Quinto. Recuperaciones y rango pari passu de los avales COVID ejecutados. De acuerdo con el artículo 263.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal , en línea con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo , de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y teniendo en cuenta la naturaleza de los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, con carácter general, y sin perjuicio de la existencia de garantías otorgadas a estos préstamos, compartidas pari passu entre la entidad financiera y el Ministerio titular del aval, el crédito avalado por el Ministerio ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.
6. Así pues, en el régimen de cobranza de los avales ICO, la subrogación del MAETD está contemplada como efecto mismo de la declaración del concurso del deudor, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval.
7. Frente a lo que argumenta la sentencia apelada, con apoyo en la resolución de un juzgado de lo mercantil de Barcelona que ampliamente reseña, la cuestión no enfrenta una norma de rango legal -el artículo 263.2 TRLCcon otra de rango reglamentario - la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa-, en una contradicción que deba ser resuelta aplicando el principio de jerarquía normativa. En primer lugar, porque la norma reglamentaria desarrolla otra que tiene rango de ley, el RD-Ley 5/2021, para conformar con ésta el régimen jurídico especial de recuperación o cobranza de los avales ICO, al que lógicamente quedan sometidos el deudor, el financiador y la propia Hacienda Pública desde que se concierta la operación, y que el juez del concurso debe preservar en coordinación con los principios concursales. Y en segundo lugar porque, en realidad, no hay razón para excluir otras posibilidades de subrogación por cambio de acreedor, de origen convencional o legal, distintas de la que el artículo 263.2 TRLC contempla, que es la que se produce por pago del fiador o avalista posterior a la declaración del concurso. Las partes -deudor, acreedor y avalista- pueden convenir válida y eficazmente que, en el caso de concurso del deudor, la subrogación del avalista en la posición del acreedor garantizado se adelante al pago y se produzca automáticamente por efecto de la declaración, con tal de que con ello no se altere la regla de la eventual degradación del crédito del garante, establecida en el artículo 263. 2 TRLC , ni se persiga cualquier otra finalidad fraudulenta o perjudicial para los demás acreedores. Paralelamente, si en el marco normativo que define el régimen jurídico de ciertos avales prestados por una entidad pública se prevé un efecto semejante, no es lícito prescindir de él por el hecho de que altere -inocuamente para el concurso, por cierto- una previsión legal que se limita a regular la sucesión de acreedores en la titularidad de un crédito concursal en el caso de la subrogación por pago. El recurso de apelación debe ser, por ello, estimado.
A plicando al presente caso tal doctrina procede la estimación de la demanda.
TERCERO.- No se encuentran méritos para la imposición de las costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
ESTIMAR la demanda incidental interpuesta por el BBVA frente al informe de la AC de SUAL SLEPPERS S.L. debiendo modificarse el informe de la AC en lo que respecta a los créditos reco nocidos que lo serán:
A favor del BBVA por la suma de 6.647,79 euros como crédito ordinario
A favor del MAETD por la suma de 25.881,85 euros como crédito ordinario
A favor del BBVA la suma de 17,98 euros como subordinado
Sin imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de La Rioja.
Así lo acuerda, manda y firma.