Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 377/2023 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 320/2023 de 24 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 377/2023
Núm. Cendoj: 09059370022023100284
Núm. Ecli: ES:APBU:2023:906
Núm. Roj: SAP BU 906:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Equipo/usuario: RFP
Recurrente: Margarita
Procurador: ANA MARTA RUIZ NAVAZO
Abogado: CARLOS JAVIER GIL SEVILLA
Recurrido: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
En el Rollo de Apelación nº 320 de 2023, dimanante de Juicio sobre Oposición de Medidas en Protección de Menores nº 163/2023, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de Julio de 2023, siendo parte demandante-apelante DOÑA Margarita, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª Ana Marta Ruiz Navazo y defendida por el Letrado D. Carlos Javier Gil Sevilla; y como demandada-apelada GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, representada ante este Tribunal por la LETRADA DE LA COMUNIDAD.
Antecedentes
Fundamentos
Invoca en síntesis, como motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba en cuanto afirma que:
- Ni en el expediente administrativo ni en el procedimiento judicial se ha aportado parte médico o denuncia por maltrato físico o psíquico de la menor, sin que en la exploración de la menor se le relatase episodio alguno de violencia por parte de su madre, lo que considera constituye en una vulneración del artículo 24CE en cuanto se le atribuye la comisión de un delito sin iniciar procedimiento judicial alguno, sin que ni el fiscal ni el juzgado hayan acordado iniciar diligencias o deducir testimonio frente a la madre
- El estado de salud de la menor según el expediente administrativo es bueno y no padece ningún tipo de problema físico (desnutrición falta de asistencia sanitaria etc) o psíquico.
- La convivencia inapropiada se ha limitado a una antigua pareja, siendo Faustino quien le ha ayudado lo que no supone negligencia por parte de la madre. ella es madre soltera se dedicó al servicio de limpieza de domicilios y actualmente trabaja en hostelería con horarios que en ocasiones dificultan la conciliación familiar por lo que recurrió a su amigo.
- Ella tiene derecho a poder tener pareja sentimental y aunque aquella terminó siendo una persona inapropiada actuó con diligencia interponiendo denuncia por violencia de género.
- El hecho de que ella haya sido víctima de violencia de género no permite considerar que la menor se encuentra en situación de desamparo pues esto supone culpabilizar a la víctima en lugar de darle el apoyo que se merece.
- Los hijos se encuentran debidamente escolarizados y aunque han tenido dificultades al llegar tarde el material escolar por el retraso de una subvención ya ha sido solucionado.
- Se da credibilidad plena al informe de los servicios sociales a pesar de que se ha acreditado la falsedad de muchas de sus afirmaciones. se aportó junto a la demanda análisis de sangre en el que se constata que no consume ningún tipo de tóxicos; el informe de la Guardia Civil indica que no hubo ningún tipo de agresión sexual a la menor y el único aspecto negativo que se relata se refiere a un hecho aislado de abandono del domicilio familiar por la noche para ir a un bar a comprar tabaco, hecho que ya fue tratado por servicios sociales realizándose un programa de apoyo al que mi patrocinada acudió.
- Se habla de la necesidad de un cambio de entorno que ya se produjo antes de la celebración de la vista habiendo trasladado su domicilio a Burgos por lo que se ha alejado del entorno marginal y se encuentra actualmente trabajando en el sector de la hostelería con un contrato fijo por lo que las exigencias de los servicios sociales sobre cambio de entorno y estabilización ya se han producido.
- Considera que la medida adoptada es excesivamente gravosa, siendo suficiente con un programa de apoyo que no conlleve la separación de la menor de su familia.
La declaración administrativa de desamparo de un menor se rige por el artículo 172 del Código Civil que, en cuanto ahora interesa, dispone:
"1.
2
5
El TS en S. de 2-12-2015 señala:"
Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que:
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- El Juez al examinar la impugnación de la declaración de desamparo debe examinar también las circunstancias producidas con posterioridad ( S. TS de 10 de marzo de 2016
- Margarita, de origen cubano, es usuaria de servicios sociales básicos en DIRECCION000 desde el año 2010 con tramitaciones relacionadas con ayudas para alquiler gestiones de permiso de residencia inserción socio laboral prestaciones económicas de necesidades básicas de urgencia social asesoramiento y apoyo en materia de violencia de género apoyo personal y familiar en CEAS para protección a la infancia. la colaboración ha sido inconsistente en el tiempo y de carácter parcial faltando a muchas citas.
Margarita es víctima de violencia de género habiendo interpuesto denuncia contra 5 agresores diferentes relatando episodios de grave violencia física y psíquica incluyendo agresiones sexuales y retención en domicilio durante días en ocasiones reconoce que ciertas personas han tratado mal a sus hijos pero solo habla de violencia verbal.
- El 24 de marzo de 2020 se recibe llamada en el CEAS de DIRECCION000 en la que un supuesto vecino alerta de la posibilidad de que Margarita esté ejerciendo la prostitución. también relata que normalmente hay afluencia de hombres en su casa algunos habituales. la trabajadora social del CEAS se investiga la situación familiar no pudiendo verificar tales extremos proponiendo a Margarita apoyos que esta rechaza.
- El 2 de noviembre de 2021 se recibe notificación en el CEAS de DIRECCION000 por parte de la Guardia Civil para narrar hechos acontecidos en la madrugada del día 31 de octubre cuando en torno a las 4:00 h se personaron en el domicilio de Margarita tras llamada de los vecinos alertando que los menores se encuentran solos en la vivienda y gritando por la ventana. la puerta está cerrada con llave, afirman que su madre se ha ido a la discoteca. tras 1 minuto se localiza que es Margarita quien se personaron en el domicilio alegando que son se vio sentado un momento para ir a comprar tabaco.
- El 17 de diciembre de 2021 se inició apoyo técnico a través del programa de intervención familiar que permanece vigente en la actualidad.
En cuanto a la situación socioeconómica de la familia se indica que ha existido gran movilidad por parte de la familia por diversas localidades de España y cuando finalmente se instalan en DIRECCION000 se producen constantes cambios de vivienda en régimen de alquiler.
Margarita carece de red de apoyo estable y positiva en la zona relacionándose con personas de entornos marginales. la mayoría de sus apoyos son varones algunos de avanzada edad. ha tenido conflictos con personas conocidas de la zona relacionadas con estafas económicas extorsiones o enfrentamientos personales. se intentó que acudiera a recursos ofrecidos por el CEAS relacionados con habilidades parentales con el objetivo de que también se integren grupos normativos pero no acuden.
En las relaciones con sus hijos significa que Margarita antepone sus prioridades y necesidades a las de sus hijos no siendo protectora con ellos en todas las situaciones. muestra impulsividad y agresividad verbal ante el comportamiento de los menores y utiliza habitualmente un tono despectivo para describir a sus hijos con atribuciones internas y estables siendo la mayoría de las veces vistos como un problema para ella.
Desconoce las necesidades de sus hijos en función de su momento evolutivo y se ciñe a cubrir sus necesidades básicas a nivel físico y de forma desorganizada. incluye a los menores en la problemática de la esfera adulta expone a los menores a situaciones de riesgo al involucrarse en relaciones con personas de entornos marginales y debido al ejercicio de la prostitución consumo de tóxicos relaciones de pareja basadas en la violencia y la dominación todo ello dentro del propio domicilio familiar y en presencia de los menores.
El centro escolar han sido frecuentes las quejas por ausencias y retrasos de los niños así como retraso de la madre en ir a recogerlos. está autorizado varias personas en su mayoría hombres para que fuesen a recogerlos. el seguimiento educativo que ha realizado la madre es prácticamente nulo, delegando en él refuerzo educativo de Cáritas. Tampoco ha acudido a las tutorías.
En definitiva, se consigan como Indicadores de desamparo
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Con base en los antecedentes indicados la entidad pública declaró el
De este modo, la entidad pública valoró las circunstancias existentes al tiempo de dictar la resolución de desamparo, corroborando los índices de desprotección ya referidos, sin que se haya aportado justificación alguna de incorrección de su valoración que se encuentra apoyada en los informes antes referidos.
Por ello, al tiempo de aprobarse la resolución de desamparo, esta resultaba adecuada.
- Adscritos al programa de separación provisional y reunificación se establece un régimen de visitas tuteladas con frecuencia quincenal en el punto de encuentro familiar de Burgos.
- En comisión de valoración del 22 de mayo de 2023 se ha acordado el alta de los menores en el programa de infancia maltratada de ASECVAL con el objeto de trabajar sobre su historia de vida y dificultad de relacionar.
- En comisión de valoración del 26 de mayo de 2023 se acordó la petición de familia de acogida.
- Con fecha 21 de junio del 23 se acordó el alta en el programa de intervención familiar con la madre de los menores para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- Apoyar en la adquisición de habilidades más rentables especialmente referidas al conocimiento de las necesidades de los niños en función de su momento evolutivo.
- Ser modelo adecuado de expresión emocional, autorregulación y afectividad.
- Trabajo personal en la historia de vida de Margarita en relación con el trauma, la gestión adecuada de las relaciones interpersonales y de pareja.
- Favorecer la autonomía de los menores adaptada a su edad en función de sus capacidades habilidades y competencias.
- Conectar y validar las emociones de sus hijos ayudándoles a la regulación.
- Establecer límites y normas coherentes y consistentes en la edad de los niños.
- Apoyar en el traslado de expectativas y mensajes realistas sobre la situación de los niños de manera que su desarrollo cognitivo y emocional se ve afectado positivamente.
- El 21-6-2023 se acordó la modificación del régimen de visitas de los niños con su madre pasando a ser de quincenales a semanales y de tuteladas a no supervisadas en el punto de encuentro familiar de Burgos.
Asimismo se indica que:
- Sin posibilidades de empleo en DIRECCION000 Margarita se trasladó a DIRECCION001 comenzando a trabajar en un establecimiento de hostelería en Bilbao. después se trasladó a Burgos donde comenzó a trabajar en un restaurante como camarera de barra, después a otro establecimiento donde trabajó como cocinera; más tarde a través de una ETT en un hotel de la ciudad como camarera de comedor.
- Margarita ha ubicado su residencia en Burgos en un piso de alquiler que comparte con una persona de su red social ( Faustino) a quien los niños conocen como amigo de la familia y que en ocasiones les ha cuidado. la madre de los menores ha solicitado el programa de apoyo a familias con el objetivo de que sus hijos regresen con ella lo antes posible ahora su vida parece girar en torno a su trabajo y sus relaciones con personas ligadas al culto evangélico. En las visitas y según refieren los técnicos del PEF la madre trata de hacerlo bien con sus hijos , sigue las pautas que se le marcan y recogen de buen grado las correcciones. Margarita no cuenta con una red de apoyo sólida. resulta difícil ofrecer un pronóstico sobre la posibilidad de cambio por parte de la madre de los menores. la intervención se ha centrado en ofrecerle la ayuda necesaria para adquirir conciencia de su situación motivación hacia el cambio y dotarle de las habilidades de crianza necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de los menores.
- En cuanto a la menor aunque se indica que no hay indicios de que haya sido víctima de un delito contra la libertad e indemnidad sexual y tras entrevista mantenida con la menor se indica que:"
-La entidad pública está realizando actuaciones tanto con la madre como con sus hijos menores tendentes a la mejora de su situación y posible reintegro familiar; sin que se justifique en modo alguno la incorrección de las medidas aprobadas.
- Con las medidas aprobadas no se pretende limitar o condicionar el derecho de la madre a tener pareja sentimental, ni perjudicarla por el hecho de haber sido víctima de violencia, sino preservar a la menor de la situación que supone apreciar los indicadores de desamparo indicados y fomentar en la madre la necesidad de cambio y adquisición de habilidades parentales.
En definitiva y por todo lo expuesto, procede desestimar la oposición formulada a la declaración de desamparo.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Margarita contra la sentencia dictada en fecha 4-7-2023 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, acordamos su confirmación.
Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas efectuado en la primera instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.
Dese al depósito, en su caso consignado para recurrir, el destino legal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la LEC
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

