Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 487/2023 Audiencia Provincial Civil de Sevilla nº 2, Rec. 6747/2022 de 24 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Sevilla
Ponente: ANTONIO MARCO SAAVEDRA
Nº de sentencia: 487/2023
Núm. Cendoj: 41091370022023100421
Núm. Ecli: ES:APSE:2023:2864
Núm. Roj: SAP SE 2864:2023
Encabezamiento
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
N.I.G. 4103842120210004009
Negociado: 3C
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 552/2021
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 4 DE DOS HERMANAS
Apelante: Margarita
Procurador: ANA MARIA JUNGUITO CARRION
Abogado: MARIA DEL MAR GARCIA CERRATO
Apelado: Eusebio
Procurador: ROBERTO HURTADO MUÑOZ
Abogado: ANGELES PEREZ VEGA
DON. ANTONIO MARCO SAAVEDRA
DÑA. ANTONIA RONCERO GARCÍA
En la Ciudad de Sevilla a 24 de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 552/2021 procedente del Juzgado referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Eusebio, representado por el Procurador D. Roberto Hurtado Muñoz que en el recurso es parte apelada contra Dña. Margarita representada por la Procuradora Dña. Ana María Junguito Carrión que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.
Antecedentes
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
Fundamentos
En la demanda se pide la reducción de la pensión alimenticia a pagar a los hijos comunes , la extinción de la obligación de pago de la mitad de la renta del domicilio familiar y la modificación del régimen de visitas.
El fundamento de las dos primeras peticiones es el cambio de circunstancias económicas y personales de los litigantes, En el momento de la sentencia , el actor trabajaba y vivía en DIRECCION000 en la vivienda de su padre y la demandada no trabajaba.
Ahora el actor está desempleado y debe pagar un alquiler y la madre tiene trabajo. Por otra parte, el alquiler que se pagaba era de 500 euros y ahora , por el cambio de domicilio, suma 800 euros .
Por lo que hace al régimen de visitas, se fundamenta la petición en las dificultades que representa el desenvolvimiento del sistema vigente.
Finalmente, por lo que hace a las visitas , opone que el demandante incumple sistemáticamente el régimen pactado y que no hay razón para alterarlo.
El demandante , afirma en su escrito de oposición al recurso, que en este momento vuelve a estar desempleado y que percibe la prestación por desempleo.
En concordancia con dicha norma, el art. 775 de la Ley Procesal Civil dispone
La SAP Barcelona 14 de octubre de 2020 recoge de manera clara los presupuestos que deben concurrir para el éxito de una acción de modificación de medidas
Dado que el éxito de la acción de modificación de medidas exige una comparación entre dos situaciones, es claro que la falta de un elemento de comparación , la impide.
De igual forma, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea de Naciones Unidad el 20 de noviembre de 1989, en vigor en nuestro ordenamiento desde el 5 de enero de 1991, y en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también se reconoce la obligación de los progenitores respecto del mantenimiento y sustento de los menores hasta que estos tengan capacidad por si mismos para hacerlo.
En el caso de hijos menores de edad, los progenitores están obligados a prestar asistencia en todo caso con independencia de su capacidad y solvencia económica.
En este sentido, puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2016,
"Conforme a lo anteriormente señalado se llega a la conclusión de que, dada la diversidad de su naturaleza jurídica, se trata de situaciones no homogéneas que en técnica constitucional impide alegar el elemento de comparación entre ambas obligaciones a los efectos de poder apreciar una posible vulneración del principio de igualdad ( art. 14 en relación con el 31.1 CE , tal como ilustra la STS 57/2005, de 14 de marzo). Del mismo modo que, en parecidos términos, cabe afirmar que la obligación de alimentos respecto de los hijos, como derivación de la patria potestad, tampoco les son aplicables las limitaciones que se observan en el régimen legal de la obligación de alimentos entre parientes"
Derivada directamente de lo que se ha señalado sobre la naturaleza jurídica del deber de alimentos a los hijos menores, se ofrece otra segunda razón que lleva a la estimación del recurso y que no es otra que la reiterada doctrina de esta Sección que fija en 150 euros el denominado mínimo vital , que debe satisfacerse siempre que el alimentante tenga ingresos y esté en edad laboral y esté entrando y saliendo del mercado laboral.
En este sentido, puede citarse nuestra sentencia de fecha 30 de junio de 2020.
En la sentencia de fecha 23 de junio de 2020, declaramos
En la de 23 de mayo de 2016, en un caso idéntico, se mantuvo el mismo criterio
Sin embargo, posteriormente la madre y los hijos se han trasladado a Sevilla y viven de alquiler , pagando 800 euros .
El actor pidió la supresión de esa obligación y la sentencia y la sentencia declaró que lo más adecuado y conveniente es que el actor vea reducida su aportación al alquiler de la vivienda en un 25 %, respecto de lo establecido en la sentencia de divorcio de fecha 8 de marzo de 2017.
Esta decisión es atacada por ambas partes, pidiendo el demandante la estimación de su demanda en este apartado y la demandada , que se desestime íntegramente.
Sin embargo, en lo que hace a este apartado, es evidente por si solo el cambio de circunstancias, puesto que el precio del alquiler de la vivienda ha variado y lo razonable es que se mantenga el estado de cosas existente en el momento de la firma del convenio regulador .
Esta decisión se corresponde con lo resuelto por la sentencia, que mantiene el equilibrio buscado en el convenio regulador , ya que solo se aprecia como cambio sustancial en este procedimiento el cambio de vivienda .
Todo ello lleva a la desestimación de los recursos interpuestos por ambas partes sobre este extremo.
Respecto de los dos mayores acuerda que deben tener un régimen de visitas amplio con respecto a su padre, debiendo ambas partes, los hijos y el padre de común acuerdo determinarlo y ello teniendo en cuenta siempre la voluntad y los deseos de los niños.
Por lo que hace a la pequeña , modifica el régimen de visitas a los miércoles desde las 17.30 horas hasta las 20.30 horas, y fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20.30 horas del domingo. Las vacaciones no sufren cambios .
Fundamenta el cambio en que ahora los domicilios del padre y la hija están más alejados y las visitas dos tardes por semana dificultan la obtención de trabajo por parte del padre, al tener que ir a buscar a la menor los martes y jueves a las 13 horas, para regresarla al colegio a las 15 y recogerla de nuevo a la salida, 17 horas.
Ahora, la madre y los hijos residen en Sevilla y la pequeña está escolarizada en dicha ciudad, lo que hace más gravoso el régimen de visitas fijado y además, como señala la sentencia, dos tardes de visitas dificultan la búsqueda o desarrollo de un trabajo por parte del padre.
Si a eso añadimos que en el acto de la vista hubo conformidad por lo que hace al régimen de los hijos mayores, se concluye que la sentencia responde a lo que resulta de los autos.
Esto no obstante , por lo que se refiere a la queja sobre la falta de cumplimiento correcto del régimen de visitas por parte del padre, debemos añadir que , por si si solo , no es causa de desestimación del recurso. En efecto, la madre afirma que quiere que los hijos estén con el padre y éste afirma lo mismo.
No cabe duda de que es beneficioso para los menores la comunicación fluida con sus padres y que una comunicación con el padre que no está ejerciendo la custodia solo debería tener ventajas. Precisamente por eso ,el Art. 94 C.C ampara el derecho de comunicación del progenitor con sus hijos como un derecho básico de los hijos y como un derecho del progenitor.
A la luz de esta doctrina , se confirma la resolución apelada, ya que no se aprecia que exista causa justificada para la negativa al cambio en el desarrollo del régimen de visitas y la relación con ambos progenitores es objetivamente beneficiosa para el menor, ya que el desarrollo psicológico de los hijos se ve favorecido por ese contacto . Reiteramos lo dicho en nuestro auto de fecha 8 de marzo de 2007
Atendida la naturaleza de los intereses en juego, no se hace pronunciamiento de condena sobre las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recursos interpuesto por la representación de Doña Margarita y desestimando el interpuesto por la representación de Don Eusebio contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2022 dictada por el Juzgado de primera instancia nº 4 de Dos Hermanas en los autos 552/21, la revocamos en el solo sentido de desestimar la petición de reducción de la pensión alimenticia a favor de los hijos.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
