Sentencia Civil 175/2023 ...e del 2023

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Civil 175/2023 Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 2, Rec. 595/2021 de 30 de noviembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2023

Tribunal: JM Palma

Ponente: VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS

Nº de sentencia: 175/2023

Núm. Cendoj: 07040470022023100138

Núm. Ecli: ES:JMIB:2023:5669

Núm. Roj: SJM IB 5669:2023

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00175/2023

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Concurso 595/2021

SENTENCIA Nº 175/2023

En Palma de Mallorca, a 30 de noviembre de 2023.

Antecedentes

ÚNICO.- Por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2021 se abrió la sección de calificación, presentando informe la administración concursal por que se solicita la declare culpable el concurso de la mercantil Transportes Logísticos Balanta 2015 S.L.

Se dio traslado al Ministerio Fiscal, interesando la calificación del concurso culpable. Por providencia se dio audiencia a la entidad concursada a así como se emplazó a Don Ambrosio, Doña Virginia y Don Aurelio como afectados por la calificación y a Doña Antonella Gestión S.L. como cómplice. Ninguna de las partes presentó oposición, siendo declarados en rebeldía procesal.

Tras la declaración en rebeldía procesal, quedaron autos pendientes de resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Normativa aplicable.

El artículo 441 LC dispone que "el concurso se calificará como fortuito o como culpable". Por un lado, con carácter general, el artículo 442 LC califica el concurso como culpable "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones." Por otro lado, los artículos 443 y 444 LC regulan unos supuestos específicos de concurso culpable.

El artículo 443 LC relaciona una serie de conductas que permiten presumir iuris et de iure, es decir , en todo caso, que el concurso es culpable. Y el artículo 444 LC relaciona otra serie de casos que permiten presumir iuris tantum , es decir, salvo prueba en contrario, que existe dolo o culpa grave.

Fuera de todos estos casos, el concurso se calificará como fortuito.

SEGUNDO.- Causas de Culpabilidad

En el presente caso la Administración concursal en su informe demanda considera que el concurso debe calificarse culpable por concurrir causas previstas en el artículo 442 y 443 Trlc .

Determina las causas en : i) 2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos

ii) 5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera

iii) 4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos

Solicita que se les declare como personas afectadas; Don Ambrosio con DNI NUM000, administrador único, Doña Virginia con DNI: NUM001 que consta inscrita como apoderada y a la mercantil Antonella Gestion S.L. , con CIF B16647018, exigiendo la responsabilidad indicada respecto de cada uno y en relación a Don Aurelio que debe de ser inhabilitado en trafico mercantil.

Precisa y se solicita respecto Doña Virginia la cobertura total del déficit.

Frente a ello ninguna de las partes se ha opuesto, estando en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Salida Fraudulenta de activos

El artículo 443.2 Trlc dispone " En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos..."

La administración concursal expone que han salido de la entidad fraudulentamente de la concursada un total de 13 vehículos valorados (por la facturación emitida) en la suma de 167.427,26 euros, total con IVA 202.586,98 euros de los que solo se ha beneficiado la mercantil Antonella Gestión S.L. y que desconocemos su situación y estado actual.

Ello se produjo por l emisión de la entidad concursada de una serie de facturas siendo la destinataria la indicada sociedad. Se acompañan e indican dichas facturas.

La sociedad Antonella Gestión S.L., fue creada a los efectos de descapitalizar a la concursada dejándola desprovista de sus bienes y de su personal y continuar con la actividad en perjuicio de los acreedores de la concursada. Se refiere que la posesión de los bienes, vehículos, los tiene la citada sociedad ello por cuanto se infiere de que por resoluciones del Juzgado de lo Social constan embargos sobre vehículo. En concreto ETJ 54/2020 Juzgado Social nº 4 Palma de Mallorca.

Al mismo tiempo se añade que han salido fraudulentamente vehículos a favor de la Doña Virginia respecto de vehículo y moto indicadas en el informe demanda, si aportar la cantidad alguna, lo cual además de por la contabilidad y documentos aportados, se concluye con reconocimiento de deuda de la Doña Virginia de 110.000 euros , interesando por la misma un plan de pagos para abonar el importe, incumpliendo el mismo. Documentos núm. 10 y 11.

Como se puede observar de la documentación aportada por la administración concursal se acreditan y constatan en su integridad los hechos respecto la salida del patrimonio de la concursada de los activos; en definitiva, han reducido la masa activa y causado el consiguiente perjuicio a los acreedores.

CAURTO.- Inexactitud relevante para la comprensión de la situación patrimonial o financiera

Conforme dispone el art. 443.5 Trlc .º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera"

La segunda de las causas alegadas por la administración, en tal sentido alega , en esencia, que durante la vida de la sociedad se han realizado varias ampliaciones de capital y que no han correspondido con aportaciones reales para la sociedad hoy concursada.

En tal sentido se explicita ampliaciones de capital realizadas por vehículos los cuales ya constaban y eran propiedad de la concursada; o como se expone también otras ampliaciones de capital por compensación de créditos y con cargo a cuenta de socios, sin que en ningún caso se ha acreditado.

Además como se indica por la administración concursal con estas ampliaciones de capital social se consigue que la sociedad no entre en el supuesto de disolución obligatoria, dado que mediante el asiento por el que se fabrica un saldo deudor por importe de 90.000 euros, en la cuenta de aportaciones de socios (118) se altera el patrimonio neto al alza y luego se utiliza la misma cuenta para ampliar el capital social.

Por todo ello, en base a tales ficciones se ha ampliado la cifra de capital social en la cantidad de 108.000 euros (90.000 con aportaciones no realizadas, es decir, falsas y 18.000 euros mediante la aportación de un vehículo - Moto BMW que ya figuraba como propiedad de la concursada en la contabilidad).

QUINTO.- Inexactitud grave en la documentación acompañada a la solicitud de declaración de concurso.

Y el art. 443.4 Trlc " 4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.."

En relación a tal causa, en síntesis la falta de documentación va relacionad aocnllo anterior causa, dado que se ha omitido documentación con el fin de no informar de las operaciones realizadas por la Sra. Virginia, tanto las realizadas por su favor como las realizadas a favor de la sociedad Antonella Gestion, S.L. es más, a pesar del calado de estas operaciones en el patrimonio de la concursada. Con ello han intentado esconder las operaciones de venta sin contraprestación de la concursada a la Sra. Virginia y a la sociedad Antonella Gestion, S.L.

Añadir que tampoco se indico e informo de que Doña Virginia constaba y actuaba como apoderada general del concursada.

SEXTO.- Consecuencias de la declaración culpable. Personas afectadas.

Apreciadas las causa de culpabilidad alegadas las cuales han quedado acreditas , debo pronunciarme sobre aquellos aspectos previstos en el artículo 455 LC; esto es, la determinación de las personas afectadas y las consiguientes sanciones.

En este caso, deben reputarse personas afectadas por la calificación:

- Don Ambrosio con DNI NUM000, administrador único de la concursada en el período comprendido entre el 07 de marzo de 2019 hasta el 07 de abril de 2021, dado que de su actuar se ha posibilitado siendo quien ostentaba al representación del entidad y es por ello se considera que debe ser inhabilitado para actuar dentro del tráfico mercantil por el periodo de cinco años

Añadir que respecto el mismo concurren los requisitos para exigir responsabilidad de 18.000,00 euros que adeuda y cuyo desembolso nunca ha quedado acreditado al haberse consumado mediante un vehículo que ya era propiedad de la concursada, más los intereses legales desde la ampliación de capital suscrita en fecha 21 de marzo de 2019, hasta su completa satisfacción

Y exigir responsabilidad a Don Ambrosio a quien se le solicita en similar sentido, por la cantidad de 90.000,00 euros que adeuda y cuyo desembolso nunca ha quedado acreditado, más los intereses legales desde la ampliación de capital de fecha 10 de diciembre de 2019, hasta su completa satisfacción

- Doña Virginia con DNI: NUM001 que consta inscrita como apoderada de la concursada desde el 10 de marzo de 2020., resultando que se ha prevalido de su cargo para para si misma como como través de otra sociedad Antonella Gestion S.L. la cual se creo para tal objeto siendo esta quien ha administrado la concursada y siendo la consecuencia que el devenir de la concursada ha sido propiciado por ella, entre otras. Es por este motivo que consideramos, y así lo solicitamos, que debe ser inhabilitado para actuar dentro del tráfico mercantil por el periodo de CINCO años

También concurren los requisitos para exigir responsabilidad a Doña Virginia por importe de 50.000,00 euros para que responda por los daños y perjuicios causados a la concursada por la venta sin contraprestación de los vehículos porche carrera 911 y la moto marca BMW.

Y también se le solicita la cantidad de 202.586,98 euros para que responda solidariamente, junto con la entidad Antonella Gestion S.L., por los daños y perjuicios causados a la concursada por la venta de los vehículos según las facturas NUM002 a NUM003, ambas inclusive.

- La mercantil Antonella Gestión S.L. con CIF B16647018 y con domicilio social en la calle Ca Na Vinagre número 10 de Palma de Mallorca, como cómplice, conforme al 455.2.1º del TRLC, por ser la sociedad que dio cobertura a la salida de los vehículos.

Por ello, concurren los requisitos para exigir responsabilidad Antonella Gestión S.L., a quien se le solicita la cantidad de 202.586,98 euros para que respondan solidariamente, junto con Virginia, por los daños y perjuicios causados a la concursada por la venta de los vehículos según las facturas NUM002 a NUM003, ambas inclusive.

Y a Don Aurelio consideramos que debe de ser inhabilitado para actuar dentro del tráfico mercantil por el periodo mínimo de DOS años

En relación a la cobertura del déficit el artículo 456 Trlc establece que: "Condena a la cobertura del déficit.

1. Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.

2. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

3. En caso de pluralidad de condenados a la cobertura del déficit, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.

4. En caso de reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura."

En el presente caso, y atendiendo a la petición realizada por la administración concursal, procede condenar a la cobertura del déficit a Doña Virginia, dado que como se puede observar del informe de la administración concursal, como apoderada general y entiendo de su actuar la condición de administradora de hecho, dado que además de ser una persona afectada por la calificación, su actuar, la salida de activos a otra sociedad Antonella Gestión S.L., de la que es socia y administradora única desde su constitución en el año 2020, a los efectos que resultaron acreditados de salida de los bienes hacia esa sociedad con el único ánimo de defraudar a los acreedores de la sociedad concursada.

Con las consiguientes sanciones de inhabilitación y de pérdidas de derechos, y que se las condene a reintegrar el importe que salió fraudulentamente del activo de la concursada.

SEPTIMO.- Costas

Conforme el principio de vencimiento procede la imposición de costas a los demandados.

Fallo

Declaro culpable el concurso de la a entidad TRANSPORTES LOGISTICOS BALANTA 2015, S.L

Declaro como personas afectadas Don Ambrosio como administrador único hasta los meses previos a la declaración de concurso y Doña Virginia como administradora de hecho y Don Aurelio como administrador único. Y Declaro como cómplice a la entidad ANTONELLA GESTION, S.L. en consecuencia:

- Inhabilito a las personas afectadas para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona a Don Ambrosio por un período de cinco años, a Doña Virginia por un período de cinco años, y a Don Aurelio por un período de dos años

- Declaro la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas tuvieran como acreedoras concursales o de la masa

- Condeno a las personas afectadas a pagar a la masa las cantidades siguientes: Don Ambrosio deberá ingresar a la concursada la cantidad de 108.000 euros y a Doña Virginia deberá ingresar a la concursada la cantidad de 50.000,00 euros.

- Condeno a Virginia y Antonella Gestion, S.L responderán solidariamente frente a TRANSPORTES LOGISTICOS BALANTA, S.L. y deberán ingresar a la concursada la cantidad de 202.586,98 euros

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca.

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