Última revisión
Sentencia Civil Nº 381/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 6/2016 de 18 de Mayo de 2016
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 381/2016
Núm. Cendoj: 08019370182016100355
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4943
Núm. Roj: SAP B 4943/2016
Voces
Cargo tutelar
Tutor
Sin ánimo de lucro
Fundaciones
Tutela
Resolución recurrida
Responsabilidad
Conviviente en pareja
Descendientes
Ascendientes
Guarda de hecho
Persona jurídica
Función tutelar
Comisiones
Curador
Falta de capacidad
Encabezamiento
SENTENCIA N. 381/2016
Barcelona, 18 de mayo de 2016
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (Ponente)
Anna Maria García Esquius
Rollo n.: 6/2016
modificación capacidad de obrar núm. 997/2014
Procedencia: Juzgado Primera Instancia 3 Sant Feliu De Llobregat
Apelante: Ministeri Fiscal
Apelado: Luciano
Abogado: Pere Rivas Bujan
Procurador: Ana Moreno Jimenez
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 8.10.2015 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el MINISTERIO FISCAL contra D. Luciano , declaro que éste es totalmente incapaz para gobernarse por si mismo en cuanto a su persona y para administrar sus bienes, privándosele del derecho de voto y nombrándose tutor del mismo a su esposa Dña. Almudena .
Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas.
Ofíciese a la oficina del censo electoral a efectos de inscribir la sentencia de incapacitación en el sentido de dar de baja del censo a la persona declarada incapaz.
Líbrese la correspondiente comunicación al Registro Civil, a la que se acompañará testimonio de esta sentencia, a fin de que se proceda a la anotación marginal en la inscripción de nacimiento de la persona declarada incapaz, debiéndose remitir a este Juzgado testimonio de la anotación practicada.'
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17/05/2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.PRIMERO.- Recurre el Ministerio Fiscal el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además de modificar totalmente la capacidad del Sr. Luciano ha nombrado tutora a su esposa, Sra. Almudena .
Solicita el Ministerio Fiscal en su recurso que se designe para el cargo tutelar a la Fundación sin ánimo de lucro que designe la Comissio d'Assessorament i Supervisio de les persones jurídiques sense ánim de Lucre' Y el Sr. Luciano se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución recurrida y, subsidiariamente, peticiona que se designe para tal cargo tutelar a la Sra. Lourdes .
SEGUNDO.- Debe recordarse que en la delación de la tutela el artículo
En el caso de autos la sentencia recurrida ha atribuido la función tutelar del Sr. Luciano a su esposa, la Sra. Almudena , contra cuyo pronunciamiento se alza el Ministerio Fiscal que ya había solicitado el nombramiento de una Fundación sin ánimo de lucro, cuya petición reitera ante el nuevo hecho acaecido tras el dictado de la sentencia recurrida, y es que respecto de la nombrada tutora se ha dictado una sentencia que a su vez modifica judicialmente su capacidad 'para administrar su propia medicación' y le nombra curador a la Fundación que designe la Comisión encargada de ello.
Considera esta Sala que si bien era dudosa la designa de la Sra. Almudena como tutora de su marido, una vez examinado nuevamente el expediente, y en concreto los informes de los servicios sociales del Ayuntamiento de Vallirana, una vez constatada la falta de capacidad plena para asumir la responsabilidad de su propia persona, considera esta Sala que difícilmente podrá asumir la responsabilidad de otra, aunque siempre se haya ocupado de su marido.
De los informes de los servicios sociales del Ayuntamiento de Vallirana se evidencia que el cuidado que dispensaba la Sra. Almudena a su marido no era eficiente. Tras varios avisos a la policía por hechos que aparentaban una situación imperante de violencia de género, se llegó a la conclusión evidente de que la problemática era mental y se propuso y el Sr. Luciano aceptó su ingreso en centro.
Según consta en el informe obrante al folio 25 de las actuaciones, informe de fecha 7 agosto 2013, cuando llegó la policía a la vivienda de la pareja encontró una situación importante de falta de higiene, el Sr.
Luciano iba medio desnudo, con olor a orines y defecaciones encima. Dijo que hacía dos días que no comía y no recordaba cuándo se había duchado por última vez. Reconoció que en ocasiones encerraba bajo llave a la Sra. Almudena .
Tal situación caótica al parecer, no había sido detectada por Sra. Lourdes que ahora se postula de forma subsidiaria como tutora, para el caso de que se revoque la designa de 1ª Instancia, pero es evidente que de conocer la situación de la pareja no buscó solución a la situación sino que fueron los servicios sociales quienes tuvieron que adoptar las medidas adecuadas para el demandado y su esposa.
En los informes de los servicios sociales del Ayuntamietno de Vallirana no se menciona en ningún momento a Sra. Lourdes como amiga o soporte de la pareja y en cambio, sí se hace constar en el informe de fecha 18 marzo 2013 que tanto el Sr. Luciano como la Sra. Almudena refieren que 'ya no tienen amistades porque solo los quieren por el dinero' y añade dicho informe que se observa su 'aislamiento social'.
Siendo así, y sin que no se acepte que Sra. Lourdes puede tener en gran estima a los Sres. Luciano - Almudena , considera esta Sala que su cercanía a la familia no ha sido hasta ahora de suficiente implicación como para nombrarla como tutora del demandado, como tampoco parece que se entendió así cuando se ha dictado la sentencia que ha modificado la capacidad de la Sra. Almudena cuando se ha acordado la designa de una Fundacion como curadora para un área tan sencilla como es la administración de medicamentos, que fácilmente hubiera podido asumir la Sra. Lourdes si tal como manifiesta, tiene contacto diario con la Sra.
Almudena .
Se estima pues, el recurso planteado por el Ministerio Fiscal, denegándose la petición subsidiaria planteada por el Sr. Luciano .
TERCERO.- No se hace imposición de costas del recurso planteado por el Ministerio Fiscal.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en fecha ocho de octubre de dos mil quince por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y designamos tutor del Sr. Luciano a la Fundacion sin ánimo de lucro que designe la Comissió d'Assessorament i Supervisio de les persones jurídiques sense ánim de Lucre' sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 381/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 6/2016 de 18 de Mayo de 2016"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas