Última revisión
Las Personas Jurídicas de Derecho Público no son titulares al derecho al honor. Sentencia Civil Nº 408/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, Rec 894/2014, 15 de julio de 2016
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2016
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PANTALEON PRIETO, ANGEL FERNANDO
Nº de sentencia: 408/2016
Núm. Cendoj: 28079119912016100013
Núm. Ecli: ES:TS:2016:2775
Núm. Roj: STS 2775:2016
Resumen
Voces
Persona jurídica
Derecho al honor
Fondo del asunto
Infracción procesal
Audiencia previa
Legitimación activa
Tutela
Falta de legitimación activa
Representación procesal
Persona física
Escrito de interposición
Acción civil
Nulidad de actuaciones
Derecho a la intimidad
Derecho a la propia imagen
Sociedades mercantiles
Daño patrimonial
Consejo de administración
Sociedad mercantil pública
Fundaciones
Interés legitimo
Encabezamiento
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1894/2014
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleón Prieto
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio
Sánchez Guiu
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