Sentencia Civil Nº 424/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 424/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 470/2014 de 05 de Diciembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANCHEZ ALCARAZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 424/2014

Núm. Cendoj: 46250370082014100423

Núm. Ecli: ES:APV:2014:5404

Núm. Roj: SAP V 5404/2014


Voces

Sentencia de condena

Incumplimiento de las obligaciones

Poseedor

Interés legal del dinero

Intereses legales

Siniestro total

Accidente

Práctica de la prueba

Documentos aportados

Asegurador

Carga de la prueba

Encabezamiento


ROLLO Nº 470/14
SENTENCIA Nº 000424/2014
SECCION OCTAVA
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
===========================
En la ciudad de VALENCIA, a cinco de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO
SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de
Paterna , con el nº 000748/2009, por DOÑA Camila representado en esta alzada por la Procuradora Dª
BEGOÑA MOLLA SANCHIS y dirigido por la Letrada Dª ANGELES CAMPOY BLANES contra D. Luis Andrés
, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Camila .

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de PATERNA , en fecha 9 de junio de 2.014 , contiene el siguiente: 'FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demandada interpuesta por la Procurador Sra. Molla Sanchis en nombre y representación de Dª Camila , contra el demandado D. Luis Andrés , debiendo de absolverlo de todo pedimento. Con expresa condena en costas procesales causadas a la demandante.'

SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Camila , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Diciembre de 2.014.



TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Doña Camila formuló el 30 de Julio de 2.009 demanda de juicio ordinario Don Luis Andrés - Talleres Martínez, Don Everardo y Don Gabino , desistiendo posteriormente frente a estos dos últimos y tendente a la obtención de una sentencia de condena a : 1º) Abonarle la cantidad de 546'07 euros, más las cantidades a las que tenga que hacer frente como consecuencia de la circulación del vehículo durante la tramitación del presente procedimiento. 2º) Se obligue al demandado a abonar todos aquellos importes derivados de multas, sanciones y demás gastos dimanantes de la circulación por el incumplimiento de las obligaciones legales por el conductor o el poseedor del vehículo H-....-OH . 3º) Se obligue al demandado a dar de baja, a su costa y con los apercibimientos legales oportunos, ante la autoridad competente, el Opel Astra matrícula H-....-OH y 4º) Se le condene al abono de los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y las costas del procedimiento. Alega la demandante ser titular de dicho turismo y que el 5 de Agosto de 2.006 tuvo un accidente que supuso su declaración de siniestro total, por lo que en Septiembre de ese mismo año acudió a Talleres Martínez al objeto de entregarlo y que se le gestionase la baja y el desguace, comprometiéndose a realizar todos los trámites que fuesen necesarios para ello, lo que no había tenido lugar, al llegarle con posterioridad multas de tráfico y sanciones por el impago del impuesto de circulación e incumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos, entre otras. El demandado Don Luis Andrés se opuso totalmente a dicha pretensión, manifestando, en esencia, ser incierto que la actora en el mes de Septiembre de 2.006 acudiese a su taller y le entregase el vehículo para que le gestionase la baja, puesto que su establecimiento es de reparación y la normativa vigente exige la certificación de desguace, que sólo pueden emitirla los centros autorizados. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a Don Luis Andrés de los pedimentos deducidos en su contra y ello con expresa condena de las costas causadas a la demandante, siendo esta resolución recurrida por ella en apelación que ha fundado su impugnación en la interpretación parcial que de la prueba practicada había llevado a cabo la juez 'a quo'.



SEGUNDO.- La razón por la que la juzgadora de instancia rechazó íntegramente la demanda formulada por la Sra. Camila fue por entender que existía una total falta de prueba por su parte respecto a la entrega de su turismo en los talleres del demandado y así lo reseñó en el apartado de hechos probados al consignar ' que no ha quedado debidamente acreditado que la demandante entregara el vehículo marca Opel Astra con matrícula H-....-OH , al demandado Luis Andrés , propietario de los Talleres Martínez, así como que el mismo no puede tramitar la baja del vehículo al no poder emitir certificación de desgüace'. El artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece claramente que incumbe al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, de ahí que el apartado 1 de dicho precepto exprese que cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considere dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o reconviniente o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones. En el supuesto que se examina la causa 'petendi' de la pretensión entablada por la Sra. Camila consistía en el dato de haber llevado su turismo en el mes de Septiembre de 2.006 a los talleres del Sr. Luis Andrés para gestionar su baja y entrega al desguace, asumiendo el compromiso de efectuar las gestiones necesarias para ello, lo que no hizo, como así resultaba de los ordinales fácticos tercero y cuarto del escrito inicial de este procedimiento. Este hecho ha sido negado por el demandado en el correlativo tercero de su escrito de contestación (f. 51), ni tampoco ha sido preguntado al respecto, puesto que su interrogatorio no fue propuesto como prueba por la demandante.

Tampoco la entrega viene acreditada en ninguno de los veintiún documentos aportados con la demanda (f. 9 al 30), lo que comporta que esa afirmación haya quedado indemostrada en cuanto que no tiene otro sustento que la mera manifestación de la Sra. Camila que obviamente resulta insuficiente. Aduce la recurrente que si bien no ha podido acreditar a través de prueba directa la referida entrega, sí que ha ofrecido numerosos indicios que avalan su versión, como son los datos relativos a las fechas, lugar, dueño y trabajador en la persona de Don Everardo . Pero las indicaciones efectuadas y el conocimiento de las mismas, no llevan 'per se' a la conclusión pretendida de dar por demostrada la entrega del vehículo, como equivocadamente sostiene la hoy apelante. Esto es, pueden saberse las señas de un determinado establecimiento, de su titular o de sus empleados y ello no significa que haya mediado entre las partes un encargo o gestión para el logro de una determinada actividad. Es más, la Sra. Camila también indicó en el ordinal fáctico sexto de su escrito de demanda haber sido informada de que el móvil se encontraba asegurado desde el 22 de Noviembre de 2.006 en Línea Directa Aseguradora, sin embargo esa Compañía ha certificado que nunca ha prestado cobertura al vehículo matrícula H-....-OH (f. 123). A su vez, propuso como testigo a Don Landelino por ser la persona que le aconsejó y la llevó a dicho taller (5' 53''), cuando esta persona según diligencia de constancia (f. 141) dijo 'no conocer de nada a la parte que le propone como testigo y que no sabe nada sobre el asunto'. A la vista de todo lo expuesto, habrá que concluir en que la demandante Sra. Camila no ha acreditado los hechos constitutivos de su pretensión tal como exige el artículo 217. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aunque en el mejor de los casos para ella, entendiésemos que pudiese existir cierta incertidumbre al respecto, esa situación habría de operar en su perjuicio, al ser suya la carga de la prueba, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la desestimación del recurso motiva la imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Begoña Molla Sanchis en nombre de Doña Camila contra la sentencia dictada el 9 de Junio de 2.014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 748/09, que se confirma íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que en su caso, se habrá de interponer mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 424/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 8, Rec 470/2014 de 05 de Diciembre de 2014

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