Sentencia Civil 16/2024 J...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Civil 16/2024 Juzgado de lo Mercantil de Palma nº 2, Rec. 487/2019 de 06 de marzo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2024

Tribunal: JM Palma

Ponente: VICTOR MANUEL CASALEIRO RIOS

Nº de sentencia: 16/2024

Núm. Cendoj: 07040470022024100002

Núm. Ecli: ES:JMIB:2024:22

Núm. Roj: SJM IB 22:2024

Resumen:
SIN DEFINIR

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: COL

N.I.G.: 07040 47 1 2019 0001419

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000487 /2019 L

Procedimiento origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0000487 /2019

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR ,

ACREEDOR D/ña. MINISTERIO FISCAL, WORK AND JOBS S.L , EXCAVACIONES MAGO SL , AEAT AEAT ,

FOGASA FOGASA , TGSS TGSS , ATIB AGENCIA TRIBUTARIA , SAREB

Procurador/a Sr/a. , JUAN JOSE PASCUAL FIOL , JUAN JOSE PASCUAL FIOL , , , , ,

JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado/a Sr/a. , , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO DE FOGASA ,

LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE LA COMUNIDAD , RUBEN LOBO RUIZ

DEMANDADO D/ña. PROMOCIONES ORIENT 2006 S.L.

Procurador/a Sr/a. CELIA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA: 00016/2024

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Concurso 487/2019

SENTECIA núm. 16/2024

En Palma de Mallorca, a 6 de marzo de 2024.

Antecedentes

ÚNICO.- Por diligencia de ordenación se abrió la sección de calificación, presentando informe la administración concursal por que se solicita la declare culpable el concurso de la mercantil Promociones Orient 2006 S.L.

Se dio traslado al Ministerio Fiscal, interesando la calificación del concurso culpable. Por providencia se dio audiencia a la entidad concursada así como a Don Alvaro. Ninguna de las partes presentó oposición, siendo declarados en rebeldía procesal.

Tras la declaración en rebeldía procesal, quedaron autos pendientes de resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Normativa aplicable.

El artículo 441 LC dispone que "el concurso se calificará como fortuito o como culpable". Por un lado, con carácter general, el artículo 442 LC califica el concurso como culpable "cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones." Por otro lado, los artículos 443 y 444 LC regulan unos supuestos específicos de concurso culpable.

El artículo 443 LC relaciona una serie de conductas que permiten presumir iuris et de iure, es decir , en todo caso, que el concurso es culpable. Y el artículo 444 LC relaciona otra serie de casos que permiten presumir iuris tantum , es decir, salvo prueba en contrario, que existe dolo o culpa grave.

Fuera de todos estos casos, el concurso se calificará como fortuito.

SEGUNDO.- Causas de Culpabilidad

En el presente caso la Administración concursal en su informe demanda considera que el concurso debe calificarse culpable por concurrir causas previstas en el artículo 442, 443, 444 Trlc .

Considera que concurre dolo o culpa grave del representante legal de la concursada en la agravación del estado de insolvencia del deudor ( Art. 442TRLC).

En relación a los hechos, se determina que : - Irregularidad relevante en la llevanza de la contabilidad para la comprensión de su situación patrimonial o financiera (443.5º TRLC).; y - incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, art. 444.1 Trlc, .- incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso art 444.2 Trlc, y - En los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, 444.3. Trlc.

Solicita que se les declare como personas afectadas; su Administrador único, el Don Alvaro, de nacionalidad española, provisto de NIF NUM000, quien ha administrado la sociedad desde su constitución hasta la apertura de la fase de liquidación, exigiendo la responsabilidad indicada al respecto

Frente a ello ninguna de las partes se ha opuesto, estando en situación de rebeldía procesal.

TERCERO.- Irregularidad relevante en la llevanza de la contabilidad para la comprensión de su situación patrimonial o financiera

Respecto la contabilidad se ha a incumplido sustancialmente esta obligación impidiendo una comprensión de su situación patrimonial o financiera.

De la documentación acompañada , el deudor ni ha legalizado los libros contables, ni ha formulado ni depositado las cuentas anuales desde el ejercicio 2017 (el último ejercicio fue 2016) ni ha entregado la documentación contable cuando ha sido requerido por el juzgado y por el administrador concursal.

A ello se ha de añadir que concurren todas las presunciones de culpabilidad del artículo 444 Trlc dado que se incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso, art. 444.1 Trlc, .- incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso art 444.2 Trlc, y - En los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, 444.3. Trlc

Como se puede observar de ellos bloques documentales aportados junto con el informe de calificación que acreditan las manifestaciones de la administración concursal, de las cuales desde la declaración de concurso necesario, así como la imposibilidad de acceder a la información contable a pesar de los requerimientos y puesta de manifiesto al órgano judicial, y como se constata del bloque documental en relación con la información registral las últimas cuentas anuales depositadas son las correspondientes al ejercicio 2016, ni consta que la sociedad haya legalizado libros de contabilidad.

Por todo lo expuesto en fundamentos anteriores, se determina la calificación culpable del concurso.

CUARTO.- Consecuencias de la declaración culpable. Personas afectadas.

Apreciadas las causa de culpabilidad alegadas las cuales han quedado acreditas , debo pronunciarme sobre aquellos aspectos previstos en el artículo 455 LC; esto es, la determinación de las personas afectadas y las consiguientes sanciones.

En este caso, deben reputarse personas afectadas por la calificación:

- Don Alvaro , con Dni NUM000 , administrador único de la sociedad, siendo responsable de todas las irregularidades contables así como del actuar de la sociedad.

Se inhabilita para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona por un período de 5 años para el administrador, dada la gravedad de los hechos y perjuicio causado, siendo varios los actos cometidos.

Perdida de cualquier derecho que como acreedor concursal o de la masa tuviera el administrador concursal.

Concurre exigir responsabilidad al administrador por daño, derivadas de las conductas del administrador, siendo que deberá indemnizar a la concursada por importe del pasivo que resulte insatisfecho tras la liquidación de los bienes que constituye la masa activa.

En relación ala cobertura del déficit el artículo 456 Trlc establece que: "Condena a la cobertura del déficit.

1. Cuando la sección de calificación hubiera sido formada o reabierta como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, el juez, en la sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial, del déficit a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación en la medida que la conducta de estas personas que haya determinado la calificación del concurso como culpable hubiera generado o agravado la insolvencia.

2. Se considera que existe déficit cuando el valor de los bienes y derechos de la masa activa según el inventario de la administración concursal sea inferior a la suma de los importes de los créditos reconocidos en la lista de acreedores.

3. En caso de pluralidad de condenados a la cobertura del déficit, la sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de ellos, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.

4. En caso de reapertura de la sección sexta por incumplimiento del convenio, si el concurso hubiera sido ya calificado como culpable, el juez para fijar la condena a la cobertura, total o parcial, del déficit, atenderá tanto a los hechos declarados probados en la sentencia de calificación como a los determinantes de la reapertura."

En el presente caso, y atendiendo a la petición realizada por la administración concursal, procede condenar a la cobertura del déficit a Don Alvaro , con Dni NUM000, dado que como se puede observar del informe de la administración concursal, como administrado único de la sociedad y dada la gravedad de los hechos, los cuales han agravado la insolvencia dado su actuar, la omisión de diligencia absoluta en relación a la llevanza de la sociedad, la contabilidad y reflejo del situación patrimonial de la sociedad, concurriendo irresponsabilidad respeto los acreedores de la sociedad concursada.

SEPTIMO.- Costas

Conforme el principio de vencimiento procede la imposición de costas a los demandados.

Fallo

Declaro culpable el concurso de la a entidad Promociones Orient 2006 S.L.

Declaro como personas afectadas Don Alvaro como administrador único en consecuencia:

- Inhabilito a Don Alvaro personas afectada para administrar los bienes ajenos y para representar a cualquier persona durante un período de cinco años

- Condeno Don Alvaro a la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas tuvieran como acreedoras concursales o de la masa

- Condeno a Don Alvaro a satisfacer de forma conjunta y solidaria el cincuenta por ciento (50%) del déficit concursal

- Condeno Don Alvaro a pagar a la indemnización de forma conjunta y solidaria de los siguientes daños y perjuicios causados (este pedimento es subsidiario de la solicitud de condena al pago del déficit y se solicita hasta el importe máximo que no quede cubierto con el déficit concursal al que tengan que hacer frente) por importe del pasivo que resulte insatisfecho tras la liquidación de los bienes que constituye la masa activa.

Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma Don Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca.

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