Sentencia Civil Nº 657/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1099/2008 de 03 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRANDIZ GABRIEL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 657/2011
Núm. Cendoj: 28079110012011100618
Núm. Ecli: ES:TS:2011:6084
Resumen
DERECHO CONCURSAL. Calificación de créditos tributarios.- El régimen de privilegios establecidos en el art. 77 de la Ley 58/2003, general tributaria y el concurso del deudor.- Los créditos por recargo de apremio.- Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), sobre impugnación de calificación de crédito concursal.La Sala declara que señala el recurrente como normas infringidas las de los ordinales tercero y cuarto del artículo 92 de la Ley 22/2003, conforme a los que, respectivamente, "son créditos subordinados [...] los créditos por intereses de cualquier clase " y " [...] por multas y demás sanciones pecuniarias ". Afirma que los créditos de Agencia Estatal de la Administración Tributaria por recargos de apremio no habían sido correctamente calificados como subordinados, en aplicación de dichas normas, ya que no entran en ninguna de las categorías que establecen.Pero se ha de desestimar el m otivo, ya que en diversas sentencias se ha declarado que los recargos de que se trata, dotan de carácter accesorio a la obligación de abonarlos, la cual tiene, en sentido amplio, una naturaleza sancionadora, por falta de cumplimiento de la deuda tributaria principal, razón por la que entran en la previsión del segundo de los preceptos que en el motivo se señala como infringido.
Voces
Incidente concursal
Prenda
Derecho real de prenda
Derechos reales
Hipoteca
Obligación de hacer
Procedimiento concursal
Crédito con privilegio general
Crédito subordinado
Derecho Concursal
Crédito concursal
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Octubre de dos mil once.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de …
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