Última revisión
07/09/2004
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Almeria, de 07 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: SOLAR BELTRAN, GEMA MARIA
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Roquetas de Mar en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2004, cuyo Fallo dispone: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la DIRECCION000", representada por el Procurador Sr. Garcia Gandia y bajo la direccion tecnica del Letrado Sr. Baca Martin contra Araceli, representada por el Procurador Sra. Fuentes Mullor y bajo la direccion tecnica del Letrado Sr. Herrera Valdivieso, debo condenar y condeno a Dª. Araceli a que proceda a la demolicion de las obras de cerramiento de la plaza de garaje descrita en el fundamento primero de esta resolucion y a que reponga dicha plaza de garaje a su estado anterior, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se ejecutara a su costa, todo ello con expresa condena en las costas causadas en este procedimiento"
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representacion de Dña. Araceli, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por la parte apelada. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 2 de los corrientes, quedaron conclusas para resolver.
CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La referida Sentencia es recurrida por la demandada que funda su recurso en tres motivos, primero, reitera la excepciones planteadas en la primera instancia, esto es, la de falta de legitimacion activa del presidente de la comunidad, insuficiencia o ilegalidad del poder otorgado al procurador y nulidad o invalidez de determinados acuerdos adoptados en Junta General; segundo, inadecuacion de procedimiento; y tercero, error en la valoracion de la prueba practicada. El presente recurso pretende, a la vista de esto, la revisión de todos los pronunciamientos contenidos en la Sentencia, pues todos ellos han sido impugnados.
SEGUNDO.- En primer lugar, procede la revisión del pronunciamiento efectuado por la sentencia de instancia respecto de las excepciones alegadas por la demandada. La excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada se fundaba en el hecho de que existiendo en el edificio una comunidad de propietarios de viviendas y otra de garajes, y afectando las obras a esta segunda comunidad, debio demandar el Presidente de dicha subcomunidad. A este respecto el Tribunal Supremo, en casos de comunidades superpuestas, ha reconocido legitimidad a la comunidad de la urbanización cuando los intereses comunitarios exceden de los propios de cada uno de los edificios que se integran en la urbanización (cfr. STS 23.9.1991); En el presente caso los estatutos comunitarios contemplan la existencia de Comunidades parciales, (art. 34 de los Estatutos, al folio 69); El Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, en casos de comunidades superpuestas, ha reconocido legitimidad a la comunidad de la urbanización cuando los intereses comunitarios exceden de los propios de cada uno de los edificios que se integran en la urbanización (cfr. STS 23.9.1991); pero en el caso presente, afectando el objeto de este procedimiento a un elemento situado exclusivamente en una de las subcomunidades, concretamente la de los aparcamientos, impide que la Comunidad de Propietarios de la totalidad de la casa, que engloba a las distintas subcomunidades, pueda ejercitar las acciones que estime convenientes en defensa del interés subcomunitario, como aquí ocurre, pues tal y como se establece en los referidos estatutos, tal facultad corresponde a la subcomunidad.
Lo anterior supone que el recurso sea acogido con la consiguiente estimación de la excepción alegada.
TERCERO.- En relación a las costas procesales de ambas instancias, dada la estimación del recurso de apelación y en consecuencia, la revocación de la sentencia de instancia, dictando en su lugar otra por la que se desestima la demanda, procede imponer a la actora las costas de la primera instancia, y no hacer expresa imposición de las de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia y en la apelada y demás pertinentes y de general aplicación al caso.
FALLO
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor, en nombre y representación de Doña Araceli contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2004 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Roquetas de Mar, en los autos de Juicio Verbal núm. 368/03 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar dictar otra por la que apreciando la falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad actora, debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por la Procuradora Sra. Garcia Gandia, en nombre y representación de la DIRECCION000" contra Dña. Araceli, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición a la actora de las costas de la instancia; y sin expresa imposición de las costas de esta alzada.
Devuélvase los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos..
