Sentencia Civil Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 60/2012 de 08 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Núm. Cendoj: 04013370022013100086


Encabezamiento


SENTENCIA NUM. 56

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a 8 de marzo de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 60 de 2012 , los autos procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 534 de 2011, sobre Incidente Concursal entre partes, siendo apelante, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, AREA DE TRANSPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , representada y dirigida por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía Dª Soledad Gómez Amor y D. Alberto Parrilla García, y de otra como apelada la mercantil TRANSPORTES R'SU S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Natalia Ruiz-Coello Moratalla y dirigida por el Letrado D. Javier Hurtado Cuadros.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 , cuyo Fallo dispone: ' Queestimando la demanda presentada por Dª NATALIA RUIZ COELLO MORATALLA, en nombre y representación de TRANSPORTES R'SU SL, contra LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - ÁREA DE TRANSPORTES-DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1.- Condeno a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - ÁREA DE TRANSPORTES-DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a que conceda el visado de las tarjetas de transporte de a empresa TRANSPORTES R'SU SL de conformidad con la solicitud de 21 de enero de 2011.

2.- Se tienen por cumplidas las obligaciones tributarias pendientes de pago por la Concursada, debiendo la administración de transportes realizar lo necesario conforme a Derecho para su efectividad, documentación y registro.

3.- Con imposición de costas a la demandada...'.



TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la Letrada de la Junta de Andalucía, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando se revoque la sentencia apelada declarando la falta de jurisdicción del Juzgador a quo o, subsidiariamente, el exceso de jurisdicción, y para el caso de que no se estimara este recurso por los motivos anteriores, que confirme la legalidad del acto recurrido.

Concedidos 10 días a la parte contraria para que se opusiera a dicho recurso o impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por la representación procesal de la mercantil TRANSPORTES R'SU S.L. se presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesando se confirme la resolución recurrida, en todos sus extremos, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar en fecha 7 de marzo de 2013.



CUARTO.- En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la Letrada de la Junta de Andalucía se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que condena al Área de Transporte de la Consejería competente a conceder el visado de las tarjetas de transporte a la empresa actora, que se encuentra incursa en un proceso concursal. Comienza el extenso escrito de la Letrada alegando la falta de jurisdicción del Juez del Concurso a pesar de lo previsto en el art. 9 de la Ley Concursal (que extiende la competencia de aquél al conocimiento 'de cualquier acción administrativa relacionada con el concurso de acreedores o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal). Dicho precepto para la recurrente no puede autorizar una revisión de una actuación administrativa, no siendo una cuestión prejudicial como las referidas en el citado art. 9 de la Ley Concursal , sino la cuestión de fondo del asunto que motiva el recurso por lo que se habría infringido la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como lo avalaría la jurisprudencia que se cita sobre conflictos de jurisdicción (S.T. de Conflictos de Jurisdicción de 25 de junio de 2007). Finalmente se cita el art. 86-2 de la L.C ., que faculta a los administradores a impugnar actos administrativos 'a través de los cauces admitidos al efecto por su legislación específica'. También se invoca el art. 50-2 de la L.C .

En segundo lugar se alega exceso de jurisdicción porque el Juez no se ha limitado a declarar la capacidad económica de la empresa concursada a efectos de dar cumplimiento de los requisitos de la legislación sectorial y remitir oficio a la Administración, sino que impone a ésta la obligación de otorgar el visado de la tarjeta. Por último se argumenta sobre la falta de prueba de los requisitos exigidos por la Ley 16/1987, R.D. 1211/1990 y Reglamento 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21-10-2009. Se alude así a la falta de prueba sobre la capacidad económica de la empresa para desarrollar su actividad, que en la normativa europea se concreta incluso en una cantidad determinada en concepto de capital en función del número de vehículos, que resulta difícil de compaginar con la declaración en concurso de una empresa, siendo el convenio alcanzado en el Concurso la única forma de evitar esa contradicción, que va más allá de la prueba de que está al corriente de ciertas obligaciones como las fiscales.



SEGUNDO.- La demanda inicial de este proceso se inició porque la concursada empresa de transportes alegaba que no podía cumplir con el requisitos exigido por la Administración, el cerificado acreditativo de estar al corriente con la Seguridad Social y Agencia Tributaria, por encontrarse en Concurso. Por tal motivo se pedía el visado o subsidiariamente una declaración que lo permitiera.

El Juez de lo Mercantil se ha fundado en los arts. 9 , 43.1 y 44.1 de la LC para considerarse competente en esta cuestión jurídica realizando una interpretación finalista de las normas a fin de evitar la paralización de la actividad del concursado y los perniciosos efectos sobre los acreedores, así como el proceso final a que tiende el concurso, entendiendo que su jurisdicción se extiende a las cuestiones prejudiciales administrativas.

Sin embargo, como señala la Letrada recurrente, el 'thema decidendi' es precisamente la concesión del visado, no siendo una cuestión prejudicial. Por tal motivo la jurisdicción del Juez de lo Mercantil se ha excedido en su competencia al realizar una interpretación finalista de las normas referidas pero que no dan amparo a dicho proceder, al suponer la revisión de una actividad administrativa mediante la valoración de los requisitos reglamentarios y luego la concesión de lo que integra el acto administrativo que se pretende por la actora, sin que medie una denuncia expresa de dicha circunstancia del concurso a la Administración para que subsane las dificultades concretas del caso.

En efecto, las dificultades derivadas de la imposibilidad de conseguir un certificado sobre las obligaciones fiscales de la empresa han llevado al Juez de la mercantil a resolver el problema mediante la concesión del visado al no poderse abonar las obligaciones fiscales hasta un momento posterior en el proceso concursal, con el consiguiente perjuicio a la actividad empresarial del concursado. Sin embargo bastaba con haberse pronunciado sobre la concurrencia del presupuesto reglamentario exigido para conseguir el visado, como se pedía subsidiariamente, con lo que se hubiera evitado el exceso de jurisdicción.

Cuestión distinta es la capacidad económica de la empresa, sobre la que la Administración no hizo requerimiento alguno, habiéndose aportado prueba pericial por la actora tendente a dicho fin, por lo que no se considera como causa que impida la pretensión de la parte.



TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar en parte el recurso a fin de pronunciarnos sobre la petición subsidiaria de la actora, lo que conlleva que no proceda hacer especial pronunciamientos sobre las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, AREA DE TRANSPORTE, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, frente a la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería en el Incidente de Impugnación Concursal nº 534 de 2011, de los que deriva la presente alzada, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar, ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la mercantil TRANSPORTES R'SU S.L frente a la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA -ÁREA DE TRANSPORTES- DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, debemos declarar subsanados los defectos recogidos en la notificación de subsanación de documentación referidos a la solicitud del visado de tarjetas de transporte, con los efectos inherentes a tal declaración, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .

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