Sentencia Civil Audiencia...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 397/2013 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 33044370012014100006

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Informes periciales

Secuelas

Accidente

Responsabilidad civil

Lesividad

Objeto de indemnización

Perjuicios económicos

Factor de corrección

Error en la valoración de la prueba

Fase de conclusiones y sentencia

Intervención de abogado

Baremo indemnizatorio

Encabezamiento


S E N T E N C I A núm. 9/2014

Rollo 397/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA

D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 546 /2012, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.6 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 397 /2013, en los que aparece como parte apelante D. Benjamín , representado por el Procurador de los tribunales D. JORGE AMABLE ALVAREZ ESTEBANEZ, asistido por el Letrado D. JOSE CARLOS FERNANDEZ BLANCO, y como parte apelada LIBERTY SEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los tribunales D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, asistido por la Letrada Dª. AFRICA HERNANDEZ BRAVO y como Apelado declarado rebelde D . Isidoro .

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de Julio de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª ANA BELÉN PÉREZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Benjamín contra D . Isidoro y la entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 13.380,10 euros, y dado que ya se ha abonado la cantidad de 3.767,27 euros, restará de abonar la cantidad de 9.612,83 euros, con los intereses que especifican en el fundamento cuarto de esta resolución, sin hacer expresa imposición de costas'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día de hoy 21 de Enero de 2014, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

Fundamentos


PRIMERO.- La estimación parcial de la demanda es recurrida ante esta alzada por el actor que en primer término reitera su pretensión de que el período curativo e impeditivo de sus lesiones concretado en la recurrida en 141 días ( 27-10-2011 a 15-03- 2012) se eleva a 370 días al tener la fecha de interposición de la demanda como días a quo. La petición no es atendible por la correcta argumentación vertida por el Juez de Instancia, el elemento básico del soporte probatorio del demandante, el informe pericial del Dr. Severiano , es claro al señalar que el 14 de Marzo de 2012 las lesiones derivadas del accidente estaban estabilizadas, fijando el Juez la estabilización al siguiente día atendiendo al informe pericial del Dr. Alejo aportado por la demandada, integrando el concepto indemnizatorio contemplado en la Ley Sobre Responsabilidad Civil Y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor el periodo evolutivo que media entre la causación de las lesiones y su estabilización mediante consolidación del resultado lesivo, sin perjuicio de que caso de alcanzarse ésta con la permanencia de secuelas las mismas sean objeto de indemnización particular pero siendo ajena al concepto la circunstancia de que por las secuelas en rodilla el actor hubiese causado baja laboral el 9 de Abril de 2012 hasta el 7 de Febrero de 2013, pues lo que contempla el baremo de la Ley son los eventuales perjuicios económicos derivados de las lesiones permanentes en el caso limitados al factor de corrección hasta el 10% de la indemnización por las lesiones concedido con carácter general cuando la victima tenga edad laboral ( al momento de la baja laboral percibía prestación por desempleo F. 68).



SEGUNDO.- Los informes periciales determinan dos secuelas en la rodilla izquierda del apelante, lesión de su menisco interno valorada por Don. Severiano en 5 puntos y por Don. Alejo en 3 y lesión del ligamento lateral izquierdo de la misma valorada por ambos peritos en 2 puntos, siendo cierto que el primero añadió una lesión de cervicalgia y lumbalgia postraumática excluida por el segundo pero no se aprecia en la motivación del Juez error en la valoración de la prueba al optar por el criterio Don. Alejo quien examinó al lesionado en Diciembre de 2012, meses después Don. Severiano , apreciando que las iniciales contracturas cervicales y lumbares habían desaparecido lo que se compadece con el origen incipientemente degenerativo y crónico de las molestias diagnosticado en la prueba de resonancia magnética - f. 42. No incurre finalmente la recorrida en vulneración alguna del principio de exhaustividad de las sentencia del art. 218 LEC por no haber contemplado una supuesta compensación en el plenario de la petición de 2 puntos por las secuelas de rodilla con los 73 días que median entre la interposición de la demandada y la intervención quirúrgica del miembro el 17 de Enero de 2013, pues en la fase de conclusiones del juicio la dirección letrada del apelante se limitó a reducir en 2 puntos el quantum de la indemnización por lesión en menisco, aceptando así el dictamen Don. Alejo en este extremo, sin aludir a figura compensatoria en todo caso improcedente por lo expuesto sobre el concepto de periodo curativo de incapacidad temporal a efectos del baremo indemnizatorio.



TERCERO.- Rige el art. 398 de la LEC respecto a costas del trámite de apelación.

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presenta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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