Sentencia Civil 16/2023 Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 5, Rec. 423/2021 de 19 de enero del 2023
Sentencia Civil 16/2023 A...o del 2023

Última revisión
16/06/2023

Sentencia Civil 16/2023 Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 5, Rec. 423/2021 de 19 de enero del 2023

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Enero de 2023

Tribunal: AP Bizkaia

Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Nº de sentencia: 16/2023

Nº de recurso: 423/2021

Núm. Cendoj: 48020370052023100005

Núm. Ecli: ES:APBI:2023:112

Núm. Roj: SAP BI 112:2023

Resumen
PRIMERO.- La representación de Don Federico se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que, revocandose la misma, se estime en su lugar la demanda interpuesta, y subsidiariamente, de no ser así, se interesa la no imposición de las costas de las dos instancias, habida cuenta de las serias dudas de hecho o de Derecho manifestadas, aduciendo en apoyo de estas pretensiones que habiéndose acreditado la caída de un zapato procedente de la atracción "King Kong" de la que era titular Don Ignacio, así como la naturaleza y características de la atracción, con su movimiento rotatorio y pendular, según consta en el vídeo aportado y visionado en el acto del juicio, y reconocido por el demandado como una atracción análoga a la suya, se llega a la conclusión de la previsión más que probable, de la eventual caída de objetos desde la atracción, incluido el calzado de los usuarios, como aquí sucedió, habiéndose acreditado igualmente la gravedad de las lesiones padecidas por el actor, que estuvo once días ingresado en la Unidad de Grandes Quemados de cruces, el titular de la atracción no identificó al dueño del calzado que cayó, ni el tipo de calzado que cayó, pero la realidad es que el calzado cayó desde la atracción y si cayó es porque podía caer, al igual que otros objetos con los que no se permitía subir, luego no se habían tomado todas las medidas de seguridad para evitar el siniestro, habiendo reconocido la sentencia, conforme manifestó el demandado Don Ignacio, que no existían restricciones en relación con el calzado, pero errando al entender que este actuó con la diligencia debida, cuando concurren todos los elementos para declarar su responsabilidad al amparo del artículo 1902 del Código Civil, no resultando posible apreciar la existencia de caso fortuito, pues atendiendo la naturaleza y características de la atracción ferial, es innegable la posibilidad o la previsibilidad de la caída de objetos desde la atracción, incluido el calzado, por lo que se pudo preve

Voces

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Secuelas

Caso fortuito

Daños y perjuicios

Perjuicios morales

Asegurador

Responsabilidad civil extracontractual

Responsabilidad civil

Actividad peligrosa

Menor de edad

Piscina

Responsabilidad objetiva

Compañía aseguradora

Cultivos

Informes periciales

Intereses del artículo 20 LCS

Franquicia

Fecha del siniestro