Sentencia Civil Audiencia...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cantabria, de 28 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: MARTINEZ RIONDA, MILAGROS


Voces

Presidente junta propietarios

Sociedad de responsabilidad limitada

Elementos comunes

Falta de representación

Vicios ruinógenos

Falta de legitimación activa

Voluntad

Acuerdos Junta de propietarios

Dueño

Copropietario

Representación procesal

Titularidad dominical

Mandato

Elementos privativos

Junta de propietarios

Cuestiones procesales

Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por Auto de fecha 13 de abril de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Santander, en procedimiento de juicio ordinario número 763 de 2004 , se acordó: "Por todo lo expuesto DISPONGO: Estimar La falta de representación del Presidente para el ejercicio de la presente acción, y poner fin al presente juicio, dejándose sin efecto el señalamiento acordado para el día 2 de junio de 2005, a las 9,30, procediéndose al archivo de las presentes actuaciones, una vez firme la presente.- Y ello sin efectuar condena en costas".

SEGUNDO: Contra dicho Auto, por las representaciones procesales de la DIRECCION000, y Residencial Liaño S.L., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y una vez finalizado se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se tramitó el correspondiente rollo de sala y se señaló para la deliberación y fallo del recurso el pasado día siete del presente mes, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El auto recurrido pone fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 418.2 de la L.E.Civil , argumentando que concurre falta de legitimación activa del presidente de la comunidad para reclamar por los vicios ruinógenos, al faltar el acuerdo de la junta de propietarios.

SEGUNDO: El T.S. ha venido admitiendo que el Presidente de la Comunidad, en ejercicio de su representación orgánica, puede ejercitar acciones dirigidas a obtener la reparación de los daños causados tanto en elementos comunes como privativos del inmueble ( SS.TT.SS. de 19 de mayo de 1.984 y 30 de octubre de 1.986, 15 de abril de 2.004 ), siempre que no conste la oposición de los propietarios afectados, y así lo ha venido mantenido esta misma Audiencia Provincial en sentencias de 24 de septiembre y 19 de noviembre de 1.990 , sentencia de 9 de octubre de 2.001, o en la más reciente de 17 de enero de 2.005 .

En concreto, la Sentencia del T.S. de 15 de abril de 2.004 señala que del art. 13.3 de la L.P.H . se desprende la legitimación de la comunidad, representada por su Presidente, para demandar la reparación de los daños causados tanto a los elementos comunes como a los privativos del inmuebles, y no puede hacerse por los extraños discriminación en punto a si los distintos elementos objetivos son de titularidad dominical privada o común, pues tal cuestión queda reservada a la relación interna entre los integrantes subjetivos de esa Comunidad, sin perjuicio, por ello, de las obligaciones del Presidente de responder de su gestión, pero cuya voluntad vale como voluntad de la comunidad frente al exterior.

TERCERO: Aplicando la antedicha doctrina, la facultad del presidente para actuar en nombre de la comunidad resulta indiscutible ya que deriva de un mandato ex lege y, por tanto, no precisa de ratificación. Esta legitimación frente a terceros se extiende también a las acciones dirigidas a obtener la reparación de los vicios ruinógenos que afecten a los elementos privativos, siempre que no conste oposición de los condueños.

En consecuencia, debemos entender que el presidente de la comunidad de propietarios del Conjunto residencial Liaño no precisaba de autorización de la junta para actuar en el presente proceso, por lo que no cabe apreciar su falta de legitimación activa, máxime cuando del contenido de las actas de las juntas de propietarios se desprende el conocimiento de la marcha de su gestión por parte de los condueños afectados.

CUARTO: La estimación del recurso conlleva la prosecución del proceso mediante el examen y resolución de las restantes cuestiones procesales suscitadas, conforme al orden y las formalidades exigida por el art. 417 de la norma adjetiva , no siendo, por tanto, el momento procesal oportuno para efectuar pronunciamiento sobre costas, situación que deja vacío de contenido el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil Residencial Liaño.

QUINTO: No procede hacer imposición de las costas del recurso interpuesto por la parte demandante.

Procede imponer a la entidad Residencial Liaño S.L. las costas de su apelación.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la DIRECCION000, de Liaño, contra el auto de fecha 13 de abril de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander , que se revoca y deja sin efecto, con la finalidad de que se prosiga la tramitación del procedimiento conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, sin imposición de costas.

Se desestima en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Residencial Liaño S.L., con imposición de las costas.

Así por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, de lo que yo el Secretario doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cantabria, de 28 de Febrero de 2006

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