Sentencia Civil Audiencia...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 138/2010 de 14 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: BOLDO RODA, MARIA CARMEN

Núm. Cendoj: 12040370022011100009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación civil número 138/10

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal

Procedimiento: Divorcio contencioso núm. 862/08

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados:

Don HORACIO BADENES PUENTES

Doña CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a catorce de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2009 por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Villarreal en los autos de Juicio de Divorcio contencioso seguidos en dicho Juzgado con el número 862 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y defendido por la Letrada Dª. Emiliana Fernández Olmeda, y Dª. Emma , representada por la Procuradora Dª. Rosario Segura Ramos y defendida por la Letrada Dª. Mª Pilar Adell Bellmunt, y como apelados los mismos y el Ministerio Fiscal representado en las actuaciones por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Antonio Llusar.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BOLDÓ RODA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO EN PARTE la demanda de Divorcio Contencioso planteada por Dª Emma , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ROSARIO SEGURA RAMOS, contra D. Cornelio , representado por la Procuradora Dª CARMAN RUBIO ANTONIO, y debo declarar y declaro, como medidas rectoras del mismo, las siguientes:

1.- Debo declarar y declaro el divorcio de los expresados, con todos los efectos legales.

2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Burriana, CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 al Sr. Cornelio .

3.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Hugo y Eva, a la madre, la Sra. Emma , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

4.- Se establece como régimen de visitas a favor del Sr. Cornelio y respecto de los menores, Hugo y Eva, el siguiente: En cuanto al régimen de visitas ordinario, el progenitor no custodio estará en compañía de los menores un fin de semana al mes, desde el viernes por la tarde a la salida del Colegio hasta el Domingo a las 20:00 horas, el padre tendrá derecho a visitarlos en Madrid, residencia de los abuelos paternos, lo que posibilitara que el mismo pueda llegar a tiempo, siendo la progenitora la que se hará cargo de costear los viajes desde La Coruña hasta Madrid. Respecto de las vacaciones de Verano, Semana Santa, Pascua, y Navidad, así como las escolares, cada progenitor disfrutará del menor al 50%, y en caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares, en estos casos dichos periodos vacacionales se disfrutaran a mitad, siendo el punto de entrega y recogida en Madrid, donde se halla ubicado el domicilio de los abuelos paternos. En cuanto a los puentes que se produzcan, y dado que cada Comunidad Autónoma tiene unos diferentes, serán en todo caso disfrutados por el progenitor no custodio, de la misma manera que sería disfrutado el fin de semana ordinario y al mes que le corresponde.

5.- En concepto de pensión de alimentos, el Sr. Cornelio abonará a los menores, Hugo y Eva, la cuantía de 400 Euros mensuales, 200 Euros por cada uno de ellos, cantidad que deberá ingresarse en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la demandante en los cinco primeros días de cada mes, y siendo actualizada conforme al I.P.C. u Organismo que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios serán asumidos por ambos padres al 50%.

6.- El Sr. Cornelio abonará en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Emma la cuantía de 100 Euros mensuales limitada al plazo de un año, momento en el cual se extinguirá dicha obligación para el Sr. Cornelio . En cuanto al sostenimiento de las cargas familiares, cada parte asumirá al 50% las mismas, y ello principalmente de lo que se deriva del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.

No ha lugar a expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Cornelio , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su escrito de interposición de recurso. Asimismo por la representación procesal de Dª. Emma , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia de conformidad con lo solicitado por dicha parte en su escrito de interposición de recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, de cada recurso de apelación que presentó escrito oponiéndose al recurso de la contraparte.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 9 de diciembre de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de diciembre de 2010. Y por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de diciembre de 2010 se designa Ponente a la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª CARMEN BOLDÓ RODA, por permiso reglamentario del designado en su día.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO.- La sentencia recurrida, en la materia que es objeto del recurso, establece: 1) que se atribuye la guardia y custodia de los menores Hugo y Eva, a la madre, la Sra. Emma , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, 2) Se establece un régimen de visitas tal y como se especifica en la transcripción del fallo en el Antecedente de Hecho Primero, 3) en concepto de pensión de alimentos, el Sr. Cornelio abonará a los menores Hugo y Eva, la cuantía de 400 euros mensuales, 200 euros para cada uno de ellos. 4) Además abonará una pensión compensatoria a la Sra. Emma de 100 euros mensuales limitada al plazo de un año.

SEGUNDO.- Por parte de la representación procesal de D. Cornelio se interpone recurso de apelación fundamentado en las siguientes alegaciones. En primer lugar, y en cuanto a la guarda y custodia de los menores, la sentencia impugnada la establece a favor de la madre sin que exista una motivación especial. Y con el incumplimiento absoluto del régimen de visitas por parte de la madre, se está produciendo la vulneración del principio del favor filii, ya que se está impidiendo el contacto del padre con los hijos. Con respecto a la pensión de alimentos, en lo que respecta específicamente a los gastos extraordinarios, solicita que le sean comunicados los del inicio del curso escolar, ya que por su trabajo en el Corte Inglés, tiene un importante descuento. Respecto a la pensión compensatoria, se opone el recurrente señalando que el divorcio no ha producido desequilibrio económico en la Sra. Emma . El traslado de la misma a La Coruña junto con los hijos se debió a que según señaló, allí tenía mas posibilidades laborales y de vivienda, justificación que no ha sido probada sino todo lo contrario ya que toda la fundamentación de su recurso está dirigida a la falta de medios económicos y al incumplimiento del régimen de visitas. Por otro lado, tiene preparación para acceder al mercado laboral (es peluquera y esteticista) y una edad aproximada de 40 años con buen estado de salud, por lo que no se produce la mencionada descompensación. Se solicita que se dicte sentencia estableciendo la guarda y custodia compartida y que los menores vuelvan a Burriana al domicilio familiar, siendo la madre quien acuda a su cumplimiento. Subsidiariamente que se mantenga el régimen de visitas y la obligación de la madre de acercar y recoger a los menores a Madrid, que se mantengan los 400 euros de pensión alimenticia y que se anule la pensión compensatoria.

TERCERO,- Por la representación procesal de Dña. Emma se interpone el correspondiente recurso de apelación basado en las siguientes alegaciones. En primer lugar, vulneración del principio de rogación ya que fue el Ministerio Fiscal quien alega que sea la madre quien abone el importe del viaje de los menores desde su lugar de residencia, La Coruña, hasta Madrid. En segundo lugar, se alega error material en la valoración de la prueba documental referente a la situación económica y familiar de la Sra. Emma , que imposibilita la ejecución del régimen de visitas fijado en la Sentencia, ya que no cuenta en la actualidad con ningún ingreso, residiendo en el domicilio de su hermana y tiene a su cuidado a su tía de 89 años diagnosticada de Alzheimer, a quien no puede dejar sola durante los viajes de ida y vuelta que debiera hacer para acompañar a los menores a Madrid. En tercer lugar, se alega vulneración del Favor Filii, puesto que el régimen de visitas establecido no es el más adecuado para los menores, ya que las cantidades fijadas en concepto de pensión alimenticia se verán mermadas en la medida que la Sra. Emma debe satisfacer el precio de los billetes de los ingresos de dicha pensión. Se solicita que sea el padre el obligado a satisfacer los gastos derivados del cumplimiento de las visitas. También se solicita que en interés de los menores dicho régimen se restrinja a los fines de semana en que efectivamente el padre pueda estar en compañía de los menores o que sea él quien se desplace a Galicia cuando disponga de poco tiempo, reduciendo los desplazamientos de los menores a los puentes, vacaciones o periodos en los que el padre pueda estar con ellos todo el fin de semana.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO.- A la vista de los argumentos vertidos por los apelantes y de los recogidos en la sentencia de instancia para fundamentar el fallo, este Tribunal no puede sino confirmar dicha sentencia apelada mostrando nuestra conformidad con todos los puntos por ella resueltos. Así, el régimen de visitas acordado nos parece una solución correcta dado lo difícil de la situación que se plantea, con lo hijos viviendo a 1.200 km del padre, y la menos costosa en términos de dinero, tiempo y esfuerzo para los progenitores y para los menores. Así se evita a los menores tanto recorrido y se facilita el régimen de visitas, manteniendo la relación familiar. En cuanto a los costes del viaje de los menores a Madrid, debe ser asumido por la madre, tal y como establece la sentencia impugnada. No puede pretenderse que sean los abuelos los que corran con los gastos de los desplazamientos cuando a ellos no les es exigible dicha obligación. La obligación del pago de los desplazamientos de los menores a cargo de la madre es justa ya que es la que se marchó del domicilio familiar y se llevó a los menores, por lo que tiene que facilitar el régimen de vistas establecido para que éstos puedan seguir teniendo relación familiar con su progenitor, a pesar de la distancia. La Sra, Emma tiene posibilidades de encontrar un trabajo pues por edad y cualificación profesional el mercado laboral no está cerrado para ella. Por otro lado percibe del otro progenitor la cantidad de 400 euros de pensión alimenticia más 100 euros de pensión compensatoria, por lo que puede afrontar los costes de los desplazamientos. En cuanto a sus otras obligaciones familiares de cuidado de una tía enferma, no pueden impedir el régimen de visitas establecido, cuando además convive con otros familiares que pueden hacerse cargo de ella. Como hemos señalado ese tipo de circunstancias no pueden vulnerar el derecho de los menores y del padre a relacionarse, cuando además ella es la que ha decidido irse a vivir a tanta distancia de lo que constituyó el domicilio familiar.

La desestimación de ambos recursos nos lleva a confirmar la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos.

QUINTO . En cuanto a las costas de la alzada la desestimación de ambos recursos de apelación conlleva la no expresa imposición de los causados en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por las representaciones procesales de D. Cornelio y Dña Emma , contra la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vila-Real en fecha 21 de diciembre de dos mil nueve , en autos de Juicio civil seguidos con el número 862 de 2010, CONFIRMANDO la resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Respecto del depósito efectuado por la apelante en su día, se acuerda la pérdida del mismo.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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