Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 206/2013 de 11 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 11 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Núm. Cendoj: 14021370012013100396


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÓRDOBA

SECCIÓN 1ª. CIVIL

S E N T E N C I A Nº 141/13

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. Félix Degayón Rojo

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia núm. 2 de Lucena

Autos: Juicio Ordinario núm. 909/11

Rollo 206/13

En Córdoba, a once de julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto en Autos de Juicio Ordinario núm. 909/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lucena a instancia de D. Carlos Ramón representado por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón y asistido por el Letrado Sr. Carbonell Porras contra AGUAS DE LUCENA S.L., representada por el Procurador Sr. Beato Fernández y asistida del Letrado Sr. Cid Luque y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra sentencia recaída en los autos, siendo ponente en el recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.


PRIMERO .- Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2013 por la Sra. Juez de Primera Instancia número 2 de Lucena , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón frente a AGUAS DE LUCENA, S.L. y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, con imposición de costas a la parte actora'.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se presentó recurso de apelación por la representación indicada, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.



TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los de esta.


PRIMERO .- Tal como se ha planteado el debate la cuestión se contrae a si la fuga de aguas residuales, que ha causado daños al actor, tiene su origen en conducciones públicas de evacuación de aguas de esa naturaleza o si, por contra, su origen se residencia en conducciones privadas de viviendas colindantes que conectan estas con la conducción pública.

La primera tesis es la mantenida por la parte actora y la segunda por la demandada.

Esta última es la que acoge la sentencia, haciendo un concienzudo análisis de la prueba practicada, si bien no se detiene en que tal pronunciamiento afecta directamente a personas que no han sido parte y, por ende, no han podido defenderse, pudiendo sufrir consecuencias indemnizatorias de modo sorpresivo.

Para evitar esto se prevé la figura del litisconsorcio pasivo necesario, siendo práctica procesal sentada por la doctrina legal la de que en supuestos como el presente se retrotraigan las actuaciones a la fase de audiencia previa para completar la relación jurídico procesal llamando a la litis a quienes pueden verse afectados directamente por la decisión recaída en ella.



SEGUNDO .- Procede no hacer expresa condena en las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos mencionados de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se aprecia litisconsorcio pasivo necesario, retrotrayendo las actuaciones a la fase de audiencia previa a los efectos que se recogen en el cuerpo de la presente resolución, sin hacer expresa condena de las costas de la alzada, con devolución del depósito para recurrir.

En materia de recurso se habrá de estar al Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la materia fechado el 30 de diciembre de 2.011.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA. - El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.