Sentencia Civil Audiencia...ro de 2012

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 71/2012 de 20 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Cordoba

Núm. Cendoj: 14021370012012100023


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 68/12

Iltmo. Sr.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia nº 4 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal 688/11

Rollo nº 71 /12

En Córdoba, a veinte de febrero de 2012.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia constituida como Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 688/11 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba, que ha conocido en primera instancia en los autos referenciados iniciados a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 representada por la procuradora Sr. León Clavería y asistida del Letrado Sr. Tirado Tejedor contra Dª Elvira representada por la Procuradora Sra. De Miguel Vargas y asistida del Letrado Sr. Román Páez y pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Elvira .

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia apelada
PRIMERO .- Seguido el Juicio por sus trámites se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011 por el Iltmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba cuyo fallo dice así: ' Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. León Clavería, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Córdoba, contra Dª Elvira , 1.- Debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.322 euros.

2.- Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de presente resolución.

3.- Se imponen a la demandada las costas del procedimiento.'

SEGUNDO - Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.



TERCERO .- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y
PRIMERO .- La que el Juzgador de instancia sostiene en la sentencia combatida no es que una comunera deba participar como tal en la reparación de los daños sufridos en su local atribuidos a la Comunidad, conforme a su coeficiente de participación, sino que, con independencia de la corrección o no de dicho acuerdo liquidatorio, para combatirlo es precisa su impugnación en plazo, lo que no se ha llevado a cabo.

Por tanto si el acuerdo de liquidación de deuda, adoptado en la Junta de 22 de noviembre de 2010 no se ha impugnado en el plazo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, no se puede derivar el error defensivo de parte al Juzgador que no yerra a la hora de hacer una correcta aplicación de las normas de la Ley de Propiedad Horizontal.

Por tanto, el recurso no puede prosperar.



SEGUNDO. - Procede la condena de la parte recurrente a las costas esta alzada.

VISTOS los preceptos mencionados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. De Miguel de Vargas en nombre y representación de Dª Elvira contra la Sentencia de 28 de octubre de dos mil once dictada en el Juicio Verbal nº 688/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba , debo confirmar y confirmo meritada resolución con expresa condena de la parte recurrente a las costas de esta alzada.

Se condena a la parte apelante a la pérdida del depósito constituido para la interposición del presente recurso.

En materia de recursos se habrá de estar al Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la materia fechado el 30 de diciembre del 2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo.

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