Última revisión
25/06/1998
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0646/96 de 25 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de ll Instancia Nº 2 de La Coruña
Rollo Nª 0646/96
Vista el día 25 de Junio de l998 12G4 14
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres.: DON JULIO-CESA.R CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, como Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente.
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil número 0646/96, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nª 2 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía nª 0219/96 sobre ''Impugnación de acuerdos sociales'', siendo la cuantía del Procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. ANTONIO M, representado por la Procuradora Sra. Díaz Amor; como Apelante-Demandado SOCIEDAD CANINA G, representada por el Procurador Sr. Reyes Paz. Siendo Ponente el/a lltmo/a. Sr/a. DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
1 A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia No 2 de A Coruña, con fecha 16 de octubre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON ANTONIO M, representado por la Procuradora doña Marta Díaz
Amor, contra '-SOCIEDAD CANINA G', representada por el Procurador don Alejandro Reyes Paz, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto quinto del orden del día de la asamblea general ordinaria de la asociación demandada, celebrada el veintisiete de enero de -1.996, exclusivamente en lo referente a la elección del cargo de secretario; condenando a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, y, en consecuencia, a convocar nueva asamblea general, para elegir al secretario de la asociación entre las candidaturas presentadas en su día, es decir, don Luis F. P y don Ramón M, excluyendo la de doña Liliana A, por haber sido presentada fuera de plazo; absuelvo a la demandada de las restantes peticiones contra la misma formuladas; sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.''.
SEGUNDO, Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señalo para la celebración de la vista el día 25 de junio de 1.998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO, En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T 0 S D E D E R E C H 0
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO, Contra la sentencia dictada por el juez 'la quo'' se interpone recurso de apelación por el demandante, Sr. M, y por la demandada en este procedimiento, la SOCIEDAD CANINA G.
En primer término, el punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. Efectivamente, el arto 10 de los Estatutos que regulan su régimen interno después de distinguir entre ''Asambleas Generales ordinarias 0 extraordinarias'' establece literalmente que -,habrán de ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva", a continuación el arte 20 enumera las funciones que dicho órgano tiene atribuidas, y en su apartado 30, expresamente se hace constar la de determinar día, hora y lugar en que deberán celebrarse las Asambleas Generales .... señalar el orden del día ... 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisión ejecutiva, que según el art 21 de los Estatutos tiene atribuidas otras intuiciones en la que no figura la de convocar la Asamblea General.
Sin embargo, conviene no olvidar, que a pesar de la irregularidad en la convocatoria, la Asamblea General se reunió en el día, lugar y hora señalados en la convocatoria, esto es, todos los socios tuvieron puntual conocimiento de su celebración pudiendo asistir y en ella manifestar lo que a bien tuvieron, por ello, huyendo de excesivos formalismos que nos conducirían, en la mayoría de los supuestos, a anular las Asambleas, Juntas de Propietarios, etc., no consideramos que debamos declarar la nulidad de la Asamblea convocada por la comisión ejecutiva, a la espera de no sentar precedente para la convocatoria de posteriores Asambleas que serán convocadas por la Junta Directiva.
SEGUNDO: Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD CANINA GALLEGA, el mismo debe ser desestimado, en lo referente a la elección de D a Lilian A como secretaria de esta asociación.
Los socios de la Asociación Canina Gallega, según la propia apelante, son personas no expertas en leyes que se encargan del funcionamiento cotidiano de la sociedad que nunca se ha regido por criterios excesivamente formalistas, sin embargo, para la recepción de las candidaturas se había señalado un plazo para su presentación, en la convocatoria de la Asamblea claramente se especificaba que el plazo finalizaba el día 12 de enero, ''siendo obligatorio el enviarlas por correo certificado'' (f.30) cuestión que no ha sido negada de adverso. Los plazos se fijan para cumplirse al objeto de contar con un mínimo de organización y no incurrir en un desgobierno absoluto.
Consta acreditado, documentalmente, que Doña Liliana A. presentó su candidatura en la oficina de correos el día 13 de enero, esta candidatura, ya en su día, no debió de admitirse al haber sido presentada fuera del plazo.
TERCERO, Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución impugnada procede la confirmación de la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia por mitad.
V I S T 0 S Los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M 0 S
Que, con desestimación del recurso de, apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nª 2 de A Coruña de 16 de octubre de 1996, DEBEMOS DE CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia que serán abonadas por mitad.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de ll Instancia Nº 2 de La Coruña
Rollo Nª 0646/96
Vista el día 25 de Junio de l998 12G4 14
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres.: DON JULIO-CESA.R CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, como Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente.
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil número 0646/96, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nª 2 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía nª 0219/96 sobre ''Impugnación de acuerdos sociales'', siendo la cuantía del Procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. ANTONIO M, representado por la Procuradora Sra. Díaz Amor; como Apelante-Demandado SOCIEDAD CANINA G, representada por el Procurador Sr. Reyes Paz. Siendo Ponente el/a lltmo/a. Sr/a. DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
1 A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia No 2 de A Coruña, con fecha 16 de octubre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON ANTONIO M, representado por la Procuradora doña Marta Díaz
Amor, contra '-SOCIEDAD CANINA G', representada por el Procurador don Alejandro Reyes Paz, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto quinto del orden del día de la asamblea general ordinaria de la asociación demandada, celebrada el veintisiete de enero de -1.996, exclusivamente en lo referente a la elección del cargo de secretario; condenando a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, y, en consecuencia, a convocar nueva asamblea general, para elegir al secretario de la asociación entre las candidaturas presentadas en su día, es decir, don Luis F. P y don Ramón M, excluyendo la de doña Liliana A, por haber sido presentada fuera de plazo; absuelvo a la demandada de las restantes peticiones contra la misma formuladas; sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.''.
SEGUNDO, Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señalo para la celebración de la vista el día 25 de junio de 1.998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO, En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T 0 S D E D E R E C H 0
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO, Contra la sentencia dictada por el juez 'la quo'' se interpone recurso de apelación por el demandante, Sr. M, y por la demandada en este procedimiento, la SOCIEDAD CANINA G.
En primer término, el punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. Efectivamente, el arto 10 de los Estatutos que regulan su régimen interno después de distinguir entre ''Asambleas Generales ordinarias 0 extraordinarias'' establece literalmente que -,habrán de ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva", a continuación el arte 20 enumera las funciones que dicho órgano tiene atribuidas, y en su apartado 30, expresamente se hace constar la de determinar día, hora y lugar en que deberán celebrarse las Asambleas Generales .... señalar el orden del día ... 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisión ejecutiva, que según el art 21 de los Estatutos tiene atribuidas otras intuiciones en la que no figura la de convocar la Asamblea General.
Sin embargo, conviene no olvidar, que a pesar de la irregularidad en la convocatoria, la Asamblea General se reunió en el día, lugar y hora señalados en la convocatoria, esto es, todos los socios tuvieron puntual conocimiento de su celebración pudiendo asistir y en ella manifestar lo que a bien tuvieron, por ello, huyendo de excesivos formalismos que nos conducirían, en la mayoría de los supuestos, a anular las Asambleas, Juntas de Propietarios, etc., no consideramos que debamos declarar la nulidad de la Asamblea convocada por la comisión ejecutiva, a la espera de no sentar precedente para la convocatoria de posteriores Asambleas que serán convocadas por la Junta Directiva.
SEGUNDO: Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD CANINA GALLEGA, el mismo debe ser desestimado, en lo referente a la elección de D a Lilian A como secretaria de esta asociación.
Los socios de la Asociación Canina Gallega, según la propia apelante, son personas no expertas en leyes que se encargan del funcionamiento cotidiano de la sociedad que nunca se ha regido por criterios excesivamente formalistas, sin embargo, para la recepción de las candidaturas se había señalado un plazo para su presentación, en la convocatoria de la Asamblea claramente se especificaba que el plazo finalizaba el día 12 de enero, ''siendo obligatorio el enviarlas por correo certificado'' (f.30) cuestión que no ha sido negada de adverso. Los plazos se fijan para cumplirse al objeto de contar con un mínimo de organización y no incurrir en un desgobierno absoluto.
Consta acreditado, documentalmente, que Doña Liliana A. presentó su candidatura en la oficina de correos el día 13 de enero, esta candidatura, ya en su día, no debió de admitirse al haber sido presentada fuera del plazo.
TERCERO, Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución impugnada procede la confirmación de la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia por mitad.
V I S T 0 S Los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M 0 S
Que, con desestimación del recurso de, apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nª 2 de A Coruña de 16 de octubre de 1996, DEBEMOS DE CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia que serán abonadas por mitad.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
LA CORUÑA
Juzgado de ll Instancia Nº 2 de La Coruña
Rollo Nª 0646/96
Vista el día 25 de Junio de l998 12G4 14
N U M E R 0
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres.: DON JULIO-CESA.R CIBEIRA YEBRA PIMENTEL Presidente, DON ANTONIO RUBIN MARTIN y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, como Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente.
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación civil número 0646/96, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nª 2 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía nª 0219/96 sobre ''Impugnación de acuerdos sociales'', siendo la cuantía del Procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante D. ANTONIO M, representado por la Procuradora Sra. Díaz Amor; como Apelante-Demandado SOCIEDAD CANINA G, representada por el Procurador Sr. Reyes Paz. Siendo Ponente el/a lltmo/a. Sr/a. DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.
1 A N T E C E D E N T E S
PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia No 2 de A Coruña, con fecha 16 de octubre de 1996, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: ''FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON ANTONIO M, representado por la Procuradora doña Marta Díaz
Amor, contra '-SOCIEDAD CANINA G', representada por el Procurador don Alejandro Reyes Paz, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en el punto quinto del orden del día de la asamblea general ordinaria de la asociación demandada, celebrada el veintisiete de enero de -1.996, exclusivamente en lo referente a la elección del cargo de secretario; condenando a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, y, en consecuencia, a convocar nueva asamblea general, para elegir al secretario de la asociación entre las candidaturas presentadas en su día, es decir, don Luis F. P y don Ramón M, excluyendo la de doña Liliana A, por haber sido presentada fuera de plazo; absuelvo a la demandada de las restantes peticiones contra la misma formuladas; sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.''.
SEGUNDO, Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señalo para la celebración de la vista el día 25 de junio de 1.998, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas, que solicitaron se dictara sentencia de acuerdo con sus respectivas pretensiones.
TERCERO, En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
F U N D A M E N T 0 S D E D E R E C H 0
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
PRIMERO, Contra la sentencia dictada por el juez 'la quo'' se interpone recurso de apelación por el demandante, Sr. M, y por la demandada en este procedimiento, la SOCIEDAD CANINA G.
En primer término, el punto capital del recurso interpuesto por el Sr. M se centra en determinar la procedencia o improcedencia de la convocatoria de la Asamblea General ordinaria que tuvo lugar el día 27 de enero de 1.996, efectuada dicha convocatoria por la comisión ejecutiva de dicha asociación. Efectivamente, el arto 10 de los Estatutos que regulan su régimen interno después de distinguir entre ''Asambleas Generales ordinarias 0 extraordinarias'' establece literalmente que -,habrán de ser convocadas por acuerdo de la Junta Directiva", a continuación el arte 20 enumera las funciones que dicho órgano tiene atribuidas, y en su apartado 30, expresamente se hace constar la de determinar día, hora y lugar en que deberán celebrarse las Asambleas Generales .... señalar el orden del día ... 11. En este supuesto concreto, consta acreditado que la Asamblea General, cuya nulidad en esta alzada se reitera, ha sido convocada por un órgano estatutariamente incompetente, cual es la comisión ejecutiva, que según el art 21 de los Estatutos tiene atribuidas otras intuiciones en la que no figura la de convocar la Asamblea General.
Sin embargo, conviene no olvidar, que a pesar de la irregularidad en la convocatoria, la Asamblea General se reunió en el día, lugar y hora señalados en la convocatoria, esto es, todos los socios tuvieron puntual conocimiento de su celebración pudiendo asistir y en ella manifestar lo que a bien tuvieron, por ello, huyendo de excesivos formalismos que nos conducirían, en la mayoría de los supuestos, a anular las Asambleas, Juntas de Propietarios, etc., no consideramos que debamos declarar la nulidad de la Asamblea convocada por la comisión ejecutiva, a la espera de no sentar precedente para la convocatoria de posteriores Asambleas que serán convocadas por la Junta Directiva.
SEGUNDO: Por lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la SOCIEDAD CANINA GALLEGA, el mismo debe ser desestimado, en lo referente a la elección de D a Lilian A como secretaria de esta asociación.
Los socios de la Asociación Canina Gallega, según la propia apelante, son personas no expertas en leyes que se encargan del funcionamiento cotidiano de la sociedad que nunca se ha regido por criterios excesivamente formalistas, sin embargo, para la recepción de las candidaturas se había señalado un plazo para su presentación, en la convocatoria de la Asamblea claramente se especificaba que el plazo finalizaba el día 12 de enero, ''siendo obligatorio el enviarlas por correo certificado'' (f.30) cuestión que no ha sido negada de adverso. Los plazos se fijan para cumplirse al objeto de contar con un mínimo de organización y no incurrir en un desgobierno absoluto.
Consta acreditado, documentalmente, que Doña Liliana A. presentó su candidatura en la oficina de correos el día 13 de enero, esta candidatura, ya en su día, no debió de admitirse al haber sido presentada fuera del plazo.
TERCERO, Por todo lo expuesto y aceptando los demás argumentos de la resolución impugnada procede la confirmación de la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia por mitad.
V I S T 0 S Los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
F A L L A M 0 S
Que, con desestimación del recurso de, apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nª 2 de A Coruña de 16 de octubre de 1996, DEBEMOS DE CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, imponiendo a los apelantes las costas de esta segunda instancia que serán abonadas por mitad.
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