Sentencia Civil Audiencia...io de 1999

Última revisión
15/06/1999

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 148 de 15 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Resumen:
 Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Teresa en nombre y representación de D. Joaquín, contra Doña María Isabel, D. Agustín y la Compañía …con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".Por contra la propietaria del Peugeot 205 (demanda nº 56/97) indica que su conductor realizó el giro previa señalización de la maniobra, produciéndose la colisión en el carril izquierdo. El conductor del Peugeot 306 ante la Guardia Civil manifiesta que cuando se disponía a adelantar al Peugeot, éste puso el intermitente izquierdo, golpeándolo en la parte delantera izquierda; y el conductor del Peugeot 205 que puso la intermitencia izquierda, viniendo un vehículo detrás el cual le impactó, cuando estaba realizando la maniobra de giro, en la parte delantera lateral izquierda.   La incidencia causal, que tendrá su relevancia en la responsabilidad civil, se gradúa en un 30 por 100 respecto al conductor del Peugeot 205 y un 70 por 100 en el conductor del Peugeot 309, debiendo así ambas demandas estimarse parcialmente, con la consiguiente estimación parcial del recurso. Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado respecto a la demanda acumulada 72/97 y en su lugar se estima en parte la misma, condenando solidariamente a Doña María Isabel, D. Agustín y la Cía … a abonar a D. Joaquín la cantidad de 403.374 pts por daños y 40.338 pts por perjuicios por paralización y depreciación, con el interés anual legal establecido por la Ley de O.S. del Seguro Privado, sin hacer tampoco una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

LA CORUÑA

 

 

 

 

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Noya

ROLLO Nº 0148/98

Deliberación día 14 de Junio de 1999

 

 

N U M E R O

 

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres.: DON JULIO-CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL, Presidente, DON ANTONIO RUBÍN MARTIN y DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, como Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En A Coruña a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de apelación civil número 0148/98, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Noya, en Juicio Verbal Civil llevado con el nº 0056/97 -acumulado el 72/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Noya-, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento de cuatrocientas cuarenta y ocho mil quinientas setenta pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandado D. JOAQUIN signa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Blanco García (letrada Sra. Sacido Pérez); como Apelados DOÑA MARÍA ISABEL y … quienes designan a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. López Valcárcel (letrado Sr. Ruíz Permuy);_ como Demandados declarados en rebeldía …S.A. y AGUSTIN Siendo Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a DOÑA MARÍA JOSEFA.

 

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO: Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noya, con fecha 13 de noviembre de 1997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco José, en nombre y representación de Dª María Isabel, contra D. Joaquín y …S.A. condenando por tanto a estos últimos a que solidariamente indemnicen a Dª María Isabel en la suma de CUATROCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTAS SETENTA PESETAS (448.570 Pts), intereses legales especiales y costas. Y desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Teresa en nombre y representación de D. Joaquín, contra Doña María Isabel, D. Agustín y la Compañía …con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.".

 

SEGUNDO: Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por Joaquín que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 14 de Junio de 1999, fecha en la que tuvo lugar.

 

 

F U N D A M E N T O S  J U R I D I C O S

 

PRIMERO: Interpone recurso de apelación D. Joaquín por entender que existe error en la apreciación de la prueba, al interpretarse equivocadamente el croquis de la Guardia Civil por la sentencia apelada, pues la señal de prohibición de adelantar había finalizado. Se argumenta que el accidente se produjo cuanto el Peugeot 306 matrícula …, después de anunciar convenientemente su intención de realizar la maniobra de adelantamiento, en un tramo permitido, y en el momento que se encontraba en paralelo al Peugeot 205 … -hoy apelado- éste gira hacia la izquierda bruscamente para introducirse en un cruce adyacente, accionando la intermitencia en ese preciso instante cuando ya estaba siendo adelantado y sin percatarse en absoluto de la inminencia del otro vehículo. Tal postura era la inicialmente mantenida en la demanda acumulada 72/97, si bien en ella con la precisión de que el Peugeot 205 realizó el giro sin señalizarlo en ningún momento.

Por contra la propietaria del Peugeot 205 (demanda nº 56/97) indica que su conductor realizó el giro previa señalización de la maniobra, produciéndose la colisión en el carril izquierdo.

Alegado error en la apreciación de la prueba, el punto crucial de la litis consiste en determinar cuál o cuáles conductores no se ajustaron a las normas reglamentarias. El atestado como datos objetivos de la prueba contiene las partes de carrocería afectadas, punto de la colisión -eje de los dos carriles- donde existe raya longitudinal discontinua, habiendo finalizado instantes antes la continua. El ancho de la calzada era de 8 metros, obviamente la señal de prohibición de adelantar no reflejada en el croquis- tenía que venir referida antes de la línea continua reflejada en el mismo. El conductor del Peugeot 306 ante la Guardia Civil manifiesta que cuando se disponía a adelantar al Peugeot, éste puso el intermitente izquierdo, golpeándolo en la parte delantera izquierda; y el conductor del Peugeot 205 que puso la intermitencia izquierda, viniendo un vehículo detrás el cual le impactó, cuando estaba realizando la maniobra de giro, en la parte delantera lateral izquierda.

Si bien se comparte el criterio de que el adelantamiento fue irregular, pues aunque se terminaba la línea continua se estaba muy próximo a ella y también en un cruce, en el cual no consta que existiese señal expresa que permitiese tal adelantamiento (art 36.3, apartado c/ del R.D. 338/90, de 9,III), no cerciorándose su conductor pese a la lentitud de la marcha del turismo que le precedía de su intención de girar, resulta también evidente que iba a bastante velocidad a la vista del resultado ulterior; parece también que la maniobra de giro a la izquierda no fue del todo correcta, pues aun permitida, dadas las partes de carrocería afectadas, avalan que tal maniobra se inició desde la derecha de la calzada y presumiblemente no se señalizó con la suficiente antelación o existió error de cálculo de su conductor (posiciones 4ª y 5ª absueltas por el conductor del Peugeot 205, y repreguntas a/ y b/ a la 2ª, así como 4ª a la testigo usuaria del Peugeot). Por ello tampoco se cumplió estrictamente lo dispuesto en el art. 28 del R.D. Legislativo reseñado, aunque tal incidencia fuese menor, dado el intempestivo adelantamiento de que fue objeto.

 

SEGUNDO: La incidencia causal, que tendrá su relevancia en la responsabilidad civil, se gradúa en un 30 por 100 respecto al conductor del Peugeot 205 y un 70 por 100 en el conductor del Peugeot 309, debiendo así ambas demandas estimarse parcialmente, con la consiguiente estimación parcial del recurso. Reduciéndose la indemnización concedida a Mª Isabel en tal proporción, dando un total de 313.999 pesetas, y respecto a la solicitada por D. Joaquín concediéndose 403.374 pts, más 40.338 ptas, por paralización y depreciación. Ello teniendo en cuenta que el vehículo fue reparado y que su valor de mercado era de 2.300.000 pts, sufriendo una depreciación del 15 por 100 y estando paralizado (F-111 de la testifical, el perito entendió que entre 45 o 50 días), habiéndose solicitado en la demanda 134.458 pts por ambos conceptos paralización y depreciación (10 por 100 del valor de la reparación) cantidad que debe reducirse en un 70 por 100.

 

TERCERO: La estimación en parte del recurso de apelación articulado, conduce a no hacer una especial imposición de costas en esta alzada.

 

V I S T O S los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

Estimando en parte el recurso de apelación articulado, se revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Noya, el 13 de noviembre de 1.997, rebajándose la indemnización fijada en la misma a la cantidad 313.999 pesetas a percibir por Doña María Isabel manteniéndose el pronunciamiento condenatorio respecto de dicha suma de Joaquín y …S.A. con carácter solidario, con el interés anual legal establecido en la Ley de ordenación y Supervisión del Seguro privado, sin hacer una especial imposición de costas respecto a la demanda 56/97 en ninguna de ambas instancias. Se revoca la sentencia dictada por el Juzgado respecto a la demanda acumulada 72/97 y en su lugar se estima en parte la misma, condenando solidariamente a Doña María Isabel, D. Agustín y la Cía … a abonar a D. Joaquín la cantidad de 403.374 pts por daños y 40.338 pts por perjuicios por paralización y depreciación, con el interés anual legal establecido por la Ley de O.S. del Seguro Privado, sin hacer tampoco una especial imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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