Última revisión
28/02/2000
Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1754 de 28 de Febrero de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MOSQUERA RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN
Fundamentos
Rollo: 1754/1999
SENTENCIA NUM.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3ª, ILMOS. SRES.
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS
DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ
En A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de separación núm. 261/98 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira, en los que es parte demandante-Apelante DON ELIAS , representado/a por el/a Procurador/a Sra. Meilán Ramos; y de otra como demandado-Apelado DOÑA CASIMIRA , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Espasandín otero y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Fardo Andrade; versando los autos sobre separación conyugal de los expresados litigantes.
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ribeira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de separación presentada por la Procuradora Sra. Paisal Outeiral en nombre y representación de D. ELIAS , que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sra. Peleteiro Bandín en nombre y representación de CASIMIRA y que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. ELIAS y DNA. CASIMIRA , con las siguientes medidas: Se atribuye a la esposa CASIMIRA el uso y disfrute de la vivienda conyugal, se fija en 5.000 pesetas la contribución del marido ELIAS a las cargas del matrimonio y se establece una pensión compensatoria mensual en favor de la esposa CASIMIRA y a cargo del esposo ELIAS por importe de 40.000 pesetas cantidades que habrán de ser abonadas por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a estos efectos desgine la esposa y que se actualizará cada mes de enero de acuerdo con el Indice General de Precios al Consumo actualizaciones que serán repercutibles en el mes de febrero. Quedando disuelto el régimen económico matrimonial. Sin que proceda hacer especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por el demandante-Apelante DON ELIAS , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Meilán Ramos; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador Sr. Espasandín Otero en representación de la parte demandada-Apelada DOÑA CASIMIRA .
SEGUNDO.- Celebrándose la vista del, recurso el día veintitrés de febrero de dos mil, asistieron la Procuradora de la parte demandante-Apelante Sra. Meilán Ramos, quien solicita la revocación de la sentencia; y el Procurador de la parte demandada-Apelada Sr. Espasandín Otero asistido de su Letrado Sr. Fajardo Andrade, informando el letrado en defensa de sus pretensiones.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- Se circunscribe el presente recurso de apelación al importe de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa en la sentencia de primera instancia y a la duración de la misma, solicitando el recurrente en esta alzada su reducción a 25.000 pesetas mensuales y la fijación de un límite temporal en cuanto a su concesión, que se concreta en el mes de agosto de 2000, por ser entonces cuando la Sra. cumplirá 65 años y alcanzará la edad de jubilación.
SEGUNDO.- No existe óbice legal alguno a la fijación de una limitación temporal respecto a la pensión compensatoria establecida mediante resolución judicial a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro, en los casos de separación judicial o divorcio; sin embargo, ello ocurrirá únicamente en aquellos casos en que las condiciones del beneficiario de la pensión y del obligado al pago de tal prestación así lo permitan o aconsejen, cual no es el supuesto que nos ocupa, en que tanto las circunstancias personales como las económicas de la esposa imponen la desestimación de tal pretensión. Así, Dña. Casimira Luis cumplirá próximamente 65 años de edad, no realiza ninguna actividad laboral remunerada en la actualidad ni consta que ostente cualificación o formación profesional especifica que le pueda facilitar en el futuro el acceso al mercado laboral; asimismo, también ha resultado acreditada la carencia casi absoluta de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que impedirá la obtención de una pensión de jubilación contributiva, pese a alcanzar dentro de pocos meses la edad de jubilación. Puede que, por tal circunstancia, obtenga en su momento una pensión de jubilación en su modalidad de no contributiva; sin embargo, su concesión no se produce de manera automática, ni siquiera puede afirmarse con certeza que ello acontecerá y, en su caso, cual seria su importe, quedando todos esos elementos en el terreno de la mera hipótesis. Por todo ello, ha de rechazarse lo instado por la parte recurrente en tal sentido, debiendo ser a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas cuando, de variar sustancialmente todas o algunas de las circunstancias que ahora se han tenido en cuenta, se interese la reducción o, en su caso, supresión de la pensión compensatoria fijada.
Por las razones expuestas y considerando, además, los ingresos del esposo, que en el año 1999 superaban las 142.000 pesetas mensuales, se estima justa y proporcional a los medios económicos y necesidades de uno y otra la cantidad fijada en concepto de pensión compensatoria, pues si bien es cierto que el uso y disfrute de la vivienda familiar ha sido atribuido a la esposa, también es verdad que ésta carece de todo tipo de ingresos, en contraposición a su marido, quien percibe una importante cantidad en concepto de pensión de jubilación, que aunque se verá considerablemente reducida con el cumplimiento de la obligación impuesta, si parece suficiente para atender a sus necesidades.
TERCERO.- Dada la naturaleza de la materia y las legítimas pretensiones de las partes, no se hace pronunciamiento en cuanto a las costas de esta segunda instancia.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Ribeira de 14 de mayo de 1999, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

