Sentencia Civil Audiencia...zo de 2000

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30/03/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 181 de 30 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES

Resumen:
  Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia mostrando disconformidad con la misma en lo que se refiere a la concurrencia de culpas apreciadas en los 2 conductores implicados en el accidente de circulación y en segundo lugar, en cuanto al valor fijado al vehículo Fiat Regata, matrícula C.Esta Sala, examinando de nuevo las pruebas practicadas y haciendo una valoración conjunta de todas ellas, ha llegado a la conclusión que en la producción del presente siniestro han tenido intervención culposa ambos conductores, hay que resaltar la aptitud imprudente y negligente del conductor del Opel Astra que  lo estaciona en el arcén de una carretera nacional especialmente transitada, de noche y sin iluminación.  Por todo lo expuesto y con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

            A CORUÑA

 

Rollo: 181/99

Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Betanzos

deliberación el día 29-3-00

 

N U M E R O

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

DON JULIO CÉSAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

Mª. ANGELES PEREZ VEGA

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a treinta de marzo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 181/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Betanzos, en Juicio verbal civil, sobre Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 455.000 Ptas., seguido entre partes: Como como Apelante-Demandante D. M (Letrado Sr. Maquieira Rodríguez), como apelada-Adherido-Demandada A S.A. (Letrado Sr. Fenollera García), encontrándose en situación de rebeldía D. C.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Betanzos, con fecha 26-1-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Manuel J. Pedreira del Rio en nombre y representación de D. M contra la Cía de Seguros "A" representada por el procurador D. Manuel Mª. González Novo y contra D. C en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor solidariamente la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas siendo de aplicación a A el interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por M que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 29-3-00, fecha en la que tuvo lugar.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

 

      PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia mostrando disconformidad con la misma en lo que se refiere a la concurrencia de culpas apreciadas en los 2 conductores implicados en el accidente de circulación y en segundo lugar, en cuanto al valor fijado al vehículo Fiat Regata, matrícula C.

      Esta Sala, examinando de nuevo las pruebas practicadas y haciendo una valoración conjunta de todas ellas, ha llegado a la conclusión que en la producción del presente siniestro han tenido intervención culposa ambos conductores, hay que resaltar la aptitud imprudente y negligente del conductor del Opel Astra que  lo estaciona en el arcén de una carretera nacional especialmente transitada, de noche y sin iluminación.  Pero,  no menos imprudente resulta la conducción desarrollada por el apelante que al observar que finalizaba  el carril distinado a vehículos lentos por el que circulaba y percatándose de que, en paralelo, por el carril izquierdo, lo hacía otro vehículo, debió aminorar la velocidad y ceder  el paso a este vehículo incorporándose reglamentariamente y sin ningún peligro para la circulación al carril derecho y no echarse hacia el arcén donde se encontraba, antirreglamentaria, estacionado el Opel Astra; y aunque el arcén tuviere una anchura de 0'80 m y fuera transitable no estamos ante los supuestos que prevé el art. 15 del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación  de Vehículos a Motor Seguridad Vial, conducta imprudencia  que lo hace merecedor del 50 por ciento de la responsabilidad en este accidente.

 

      SEGUNDO.- En otro orden de cosas, como sabemos, el fin último de la indemnización es el de que el patrimonio del perjudicado, por una actuación u omisión culposa de un tercero, quede en las mismas condiciones que disfrutaba antes de producirse el siniestro evitando, en todo punto posible, el enriquecimiento injusto.

      En el presente supuesto el perito otorga un valor venal al vehículo del apelante de 250.000 Ptas., (en el supuesto, no acreditado, que esté en buenas condiciones y con la I.T.V. pasada) afirmando que se compraría en el mercado de ocasión por 290.000 Ptas., un vehículo de similares características; en la demanda se solicitaban 350.000 Ptas., en concepto de indemnización, la sentencia recurrida considera suficiente para reparar el perjuicio sufrido por el actor por la pérdida del vehículo la cantidad de 300.000 Ptas. indemnización que en esta alzada se confirma, con la reducción del 50 por ciento por aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas a la que hemos hecho referencia.

 

      TERCERO.- Por todo lo expuesto y con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

FALLAMOS

 

      Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26-1-99 del Juzgado n° 1 de Betanzos, podemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

 

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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