Sentencia Civil Audiencia...yo de 2000

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05/05/2000

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 230 de 05 de Mayo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Mayo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Resumen:
No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos del juzgador "a quo" que declarando la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, fijando en concepto de alimentos para las dos hijas que habitan con la madre la cantidad de 40.000 pts. En cuanto al hijo común Enrique, tiene unos ingresos líquidos de 65.179 pts (con destino como estudiante en la Academia de Infantería de Toledo). Fátima, solo trabajó como aprendiz, un año exactamente ganando 55.047 pts (F.52), y Mercedes estudia 3° de BUP (está pagando por sus estudios su madre 25.500 pts más).La propia demandante no precisa siquiera el cuantum de los alimentos que pretende, en la demanda inicial, siendo lógica la disolución de la sociedad legal de gananciales, sin que conste alteración del sueldo del padre -bastante inferior al de la madre-, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

      SECCION QUINTA

      A CORUÑA

 

 

Rollo: 230/99

Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Betanzos

Vista el día 4 de mayo de 2000

 

 

 

N U M E R O

 

 

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL

ANTONIO RUBÍN MARTIN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

 

 

S E N T E N C I A

 

En A CORUÑA, a cinco de mayo de dos mil.

 

En el recurso de apelación civil número 230/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Betanzos, en Juicio de Divorcio n° 278/98, seguido entre partes: Como Apelante-Demandante DOÑA MERCEDES R, representada por la Procuradora Sra. Meilán Ramos asistido el letrado Sr. Porto Vázquez, como Apelado-Demandado DON ENRIQUE D, representado por la Procuradora Sra. Aguiar Boudin y asistido por la letrada Sra. Romay Roldán.- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de Betanzos, con fecha 17 de marzo de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando en parte la demanda planteada, debo declarar y declaro la disolución por Divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes DOÑA MARÍA DE LAS MERCEDES R y DON ENRIQUE D el día 29 de abril de 1.973, con todos los efectos legales de dicha declaración conlleva, y en especial, los siguientes:

Primero.- En concepto de pensión por alimentos para sus hijas Fátima y Mercedes, el marido seguirá contribuyendo en la cantidad de CUARENTA MIL PESETAS mensuales (40.000 pts/mes), pagaderas por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente con arreglo a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística o en su caso el organismo que lo sustituya.

Segundo.- Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los cónyuges litigantes. No procede una especial condena en costas. .

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 4 de mayo de 2000, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

 

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.- No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos del juzgador "a quo" que declarando la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes, fijando en concepto de alimentos para las dos hijas que habitan con la madre la cantidad de 40.000 pts. En cuanto al hijo común Enrique, tiene unos ingresos líquidos de 65.179 pts (con destino como estudiante en la Academia de Infantería de Toledo). Fátima, solo trabajó como aprendiz, un año exactamente ganando 55.047 pts (F.52), y Mercedes estudia 3° de BUP (está pagando por sus estudios su madre 25.500 pts más). Ahora bien, en contra de lo que se sostiene la madre no tiene menos ingresos sino "un poquito más" -absolución a la posición décima- (400.000 pts), y la situación actual con ya un hijo prácticamente independiente, al menos para cubrir sus necesidades, así como otra hija de esperar que próximamente lo será (Fátima, nacida el 15.XII.74), no hace ni más gravosa la posición de la madre, ni puede decirse respecto el pago de estudios de la menor Mercedes, que se haya producido una alteración seria y sustancial, como exige el art. 91 in fine.

La propia demandante no precisa siquiera el cuantum de los alimentos que pretende, en la demanda inicial, siendo lógica la disolución de la sociedad legal de gananciales, sin que conste alteración del sueldo del padre -bastante inferior al de la madre-, por lo que la sentencia apelada debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos.

 

SEGUNDO.- En atención a la especial materia litigiosa, no se hace una especial imposición de costas.

 

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

 

 

FALLAMOS

 

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Betanzos, de 17.III.1999, sin hacer una especial imposición de costas.

 

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