Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2698/97 de 27 de Enero de 1998
Sentencia Civil Audiencia...ro de 1998

Última revisión
27/01/1998

Sentencia Civil Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2698/97 de 27 de Enero de 1998

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Enero de 1998

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE PESQUEIRA, FERNANDO

Nº de recurso: 2698/97

Resumen
Sobre DECLARACION DE INEFICACIA CLAUSULA TESTAMENTARIA. Al haberse solicitado por los recurrentes en primer lugar la ineficacia del legado en cuanto a los dos hijos, y en segundo lugar, en la vista de esta alzada, se ha postulado cine, al menos, se declarase la nulidad respecto a don Juan José, fundando tal petición en no haber cumplido la obligación de cuidado de sus padres, ante todo conviene determinar si el contenido de la cláusula segunda del testamento de don Vicente M constituye un sólo legado condicional, que ha de cumplir cualquiera de ambos hijos (en una especie de alternatividad subjetiva que entraña una cierta peculiaridad respecto al artículo 874 del Código Civil) o si en realidad se trata de dos legados diferentes de modo que cada uno de ellos ha de cumplir la obligación por separado para hacerse acreedor de la mejora que en aquella disposición testamentaria se contiene. Varias son las razones que inducen a pensar que en la cláusula del testamento de 29 de marzo de 1971 se contiene un sólo legado condicional en el que la mejora en favor de los hijos se supedita a la única obligación de cuidar al testador y a su esposa hasta el fallecimiento del último, la cual puede ser cumplida por uno o por ambos. En segundo lugar, se establece una única estipulación en la que se agrupa a ambos hijos para mejorarlos en conjunto pues se dice "con cargo a los tercios de libre disposición y mejora de su herencia, lega en favor de sus hijos, los derechos que el testador representa.Una vez aclarado lo anterior, ningún problema se plantea en , relación con el cuidado del testador don Vicente M ya que ha quedado acreditado que tanto doña María del Pilar como don Juan José residían con sus padres hasta el fallecimiento de aquel, producido el día 5 de abril de 1971,y nadie duda de que le cuidaron debidamente. El debate se centra en el cuidado de doña Antonia R , esposa del anterior. Ahora bien, lo que ha quedado sobradamente demostrado es que tal obligación de cuidado de la madre ha sido cumplida por la hija doña María del Pilar, por lo que, con arreglo a lo argumentado anteriormente, han de ser mejorados tanto aquella como su hermano Juan José.      

Voces

Testamento

Legados

Testador

Herencia

Cláusula testamentaria

Voluntad del causante

Voluntad

Cumplimiento de las obligaciones

Resolución recurrida

Interpretación testamentaria

Mejora y libre disposición

Tercio de libre disposición

Sucesión Hereditaria

Medios de prueba

Voluntad del testador

Haber hereditario

Prueba de testigos

Confesión judicial

Tercio de mejora